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19/04/2024. 04:18:58

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El apoyo legal a las personas con discapacidad como traje a medida, “y cuantos trajes hagan falta”

gerente de la Fundación Tutelar Futumad y miembro del Foro de Asesores Jurídicos de la AEFT

Marta Sunyer

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (Convención) aprobada por N.U. en el año 2006, fue ratificada por España en el año 2008, formando parte desde entonces de nuestro ordenamiento jurídico.

Entre sus principios (art. 3) se recoge el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas con discapacidad. Asimismo, en su art. 12 se dispone que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de hombres y mujeres en todos los aspectos de su vida.

Reconoce la Convención, entre otros derechos, la capacidad jurídica y de obrar en las personas con discapacidad, aunque establece la necesidad y el deber de proporcionarles apoyos para su ejercicio, si fuera necesario.

La Convención produce cambios muy sustanciales vinculantes para los Estados que la han ratificado, lo que conlleva la obligación de revisar, modificar y adaptar todas las normas de nuestro derecho interno que entren en conflicto con sus principios, en concreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en su art. 12 en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica.

Durante todos estos años desde la ratificación de la Convención, multitud de expertos, juristas y profesionales del sector de la discapacidad, han abierto un gran debate para examinar a conciencia nuestras normas civiles, (C.C Título IX y X, Libro 1º) así como las normas procesales (L.E.C. art 756 a 763), que utilizan términos e instituciones como la "incapacitación judicial", "incapaz" e Instituciones Tutelares que representan y sustituyen a la persona en su toma de decisiones, "tutela".

Parece que se dan dos corrientes entre los expertos, una de ellas han considerado que nuestro actual sistema puede adaptarse sin dificultad a lo preceptuado en la Convención a través de la figura de la curatela, que establece un complemento, que no sustitución, a la persona con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, abogando por esta figura de guarda como solución para todas las personas con discapacidad. Otras apuestan por una verdadera reforma y modificación sustancial y no sólo terminológica, de nuestro sistema tutelar y de modificación de capacidad, con la que estoy más de acuerdo, aunque conllevará esfuerzo, recursos técnicos y profesionales de los agentes implicados, adaptación al cambio y una nueva mentalidad.

Como licenciada en derecho y gerente de una fundación tutelar, creo que la Convención es una oportunidad positiva para las personas con discapacidad y para las organizaciones y agentes que de alguna manera participan en la atención y apoyo de personas con discapacidad. En primer lugar puesto que las sitúa donde deben estar: en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de los ciudadanos, recibiendo en su caso los apoyos necesarios a la toma de decisiones. En segundo lugar porque ha supuesto una "revolución" y revisión de nuestros modelos, provocando una gran reflexión técnica y jurídica muy enriquecedora, siendo conscientes de nuestro deber y obligación de buscar nuevas herramientas de trabajo para adaptarnos a la "hoja de ruta" que cada persona tutelada deba tener.

En nuestro actual sistema el binomio incapacitación total – tutela (representación), incapacitación parcial – curatela (asistencia) es la norma general, suponiendo que en muchos casos la protección y apoyo no se preste de forma adecuada para que la persona pueda ejercer su capacidad con total igualdad que el resto.

Parece que la reforma de nuestro sistema legal en esta materia se basará en el complemento y asistencia, desechándose radicalmente la representación ya que se considera una maquiavélica herramienta que anula a la persona y la sitúa en plano de desigualdad.

Manifiesto la necesidad de huir de modelos iguales para todas las personas con discapacidad, de optar por soluciones flexibles, revisables y de ajustar los apoyos a las necesidades reales de la persona. Me opongo, por tanto, a utilizar la curatela, asistencia, como remedio generalista y aplicable a todas las personas con discapacidad.

Debemos hacer "un traje a medida o cuantos hagan falta", (STS 29/4/2009, Sala 1ª Roca Trías, RJ 2009/2901)  para que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con total garantía de seguridad, revisando cada cierto tiempo si "el traje" le deja caminar con autonomía y seguridad.

La Convención nos brinda la gran oportunidad de abordar una reforma íntegra y no quedarnos en figuras de protección vitalicias, en muchos casos inútiles o insuficientes para muchos. Es el momento de redefinir las figuras de protección, debiendo tener presente la evolución de la persona. Abogo por apoyos ajustados a la persona según su estado y necesidades. Serán en algunos casos diseños mixtos de asistencia y representación, en otros de representación con contenido personal o patrimonial, de asistencia intermitente, de complemento de duración determinada, de simple apoyo ocasional o puntual….etc. De igual forma creo que las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad de las personas con discapacidad y establezcan estos apoyos individualizados para su ejercicio, deben ser de facto revisables cada cierto tiempo, para que no existan situaciones incoherentes que en nada benefician a la persona que protegen.

Para que esto sea posible se requiere por lo especial y sensible de esta materia, una adaptación al cambio, ágil y rápida por parte de todos los agentes que deban o puedan intervenir en el apoyo de la persona, con actuaciones dinámicas y contextualizadas.

Estos comentarios los escribo desde mi experiencia en una Fundación Tutelar de personas con discapacidad intelectual, donde la persona con discapacidad es el centro de toda nuestra actuación. La persona evoluciona, cambia, necesita, crece, envejece, y requiere de soluciones y apoyos que se adapten a este dinamismo, para que le ayuden a "caminar con un traje actual y cómodo" para ejercer sus derechos con total igualdad.

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