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28/03/2024. 14:44:09

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De Leyes y otras normas menos importantes

El camino hacia la Administración electrónica

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

A nadie pasó desapercibido la publicación de las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público (Leyes 39 y 40/2015, ambas de 1 de octubre) y su posterior entrada en vigor a principios de octubre del año 2016 con la derogación (entre otras) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) y de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007).

Pero la realidad es que tanto el ordenamiento jurídico, como los cambios que en él se producen, necesitan de normas más sencillas que desarrollen los grandes principios establecidos en la Ley y que, sobre todo, permitan trasladarlos a la práctica. Y lo cierto es que esas nomas (normitas comparadas con la Leyes a las complementan y visten) no suelen ir rodeadas en su presentación en sociedad del oropel, pompa y circunstancia propia de las que proceden del poder legislativo. Inmenso (y fácil) error confundir su humilde procedencia con falta de importancia.

Por ello, y en el ámbito de la Administración electrónica, se hace preciso destacar la publicación de tres Resoluciones de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que aprueban la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad (Resolución de 7 de octubre de 2016, BOE de 2 de noviembre), la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (Resolución de 13 de octubre de 2016, BOE de 2 de noviembre) y la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (Resolución de 27 de octubre de 2016, BOE de 3 de noviembre).

Se trata, sin duda, de normas abocadas al general desconocimiento, tanto por su ínfimo rango como por su contenido. Pero se trata de normas que presentan una gran importancia por su objeto y contenido.

En la Resolución de 7 de octubre de 2016 que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad podemos leer que "estas instrucciones técnicas de seguridad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración electrónica, las infraestructuras que los apoyan, la evolución tecnológica y los riesgos derivados de operar en el ciberespacio".

La Resolución de 13 de octubre de 2016 que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad tiene como establecer los procedimientos para dar publicidad a la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, así como los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.

Y la Resolución de 27 de octubre por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración tiene por objeto facilitar el uso de firmas electrónicas y sellos electrónicos seguros e interoperables entre las distintas organizaciones de la Administración pública, lo que supone la determinación de las características y requisitos para su uso, lo que supone definir las condiciones de utilización para que esas firmas y sellos puedan tener la consideración de tales.

Se trata de normas sobre las que se asienta la Administración electrónica. Su funcionamiento, en cuanto a los requisitos básicos y esenciales sobre los que se tiene que asentar la actuación electrónica de las Administraciones Públicas.

La propia introducción que antecede a la última de estas resoluciones, la de 27 de octubre, permite determinar su alcance en cuanto al contexto normativo en el que se ubican: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, sobre la interoperabilidad en materia de firma y sello electrónicos y de certificados, Reglamento n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, la Ley 39/2015, de Procedimiento de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expresa mención al art. 156.

En definitiva, al final terminamos tropezando con grandes principios como la protección de datos de carácter personal y con principios y obligaciones como que cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad (art. 155.1  de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y que la disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, cuestiones que, a su vez, pueden tener algo que ver con la producción y contenido de los actos administrativos electrónicos.

Al final las grandes reformas se descomponen en complejas estructuras normativas en la que hay lugar tanto para los vistosos principios de las grandes normas y los oscuros desarrollos convertidos en normas inferiores que conviene no olvidar  porque, al a postre, son los que esconden las normas aplicables al funcionamiento de las Ad ministraciones Públicas cuando, de forma efectiva, se relacionan con las personas e interesados en esas actuaciones.

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