LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 22:54:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El canon, de nuevo a debate

abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información

Luis Cisneros Burgos

Tras el la supresión de la Orden Ministerial PRE/1743/2008 que regulaba las cuantías del llamado «canon digital», ahora llega la cuantía fijada vía los Presupuestos Generales de Estado.

Desde la pasada anulación de la Orden Ministerial 1743/2008, por parte de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que regulaba de forma unilateral la remuneración compensatoria por copia privada, ha llegado la hora de regular una nueva manera de cumplir esta figura tan controvertida.

En primer lugar tenemos que recordar que esta figura se encuentra regulada en el art. 25 del Real Decreto 1/1996, en el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual fue modificado por la Ley 23/2006 para que introdujera esta figura de acuerdo con lo estipulado en la Normativa Comunitaria.

Ahora llegados a este punto y después de la decisión judicial de declarar contraria a derecho la orden ministerial, el Gobierno ha decidido establecer dicha remuneración en los Presupuestos Generales del Estado -actuación que no entraremos a valorar si es idónea o no-, así ha establecido una cuantía fija para dicha remuneración, barajándose una cantidad que ronda los 5 millones de euros; siendo ya bastantes las voces -en primer lugar Entidades de Gestión como SGAE o EGEDA- que están proclamando que esa cuantía es escasa.

Teniendo en cuenta esto, hay que entender que la remuneración compensatoria por copia privada, remunera a los autores por las copias que los usuarios realizan de una obra fijada en un soporte -y que sea legalmente obtenido-, realizan para un uso privado del mismo, por ejemplo una copia de un cd para llevarlo en el coche, una copia digital para almacenarlo en nuestro reproductor de mp3 y otras conductas similares.

Ahora bien, este tipo de conductas chocan con las nuevas realidades y con otros tipos de soportes no tan obvios, como por ejemplo las memorias internas de smartphones y tablets, así como la adquisición de obras directamente desde tiendas como iTunes, pondré un ejemplo

1.- Un usuario de iTunes compra una obra de propiedad intelectual en dicha tienda, por el cual paga la cuantía que en la misma aparece, con lo cual se le permite acceder a la obra y además descargarla al dispositivo desde el cual accede a la misma.

2.- En el momento que la descarga, ya que tiene que almacenarla en algún sitio para poderla reproducir, lo esta haciendo en un soporte que esta grabado, para remediar el caso de que se use para almacenar una copia privada.

3.- Además por el tipo de cuenta de iTunes también puedo almacenarlo en un ordenador -pc o Mac- para también disfrutarlo a través de iTunes, ya que se permiten hasta 3 dispositivos, recordemos que el disco duro del ordenador también esta grabado.

4.- Pero además por tener iCloud puede compartirlo con su iPad, su almacenamiento también esta grabado.

Concluyendo este ejemplo, el usuario por descargar una obra de propiedad intelectual, cuyas condiciones de licencia le permiten disfrutarlo en varios dispositivos, esta abonando dicha remuneración en 3 soportes que no debiera, porque la licencia otorgada por la plataforma, y consentida también por el titular de los derechos, permite una serie de acciones que la regulación de la remuneración compensatoria no es capaz ni siquiera de tener en cuenta, ya que entiende que todo soporte que pueda llegar a almacenar dichas copias es pernicioso.

Todo esto, junto con otras muchas complicaciones como puede ser la obtención de licencias ante todos los involucrados en el mercado de la Propiedad Intelectual, no deja de suponer una barrera de entrada o una dificultad a la hora de plantear nuevas vías de negocio en España, así por ejemplo, los discos duros virtuales -ahora Cloud Computing- también deberían estar grabados, ya que pueden llegar a contener este tipo de obras, o que ciertas obras intelectuales no tienen entidad de gestión que las represente y defienda sus derechos (o que realice el cobro y reparto de la remuneración compensatoria) como puede son los Programas de Ordenador, habiendo sido uno de los principales obras copiadas, como son los video juegos.

Todo ello no deja de recordarnos que los modelos de negocio, la tecnología y las tendencias entre los usuarios están cambiando y que, de vez en cuando, debemos regular de otra forma y ajustado a la realidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS