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28/03/2024. 16:01:25

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El caso de Pedro Duque

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

No conozco a nadie que se esfuerce en contribuir más allá de lo que manda la ley y tengo la sensación de que Pedro Duque sólo ha tratado de optimizar su factura fiscal. Su pecado reside en aceptar el cargo y apoyar a un presidente que considera indecentes a quienes obran de ese modo.

No es mi intención entrar en la trifulca política (bastante agitan algunos políticos este patio de vecinos para que un ciudadano honrado se lo piense mucho antes de entrar en él) sino poner algo de luz en un caso oscuro para la mayoría. Pedro Duque no ha estado bien aconsejado, pero es evidente que constituyó su sociedad para pagar menos. Sólo un analfabeto pudo decirle que es más fácil gestionar el patrimonio o recibir notificaciones a través de una sociedad.

Parece ser que fundó la sociedad en 2005 y que no residía en España. Con la sociedad ahorraba el 25% del 2% del valor catastral, que habría tenido que pagar como persona física. Con un valor catastral de 1.000.000 el ahorro fiscal sería de 5.000 €. El beneficio podría haber sido mayor si la sociedad hubiera vendido los inmuebles porque como no residente habría pagado el 35% de la plusvalía mientras que las sociedades patrimoniales pagaban el 15%. No olvidemos que, en aquellos momentos de burbuja inmobiliaria, cabía esperar sustanciosas plusvalías.

Pero el régimen especial de sociedades patrimoniales desapareció el 1/1/2007 y desde entonces las sociedades tributaron al 35%: se acabó la expectativa de ahorro fiscal. En ese momento Pedro Duque debería haber disuelto la sociedad porque para hacerlo sin coste fiscal se estableció un régimen transitorio de seis meses para disolverla y otros seis meses para liquidarla. Probablemente nadie advirtió al ministro del cambio legislativo.

Además, a partir de 1/1/2007 se endureció el régimen de las operaciones entre la sociedad y sus socios (operaciones vinculadas). El uso gratuito por parte del socio de la vivienda obliga a la sociedad a computar en su base imponible el valor de mercado de la renta, que tributaría al 35%. Es de suponer que la renta de mercado de las dos viviendas de Pedro Duque no será una bagatela y que la cuota a pagar será elevada. No declarar esa renta es una infracción por la que cualquier contribuyente de a pie tendría que pagar una sanción porque sería extrañísimo que un inspector calificara esa conducta como no culpable.

Pero la cosa es más grave, dado que en 2007 se implantó el llamado ajuste fiscal secundario. Según esto, si la sociedad no cobra de forma efectiva la renta al socio, no sólo se supone que la sociedad ha cobrado y debe tributar por ese beneficio. Además, se supone también que el no cobrar esa renta es lo mismo que haberla cobrado y haberla repartido como dividendo. Es decir, fiscalmente se grava a la sociedad por la renta que supuestamente cobra (35%), y al socio por la renta que deja de pagar (45% o más). Se atiende al fondo económico de la operación. Para la sociedad, el socio es un inquilino que paga y el inquilino, en cuanto socio, recibe de la sociedad un beneficio económico consistente en la renta que se le condona.

Habrá que ver, por tanto, si el ministro ha incluido o no en su IRPF la renta no pagada a la sociedad, pues si no lo ha hecho ha cometido otra infracción. Claro que tiene la salida de Monedero: ahora que todos lo saben, correr a presentar una declaración complementaria antes de que el inspector (si se atreve) llame a su puerta. Así no dejará de ser infractor, pero se ahorrará la multa.

Cualquiera dirá que aquí se produce una doble tributación injusta y es cierto. Pero resulta que así es la ley y a algunos se les llena la boca diciendo que las rentas de capital están privilegiadas. Antes de que Pedro Solbes cambiara la Ley del IRPF en 2006, existía un mecanismo para eliminar esa doble imposición de dividendos en el IRPF. El 1/1/2007 se suprimió la corrección. Hoy todo socio que recibe dividendos soporta un doble gravamen y esto se aplica desde el último ciudadano hasta el rey, incluidos los ministros.

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