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El Consejo de Estabilidad Financiera y la supervisión de las finanzas mundiales

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid

José Carlos Fernández Rozas

En la reunión de Londres de abril de 2009 de los líderes del club de países ricos y emergentes, el G–20, apareció una nueva institución internacional que está destinada a jugar un importante papel en la ordenación del sistema financiero y monetario internacional. El Consejo de Estabilidad Financiera nació, en el espíritu de sus creadores, como una autoridad global encargada de poner orden en las finanzas internacionales superando la etapa de mera coordinación en política monetaria. Es cierto que la diversidad de divisas no propicia la creación un único banco central en el mundo, sin embargo, en relación con la supervisión financiera, la globalización de la economía financiera y de sus riesgos aconsejan una actuación de este tipo. La prioridad debe ser reformar el ambiente regulatorio a fin de reducir sustancialmente la probabilidad de que se repita una crisis sistémica.

La crisis financiera de 2008 puso de relieve el riesgo para los sistemas financieros locales de ser contaminados por el volátil mercado mundial de capitales como producto de la flexibilidad de las tasas de interés en el mundo y por el exceso de dinero que circula a nivel mundial. Por esta razón, las principales economías del mundo se han visto obligadas a revisar las bondades del modelo de Bretton Woods, así como eliminar el exceso de liquidez monetaria mundial. A tal efecto, por ejemplo, en la reunión de Londres del G-20 de abril de 2009 se triplicaron los recursos del FMI y se creó el Consejo de Estabilidad Financiera sustituyendo al anterior Foro del mismo nombre. Estas y otras medidas apuntaron a tener un efecto inmediato sobre la actividad económica mundial, persiguiendo revertir la situación de recesión, sentando las bases en materia de regulación y supervisión del sistema financiero internacional y buscando limitar la toma de riesgos excesivos que puedan derivar en una nueva crisis.

El Grupo de los 20, o G-20, es un grupo de países formado en 1999 por los siete países más industrializados (G-7), Rusia (G-7-+1 o G-8), once países recientemente industrializados de todas las regiones del mundo, y la UE como bloque. Fue creado expresamente para responder a la crisis económica rusa y asiática, con el propósito de que se convierta en el escenario principal para la cooperación económica internacional, desplazando al G-8, formado por el G-7 de países más industrializados y Rusia. La nueva composición ha conferido, sin duda, mayor importancia a naciones en ascenso como China, India y Brasil y restado influencia a los poderes tradicionales europeos. Como es bien sabido, el G-20 está integrado por los miembros del G-8 (EE UU, Japón, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia, Canadá y Rusia) junto a Australia, diez países emergentes y la UE. Esas naciones representan el 90% del Producto Interior Bruto mundial, el 80% del comercio internacional y las dos terceras partes de la población mundial. España, que no pertenece a este grupo, se asegura con frecuencia un lugar en sus reuniones (por ejemplo, si coincide su presidencia de la UE). Es un foro de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional que estudia, revisa y promueve discusiones sobre temas relacionados con los países industrializados y las economías emergentes con el objeto de mantener la estabilidad financiera internacional, y encargarse de temas que estén más allá del ámbito de acción de otras organizaciones de menor jerarquía. La Cumbre de Washington celebrada el 15 de noviembre de 2008 fue considerada como una de las reuniones más importantes del G-20 al abordar la reforma del sistema financiero mundial. Fue propuesta por la UE y organizada por EE UU. El 2 de abril de 2009 se celebró la llamada Cumbre de Londres y en septiembre de 2009 se realizo la reunión de Pittsburg, donde formalmente se decidió que el G-20 reemplazara al G-8 o al G8+5 como foro de discusión de la Economía Mundial.

Precisamente en la reunión de Londres de abril de 2009 el G-20 acordó la creación de un Consejo de Estabilidad Financiera (FSB en sus siglas en inglés) sucesor del Foro de Estabilidad Financiera, creada diez años antes y que adquirió gran protagonismo en la crisis de 2008 por sus informes en los que alertaba del enorme riesgo concentrado en mercados sin regular, como el de las pólizas que garantizan el valor de los títulos de deuda en caso de impago, o de los peligros del crecimiento insólito de los derivados financieros.

EL CEF cuenta con poderes ampliados para, en cooperación con el FMI, alertar de los riesgos macroeconómicos y financieros y tomar las acciones necesarias para actuar contra ellos. Dicha agencia, que por el momento comparte sede con el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, servirá para extender la ordenación en los mercados, que cada país se compromete a estrechar y para mejorar la calidad y la consistencia del sistema bancario internacional en el sentido de que los bancos no se endeuden en exceso y aumenten sus provisiones en momentos de bonanza. Las funciones encomendadas están a medio camino entre la regulación y la supervisión de la actuación pública sobre el sector financiero. Para reforzar esta misión, el Consejo, además de abrir la puerta a los países emergentes, ha incorporado a otras instituciones de supervisión. Al lado de los bancos centrales figuran las agencias internacionales de mercados de valores, contabilidad y seguros, apareciendo un supervisor global, encargado de vigilar el conjunto de las actividades financieras con autoridad sobre distintas jurisdicciones. De este modo, se supera la tradicional separación entre banca, bolsa y seguro al extenderse el control de un organismo de supervisión a cualquier operación o servicio relacionado con la canalización del ahorro a la inversión, incluyendo la gestión de riesgos.

La crisis de 2008 puso, en efecto, de manifiesto, que la regulación debe abarcar todas las instituciones de importancia sistémica y no limitarse al estrecho círculo de lo gran banca: otros intermediarios financieros no bancarios pueden ser importantes y que su quiebra puede provocar efectos desestabilizadores. Dichos intermediarios están entrelazados en una red de dependencias como consecuencia de de estar expuestos a los mismos factores económicos, por eso resulta función esencial del Consejo promover la coordinación internacional de las evaluaciones de riesgo con miras a producir recomendaciones sólidas y eficaces que impidan la agudización del riesgo sistémico; esto es, la inestabilidad del sistema financiero, potencialmente catastrófico, causado por determinados eventos en los referidos intermediarios.

El Consejo, junto al FMI, determinará los criterios para discriminar las entidades con un peso determinante en los sistemas financieros de cada país lo que permitirá a reguladores y supervisores nacionales incluir en su radio de acción a todo tipo de entidades, incluidos los fondos especulativos. Por descontado semejantes competencias de supervisión de las finanzas internacionales con posibilidad de intervención de los grandes bancos encuentran importantes reticencias en ciertos sectores bancarios.

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