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20/04/2024. 00:14:51

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Franquicia y distribución comercial

El contrato de franquicia como contrato polifacético y complejo

codirector de la oficina de Barcelona de Ventura Garcés López-Ibor

Ricard Gené

Cualquier interesado en aproximarse al mundo de la franquicia debe ser consciente de que bajo esta denominación encontramos muchas realidades económicas distintas. De ahí resulta, sin duda, la dificultad de formular un concepto de franquicia que sea suficientemente comprensivo del carácter polifacético de las franquicias, porque bajo esta denominación conviven finalidades económicas muy distintas que no se pueden reducir a un único modelo de franquicia ni a un contrato típico. En realidad, cualquier franquicia se traduce en un conjunto de relaciones contractuales de naturaleza diversa que se articulan entre ellas con mayor o menor intensidad.

Conscientes de que mediante el contrato de franquicia se pretende dar curso a muy diferentes tipos de negocio, es importante llamar la atención, por tanto, a que la articulación jurídica será diferente en función de cada caso. No es absoluto lo mismo regular un modelo de franquicia para, por ejemplo, montar una cadena de centros de enseñanza de la lengua inglesa para niños y jóvenes, que hacerlo para desarrollar una cadena de restaurantes de comida rápida, que la regulación para establecer un modelo de negocio de tiendas de moda en régimen de franquicia, por mencionar solo algunos ejemplos.

En el ejemplo de la cadena de escuelas de idiomas, el empresario busca replicar un método de enseñanza produciendo el mayor número de establecimientos posibles, pero la escalabilidad del modelo de negocio es escasa. En cambio, en el ejemplo de las tiendas de moda femenina, se trata, además de replicar una imagen de marca y un modelo de gestión del negocio, conseguir agrupar volúmenes de compra lo más grandes posible que permitan al franquiciador actuar como central de compras y así conseguir los mejores precios posibles, de los que, en mayor o menor medida, también se beneficiarán los franquiciados y los consumidores finales con la misma calidad y precios más ajustados.

La relación de distribución comercial subyacente en algunas franquicias

Con esta exposición previa hemos llegado al punto que nos interesaba tratar, que es que hay modelos de negocio de franquicia que encierran en sí mismos verdaderos contratos de distribución comercial, con toda la complejidad y los condicionantes legales que hay que tomar en consideración cuando se formalizan contratos de distribución, que es un contrato que a su vez es atípico porque hasta el momento no tiene en España una regulación legal específica y sistemática, a diferencia de otras clases de contratos y otros países.

Con un ánimo ilustrativo y no exhaustivo, me interesa señalar algunos aspectos propios de la distribución comercial que a menudo son olvidados o bien insuficientemente regulados en los contratos de franquicia. Entre los aspectos importantes que a veces están insuficientemente o nada regulados en los contratos de franquicia de negocios de distribución comercial de productos señalaría:

Ejemplos de cuestiones frecuentes poco o nada reguladas

a)  La regulación o la exclusión, en su caso, de la posibilidad de reclamar al franquiciador, a la finalización del contrato, de una compensación por la clientela creada para el franquiciador o bien por la apertura de mercado realizada por el franquiciado en interés de las marcas del franquiciador (no solo del rótulo de las tiendas, sino de las marcas comerciales que distingan los productos comercializados).

b) Una evaluación de la validez de las cláusulas contractuales desde el punto de vista del derecho de la competencia, ya que a menudo encontramos cláusulas que podrían considerarse nulas o o de dudosa validez. Me refiero, a título de mero ejemplo, a: (i) métodos indirectos (o a veces no tan indirectos) de fijaciones de precios, que están radicalmente prohibidos; (ii) la prohibición de ventas de los productos fuera del territorio asignado al franquiciado, sin distinguir entre las ventas activas (que pueden prohibirse) y las ventas pasivas (que no pueden prohibirse); (iii) las prohibiciones al franquiciado de aprovisionarse mediante compras de productos a otros miembros de la red en vez de hacerlo necesariamente a través de la central de compras del franquiciador; (iv) las obligaciones de adquirir productos o prestaciones no deseadas para poder comprar los productos franquiciados; (v) cuestiones vinculadas a las restricciones propias de las redes de distribución selectiva; o (vi) otras cuestiones relativas a la justificación, territorio o plazos temporales de las cláusulas limitativas de las restricciones de competencia postcontractual.

(iii) La insuficiente claridad respecto del momento de la transmisión de la propiedad y/o de los riesgos de los productos a favor del franquiciado, así como las garantías de pago de los productos, el derecho de devolución o no de colecciones antiguas.

(iv) Los derechos de recompra del stock a la finalización del contrato o, alternativamente, el establecimiento de un plazo para la liquidación de los stocks.

(v) Los métodos a seguir y las restricciones en caso de que el franquiciado desee llevar a cabo la venta del negocio, ya sea con o sin transmisión de los derechos del contrato de franquicia.

(v) Las medidas para poder formalizar la subrogación en el contrato de arrendamiento del local que ocupaba el franquiciado a la finalización del contrato de franquicia (cuestión importante también para otros tipos de contrato de franquicia y no solo en la distribución comercial.

(vi) La imposición de obligación de compras mínimas, las tolerancias y los efectos del incumplimiento de esta obligación.

Nuevas cuestiones para considerar en los contratos de franquicia

Mención aparte, pero no menos importantes, merecen otros aspectos todavía poco regulados en los contratos de franquicia derivados de la generalización de las compras on-line basadas en Internet y su articulación con las tiendas físicas tradicionales (las llamadas "brick and mortar shops") u otros aspectos que constituyen ilícitos competenciales. Nos referimos a las prácticas de geoblocking y geofiltering, es decir, el bloqueo o la discriminación de condiciones aplicables a un cliente por parte del franquiciador y/o del franquiciado en función de la localización del cliente. Pero de estos temas trataremos en otra ocasión.

Conclusión

En suma, la redacción de un buen contrato de franquicia requiere tener en muy en cuenta el modelo de negocio del franquiciador y, cuando la franquicia consiste en buena medida en una relación de distribución de productos, el contrato debe regular muchas de las materias que también se considerarían al tiempo de estipular un contrato de distribución.

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