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18/04/2024. 19:33:05

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El cumplimiento normativo en los despachos profesionales

Consultoría Legal Thomson Reuters Aranzadi

Clara Ortega Fernández

El inicio de la actividad profesional se configura como un reto, como un acto de valor donde una persona apuesta por poner al servicio de la ciudadanía sus conocimientos y materializarlos para dar respuesta efectiva a un servicio que ésta demanda.

Pero esta moneda tiene dos caras. Además de todos los trámites burocráticos que implica el comienzo de la actividad, los profesionales se encuentran también con un importante elenco de normas que cumplir que son consustanciales a ese comienzo y que constituyen lo que conocemos como "El cumplimiento normativo".

El cumplimiento normativo abarca, no sólo la tramitación administrativa que un despacho debe llevar a cabo: Estar colegiado (siempre que sea preceptivo), estar dado de alta en un régimen económico concreto, la normativa fiscal y contable relacionada, etc, sino que existen otras legislaciones que obviamente se deben cumplir, y que recogen obligaciones adicionales que suponen un gran impacto en el contenido de la profesión y un no menos importante efecto en el mismo, incidiendo sobre todo en aquello que afecta a nuestros clientes, a terceros y por extensión a nuestra pulcra imagen profesional.

Ejemplos de este tipo de legislación "complementaria", son las normativas relativas a protección de datos, prevención de riesgos y blanqueo de capitales, que presentan en los últimos tiempos un comportamiento muy dinámico, con varias modificaciones que en principio pueden pasar inadvertidas pero que son vitales para cuidar los aspectos antes mencionados  y que no pueden sino, hacernos estar alerta al respecto de las mismas.

Citadas normativas, se configuran como obligatorias, (siempre dependiendo de la estructura y actividad desarrollada de forma concreta) e implican un cumplimiento, que no solo abarca la mera obligación legal sino que como venimos diciendo, implica un adecuado ejercicio profesional.

Por tanto las preguntas inmediatas que se derivan de esta necesidad, podrían ser ¿qué riesgos conlleva su no cumplimiento? y ¿quién informa a mi organización acerca de cuáles son mis otras obligaciones "normativas". ?

En primer lugar el riesgo que implica el no cumplimiento de esa normativa colateral al negocio,  es de carácter económico. Las legislaciones mencionadas tipifican una serie de infracciones que llevan asociadas multas muy cuantiosas y que en ocasiones han supuesto tener que afrontar el cierre del negocio o despacho profesional.

Siendo el riesgo económico importante, existe otro tipo de riesgo que puede generarnos problemas de gran envergadura. Este riesgo es el que afecta a nuestra reputación y a nuestra imagen profesional. Cuando un cliente nos realiza un encargo profesional, está depositando en nosotros una confianza que requiere de nuestra máxima pericia y que supone un compromiso adquirido de llevar a buen término dicho encargo. No podemos permitirnos el lujo de traicionar esa confianza por cuestiones de incumplimiento normativo.

Otro riesgo asociado es el que afecta a nuestro valioso tiempo. Asumir en primera persona la elaboración y gestión del cumplimiento normativo, puede implicar una incalculable pérdida de tiempo. Ese tiempo podemos y debemos dedicarlo a actividades más rentables para a nuestro negocio poniendo en valor nuestra pericia profesional y dedicando la atención que merecen, los encargos profesionales recibidos. Para conseguir este propósito, es muy importante contar con un proveedor de estos servicios de cumplimiento normativo. Desde Consultoría Legal Thomson Reuters Aranzadi, ponemos a su disposición nuestro equipo técnico y humano para garantizarle un pleno cumplimiento de estas normativas. Ello redundará, sin duda, en un mejor control de nuestra actividad, convirtiéndola en algo rentable y sobre todo, de calidad.

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