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25/04/2024. 18:13:19

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El decreto perdido

Manuel de Cristóbal

Cuentan los viejos del lugar que, en 1903, un Decreto no llegó a publicarse, quedando a medias su tramitación.

Cosas que nunca pasan…, decretos a medio trámite…

Cuentan los murmuradores, cuentistas y chismosos del Ministerio que a un Ministro,  se le ocurrió mirar en los armarios que habían dejado sus predecesores,  en lugar de sentarse a dictar normas, realizar nombramientos y aprobar subvenciones.

Y se cuenta también que el Ministro encontró, dentro de un viejo armario de madera, con puertas atrancadas y oxidadas  bisagras, unos papeles manuscritos, ocultos bajo una gruesa capa de polvo.

Aquel especial y raro Ministro, tras leer detenidamente el manuscrito, descubrió que aquellos papeles eran el Decreto perdido de 1903, aquél que iba a poner orden la situación nobiliaria del momento. Es decir, el Decreto era real, no se trataba de una leyenda legislativa.

Tras su atenta lectura, más por curiosidad histórica que en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, el Ministro descubrió con estupor que su contenido no sólo era totalmente acertado y válido, sino actual, tanto para 1903, como para 2014.

A fin de evitar que, como ocurrió en 1903, se impidiese su promulgación o se procediese a su destrucción definitiva, por parte de facinerosos y desaprensivos, el Decreto se ha tramitado prácticamente en secreto, sin filtrar noticia alguna a periodistas, subordinados o correligionarios… No obstante, como nada en el Ministerio puede ser escondido…, en el presente artículo se desvela este documento secreto, a sabiendas de que, con ello, se ponen en peligro unos papeles históricos. ¡El destino quiera que no sean destruidos!

En 1903, como ahora, había: títulos nobiliarios auténticos, tanto nacionales como extranjeros. Y, dentro de los extranjeros: unos  reconocidos por España y otros no reconocidos por cuestiones políticas. Asimismo, existían muchos otros títulos extranjeros  que, pese a no haberse solicitado su reconocimiento, eran utilizados socialmente por sus titulares en Embajadas, recepciones, o cuando pasaban por España haciendo turismo, etc. Había títulos otorgados por pretendientes a un trono, incluso títulos otorgados por el pretendiente carlista; títulos de pretensión, otorgados por el pretendiente a un trono inexistente porque el país hacía cien o doscientos años que era una República o porque había desaparecido, anexionado por alguna potencia vecina. Se podían encontrar títulos de fantasía, otorgados por quienes no podían ser pretendientes porque nunca existió su reino. Había títulos españoles, que no se habían renovado, ostentados por quien podía solicitarlos, pero no lo hacía por cuestiones económicas o porque odiaba la burocracia. Títulos vacantes, que se presentaban como vigentes, ostentados por embaucadores que no tenían ningún vínculo con el título que ostentaban. Nuevos ricos que habían comprado títulos falsos a estafadores profesionales, y estafadores profesionales que utilizaban títulos falsos para ejercer su profesión en la alta sociedad. Como se puede comprobar un amplio elenco, casi igual al de hoy en día, y puede que se quede algún otro tipo en el tintero.

La solución adoptada entonces sigue siendo válida y se corresponde con la que conciben los burócratas para controlar cualquier desmán, listado y estadillos: crear  un registro, en este caso, un registro de títulos, aunque algunos dirán que ya tenemos la Guía del Ministerio. Este registro es un poco más ambicioso, pretende que se incluyan en él los títulos vacantes, coloquialmente aquéllos, cuyo su ultimo titular ha muerto hace poco, y pueden ser reclamados por alguno de sus sucesores. El problema se plantea cuando se pretende incluir en dicho registro a todos los títulos: aquéllos que no se encuentran vacantes, los que han revertido a la Corona por el paso de los años o los que se han perdido por cualquier causa. Para estos últimos ni existe un archivo único, ni existe un particular con interés legítimo para reclamar que se incluya un título que no puede ostentar. Este aspecto es una intención interesante, que se agradece por los estudiosos de estos temas, pero no es viable.

A diferencia del proyecto original, el nuevo Ministro, dada la actual crisis económica o, sencillamente,  porque es bastante más parco, cicatero y austero que sus predecesores, que sería otra posibilidad, ha decidido crear el Registro, sin gasto alguno para sus arcas: primero, derivando su tramitación y responsabilidad al Ministerio de Cultura; y, segundo, encargando la gestión y conservación del nuevo  registro a la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. Esta opción presenta ciertos problemas pues la Diputación Permanente que es una "Corporación Mixta", con un carácter único y no fungible, que le confiere relevancia pública aún sin convertirla en una Corporación de Derecho Público, tendrá capacidad para incluir o denegar la inclusión de los títulos en el Registro, cuando su personal ni siquiera ostenta la condición de funcionario, con todo lo que administrativamente acarrea esta posibilidad. No obstante, conviene añadir en su descargo que este personal, tal vez, sea el único en España que domina la materia, pues los demás son investigadores, escritores, estudiosos o personal docente; en definitiva, personas que no están muy dispuestas a gestionar un registro y menos aún para un Gobierno que no va a concederles la  condición de funcionario, ni tampoco a remunerar su trabajo.

El citado proyecto también trata el puesto de "Rey de Armas", parecido al Registrador de la Propiedad o al Notario (funcionarios públicos, a quienes no paga el Estado, pero cuyo nombramiento y actividad controla). Actualmente, se suele utilizar más la denominación de "Juez de Armas", en lugar de "Rey de Armas". Tradicionalmente había cuatro en nuestro país, y en época de  Franco, se nombraron los necesarios hasta recuperar este número y fueron los últimos nombramientos. Con Don Juan Carlos I, apenas quedaban, y con Felipe VI, van a llegar a ser un "recuerdo inmemorial", es decir, dentro de poco, no quedará nadie vivo que tenga memoria, personal y directa de su existencia, pasando a ser únicamente una referencia en las colecciones legislativas o los libros de Historia.

La más conocida y popular función del Rey de Armas era el reconocimiento y asignación de armas (conocidos como escudos), así como la conservación de los archivos correspondientes. En este caso, parece que la Diputación sólo se encargará de la heráldica personal, porque la territorial y corporativa (ayuntamientos, diputaciones, instituciones como las Reales Academias, militar, etc.) ya se encuentra extensamente regulada. Tampoco parece que vaya a asumir funciones en la heráldica deportiva, que tiene todo previsto y regulado, tanto a nivel nacional como internacional. En sentido contrario, volverá a quedar en el "limbo" la "heráldica comercial", los escudos de las botellas de vino, de las cadenas hoteleras, etc.

En el proyecto de Decreto NO se convocan oposiciones a Rey de Armas, sistema tradicional de cubrir el puesto. Simplemente, se eliminan los Reyes de Armas. Mi antiguo profesor, Don Faustino, se quedará sin poder ostentar este carga. Tal vez sea una gran injusticia perpetrada por el destino.

Las funciones y cometidos de los Reyes de Armas pasaran a la Diputación de la Grandeza, desconociendo como se articulará, si definirán su propio procedimiento, si se aplicarán las normas todavía vigentes de la Jurisdicción Voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, o el procedimiento administrativo

La auténtica naturaleza del nuevo registro sería contener una ficha de todos los títulos nobiliarios que, actualmente, estén ostentados o que se encuentren vacantes, con todos los problemas que representa un inventario de tales títulos.

Tradicionalmente, hasta hace muy poco, el título nobiliario se expedía y se entregaba a su primer titular pero no se guardaba ninguna copia en los archivos del Registro y más, modernamente, de la Administración. Sí se quería acreditar un título, el interesado era quien debía aportar el documento de su concesión. Con el paso de los años, la Administración fue mejorando y comenzaron a existir carpetas o archivos de cada título, archivos realmente parciales que solamente tenían un contenido amplio cuando algún interesado intentaba la rehabilitación del titulo. Y, en casos de pugnas judiciales por la sucesión, entonces el tamaño de estas carpetas crecía considerablemente con los escritos de alegaciones de las partes, argumentando sus derechos  e intentando demostrar que un determinado pretendiente tenía mejor derecho que otro, apoyando en ambos casos sus respectivas alegaciones con documentos sobre sí el abuelo era hijo natural o adulterino; sí era afecto al régimen o no, más leal al monarca o al pretendiente carlista; etc.

Existe una costumbre dentro de los títulos soberanos de confundir el ámbito privado de la persona con la vida privada de quienes precedieron en el título. Guste o no, pasados más de cien años, desde la muerte de una persona, no se puede alegar el derecho a la intimidad de la misma. Y esta era la excusa es argumentada para impedir el acceso a estos expedientes.

Este archivo, que contiene el proyecto, va a permitir que, cuando se quiera investigar un título nobiliario, se faciliten exclusivamente los datos de esta ficha, cuyo contenido no pasará del título, fecha de concesión, actual detentador y poco más.

Actualmente, cuando pedimos el expediente de un título, nos quejamos de que la documentación es parcial y que determinados documentos han sido expurgados de la carpeta, algo que se constata a primera vista porque en folios posteriores se hace referencia a ellos. Podemos suponer que, en los títulos que se encuentran ocupados, se ha realizado a petición del titular, mientras que, en los títulos que se encuentran vacantes, parece que ha sido a iniciativa del funcionario, con este archivo termina la excusa para vetar el acceso, nos vamos a encontrar con que el nuevo registro va a facilitar una ficha reducida y cerrara el acceso al archivo.

Con respecto a la segunda parte de este Decreto, es decir, la eliminación de los Reyes de Armas y la creación de un nuevo sistema, se va a producir algo parecido a cuando se promulgó la Constitución Española de 1978: todas las normas anteriores siguieron vigentes salvo las que adolecían de inconstitucionalidad sobrevenida y todas las normas posteriores debían adaptarse al nuevo texto.

No vamos a entrar a describir toda la legislación heráldica y gentilicia, es decir, escudos personales de armas que seguirán siendo válidos, pero ya no sea podrán adoptar nuevas armas salvo que se acomoden a la nueva legislación, a lo previsto en dicho Decreto, y se encargará de ello la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España.

En conclusión, el nuevo proyecto impedirá el acceso a los archivos, generando un derecho a la privacidad de nuevo cuño para personas que han fallecido hace más de cien años y que tengan el privilegio de pertenecer a una de las 3.500 familias que poseen un título nobiliario.

La segunda conclusión es que existiendo hasta ahora libertad para la adopción de armas que, en territorio común, viene desde la Edad Medida, se verá cercenada por las normas que tenga a bien, y a partir de ahora,  dictar  la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, es decir, un organismo privado al que sólo tienen acceso los títulos que se encuentran registrados en el Ministerio del Interior, de nuevo unas 3.500 familias.

En fin, se aproximan viejos cambios para regular el presente, como se pretendió hacerlo en el pasado, porque, a fin de cuentas, entonces como ahora, los temas y los problemas son los mismos.

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