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28/03/2024. 16:28:52

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El derecho al honor en el WhatsApp

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

Asun Sola Pascual

Vivimos tiempos revolucionarios por la espectacular implantación de las nuevas tecnologías en nuestra vida personal y profesional. Aunque el caso que vengo a exponer es de baja intensidad lesiva, resulta muy novedoso y desembocó en una interesante indemnización por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Moncada, de 30 de diciembre de 2015 (AC 2016571).

La parte actora presentó demanda contra el demandado por una intromisión ilegítima en su honor al difundir la expresión "No te fíes de Juan Francisco " en el estado de su cuenta de WhatsApp . Solicitó que fuera condenado a difundir por el mismo medio la expresión " Juan Francisco es una persona de confianza" y al pago de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La parte demandada formuló oposición y alegó esencialmente que la referida expresión no tenía intención difamatoria, sino finalidad crítica, así como que no se habían producido perjuicios para el actor.

Los hechos se produjeron en un contexto de desavenencias personales y empresariales entre los litigantes, que provocaron diversas acciones judiciales entre ellos. El citado mensaje estuvo visible en el estado de la cuenta de WhatsApp del demandado desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 17 de septiembre de 2013.

El Juzgador fundamenta que dicha conducta encaja plenamente en el artículo 7-7 de la Ley de Protección del Derecho al Honor . La descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, afectó negativamente a la reputación del afectado, en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad. La sentencia cita y aplica en el mismo sentido varias resoluciones que resolvieron casos semejantes realizados en páginas Facebook.  El demandado pretendía desprestigiarle tanto por el propio contenido de la frase como por el lugar donde fue escrita, dado que el estado de una cuenta de Whatsapp  es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular.

Con respecto a la gravedad de la intromisión, el Juzgador razona que aunque se podía acceder libremente a la citada frase, la misma no se difundió directamente a personas concretas. Por ello, lo previsible es que únicamente hayan accedido a leer la misma quienes disponían del número de D. Baltasar. Además tenían que acceder a su estado para poder leer la citada frase. En todo caso, se aprecia que el perjuicio no puede ser de una elevada entidad, al no haber podido llegar el mensaje a un número de personas muy amplio. Y tampoco la frase incluye un contenido ofensivo de especial gravedad.

Sin embargo, considera que aunque el perjuicio no sea especialmente intenso en estos supuestos de lesiones al honor en las redes sociales, la jurisprudencia ha rechazado la fijación de cantidad de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos en la CE, la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido constitucional. Y por tanto, se le concede una indemnización de 2000 euros.

Finalmente, el actor pide que se condene al demandado a difundir por el mismo medio la frase " Juan Francisco es una persona de confianza", durante un plazo de 10 meses. El juzgador resuelve negativamente, razonando que es una forma de reparación que no está prevista expresamente en ninguna norma, y que conllevaría a imponer al demandado que exprese a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor.

Teniendo en cuenta las particularidades de la aplicación de Whatsapp , lo que se ordena es imponer al demandado que indique en su estado de cuenta la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 Baltasar fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Juan Francisco " durante un tiempo de 60 días naturales, que resulta suficiente para que las personas que pudieran haber visto la frase inicial conozcan las consecuencias de dicha conducta.

Reflexión final: resulta interesante que el Juzgador haya valorado el alcance público de una cuenta de whatsapp, aunque su proyección no sea tan extensa como en el Facebook, al limitarse sus efectos a los contactos directos del titular. De ahí que la indemnización de 2000 euros concedida sea de entidad suficiente para prevenir y advertir a quienes realizan un uso indiscriminado de las redes sociales.

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