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28/03/2024. 12:21:19

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El dictamen jurídico didáctico

abogado y consultor psicológico

Este artículo es una prolongación de mi anterior nota titulada: La entrevista didáctica –le pido lectora que la lea previamente si es posible-. El dictamen (decir) jurídico, que no es más que ¨decir el derecho¨, es el producto ¨científico¨ del abogado cuando evacua una consulta sobre algún tema.

En la entrevista abogado-cliente habría un dictamen cuando el letrado da su opinión final sobre un tema. Con esto un abogado como ya vimos puede estar cumpliendo una  ¨subfunción terapéutica¨ logrando que su asistido deje de sufrir por el conflicto jurídico que vive y entienda que hay caminos que son más productivos, para su psiquis y la vida en común, que los  ¨pleitos encarnizados¨.  Pero con este ¨suplemento¨ sobre la función psicológica del abogado, me quiero referir en particular al dictamen como acto administrativo de tipo consultivo en la administración pública y si en éste también hay cabida para una relación de ayuda al cliente. Digo esto porque el dictamen es por lo general una exigencia del procedimiento administrativo, para hacerlo un ¨proceso bueno¨ desde lo justo; aunque en la práctica, la opinión del abogado de la administración pública, termina siendo un rito para decir que las formalidades se han cumplido y que por lo tanto el Estado puede decidir mediante un acto administrativo de carácter dispositivo. Además con el dictamen queda ¨cubierto¨ el funcionario asesorado, asegurándose que el ejercicio de la porción de la soberanía a su cargo,  ha sido legal.

Pero el dictamen jurídico es algo distinto a lo que ha terminado siendo. Es el asesoramiento del abogado del estado, emitido bajo formalidades legales, y que tienen como objetivo que la administración pública se desarrolle según la ley y que el administrado reciba lo que le corresponde desde el estado también conforme a ley. Aquí hay una importantísima laborterapia del abogado (del estado) en donde su asesorado o cliente suele ser un funcionario de mayor jerarquía que él. Esto hace que el  ¨cliente funcionario¨ sea una persona que la frustración no la tiene porque alguien le ha producido una lesión jurídica, sino que la frustración o el temor a la frustración le viene porque la ley se le presenta como una traba para su ¨ gestión. Fíjese lector, que este especial cliente no siente que la ley es un límite a sus deseos, la vive como algo negativo que perturba su esfuerzo de funcionario – que es un límite a sus deseos-. Más todavía la amenaza no la advierte en una contraparte, sino que suele entender que proviene del mismo abogado del estado, en cuanto representa para él, el límite (la ley). Aquí uno deja de ser la imagen del padre bueno o protector. Pasa a ser el  padre castrador, el que dice ¨que no, porque no¨ . Yo conocí a un funcionario que al abogado de estado lo llamaba: ¨el satánico doctor no¨. ¿Cuánto dice esta expresión no es cierto?.

Bien aquí la aptitud y la actitud del abogado del estado para emitir el dictamen con un verdadero tono didáctico debe extremarse como nunca. El abogado en este caso debe decir el derecho haciéndole ver al funcionario que su opinión no es una agresión a él y que si hay límites a sus deseos, es porque la voluntad de la administración pública, no responde a los deseos de él, sino al de una voluntad general, que le ha dado la responsabilidad de ejecutarla. A su vez, este dictamen didáctico estará dirigido a un administrado, que es en definitiva el destinatario del acto de la administración sobre el cual uno está opinando mediante lo que se conoce como el ¨dictamen previo¨ . También hay que enviar ¨el mensaje científico¨ a esta persona que cuando es de ¨carne y hueso¨ estará ansiosa, angustiada, sufriendo o por el contrario esperanzada ante el decisorio estatal. Hay dos subjetividades en riesgo ante la opinión del abogado del estado: la del funcionario asesorado y la del administrado sobre quién recaerá el acto administrativo. La labor del abogado debería atender a estas dos psiquis en su función terapéutica. Realmente no es nada fácil, sobre todo cuando la abogacía pública, en mi opinión, se presenta siempre devaluada. El funcionario asesorado quiere que uno sea su abogado ¨personal¨ y tiende a dar instrucciones en tal sentido. Olvida que al abogado es tan funcionario público como él. Y al administrado a quién va dirigido en definitiva -mediatamente- el dictamen jurídico; al abogado del estado, lo siente como parte de un sistema que sólo busca en ¨nombre de la legalidad¨ dar la razón a la administración ¨si o si¨ y no buscando la vigencia de la justicia, desde la misma actividad estatal, sin tener que esperar que para ello venga otra parte del estado llamado poder judicial para terciar en el conflicto que se presente.

¿Qué piensa de lo expuesto, usted abogado del estado?. Hasta la próxima.

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