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28/03/2024. 15:05:58

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El futuro de la economía según Montoro

Manuel de Cristóbal

Desde un punto de vista general, tenemos inversiones legales e ilegales. Y, dentro de las legales: aquéllas que fiscalmente dan derecho a un desgravación, deducción, subvención o similar y aquéllas que no generan ningún derecho, cara a la Hacienda Pública.

Todas las subvenciones, desgravaciones, deducciones, etc. suelen tener un límite, rebasado el cual el exceso de inversión no genera ningún beneficio fiscal.

Por otro lado, hay productos de venta legal y libre, que son la mayoría, y otros sometidos a venta controlada, como pueden ser los medicamentos, y algunos sometidos a un comercio restringido con autorizaciones administrativas, etc. como pueden ser las armas, las drogas, etc. Y, dentro de la venta controlada, el control puede necesitar una autorización expresa o, simplemente, una comunicación administrativa. Como productos sometidos a un mero control administrativo, se pueden señalar, a título de ejemplo, la compra de divisas, la compra de oro, etc. Y, como ejemplo, de productos  que necesitan una autorización previa, se pueden señalar los siguientes: importación de ciertos productos animales, algunas semillas, etc.

En los últimos años ha aparecido una nueva categoría, un tipo de producto, que es legal, de venta libre, y que genera una deducción en Hacienda pero que no se nos permite adquirir en la cantidad que deseamos, "por sí acaso nos empachamos". Si nos atrevemos a comprarlo en exceso, por el bien de nuestra salud, se nos multará con un 50% del exceso que nos hemos atrevido a cometer. Si le agregamos una frase del tipo "por el bien de la sociedad" parecería que nos encontramos en mitad de la Revolución rusa, porqué, "por la libertad del mercado"  . . . no parece muy coherente restringir una compra . . .

Pensarán que no es posible que exista un producto bancario o financiero en el que se puede invertir pero que si se invierte en exceso se nos ponga una sanción por parte de la AEAT de un 50% del importe del exceso de la inversión.

En la declaración de la renta de 2016 se podrá invertir en planes de pensiones, que generarán una deducción de la base imponible con el límite de inversión del 30% de los rendimientos netos del trabajo  y actividades económicas o de  8.000 Euros (por supuesto, la cifra menor de las dos cantidades), y  con independencia de la edad del contribuyente. Y, como dice la propia Ley, al ser una reducción de la base, el ahorro varía de unas personas a otras. Los que tengan un tipo medio del 10%, se ahorrarán un 10%, los que paguen en el modelo 100 un tipo medio del 45%, se ahorrarán un 45% de la cantidad invertida. Existen modificaciones permitiendo aportaciones a planes de pensiones en nombre del cónyuge, si no trabaja o cuyos rendimientos netos de trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 Euros anuales, por minusvalía, incapacidades, etc. Pero lo que nos importa; si invertimos más de lo que nos permiten, a pesar de ser un producto de ahorro, legal, contratado a través de un banco, nos van a sancionar. 

Lo lamentable es su antigüedad, lleva así bastantes años, y no parece haber llamado la atención, o por lo menos, no se encuentran artículos hablando de esta "peculiaridad".

Dentro de poco nos vamos a encontrar en una economía dirigida donde se nos va a decir:

  • Qué podemos comprar
  • Cuánto podemos comprar, y
  • Dónde podemos invertir el exceso

¿Es posible que los adalides del liberalismo estén diseñando una economía dirigida a la vieja usanza?, ¿una economía planificada en "planes quinquenales", o "cuatrienales"?. Muchos dirán que estas palabras son excesos dialécticos para rellenar páginas, por aquellos que no hemos entendido el significado de los preceptos aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que estas cosas no ocurren en la España moderna, democrática y europea en la que vivimos, pero Vds. pueden salir de dudas leyendo el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, el artículo 36.4 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13 de diciembre de 2002), la Disposición final primera -Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre- de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre de 2014)…

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