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29/03/2024. 00:12:30

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El gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Abogado de Propiedad Intelectual en Iuris Valls Abogados

José María Busqué García

El objetivo es reforzar la protección de los derechos de autor en el entorno digital, establecer medidas de control y transparencia de las entidades de gestión y redefinir el concepto de copia privada.

El pasado viernes, 22 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros dio su aprobación al Anteproyecto de Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, bautizado en las redes sociales ya como "Ley Lassalle" en honor a José María Lassalle, Secretario de Cultura, y su principal promotor. El Anteproyecto está destinado a solucionar con carácter de urgencia aquellas necesidades derivadas de los cambios sociales, económicos y tecnológicos de los últimos años que afectan a los derechos de autor. Adicionalmente, el gobierno anuncia que en la presente legislatura presentará un proyecto integral para una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

La reforma que emprende el Anteproyecto se divide principalmente en tres bloques:

a)      Reforzar la protección de los derechos de autor en el entorno digital

A tal efecto, se amplían los poderes de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo propósito es luchar contra la piratería en internet. Se endurece el control sobre los sitios web de enlaces de descargas y se dota a la Comisión de mecanismos más eficaces de reacción frente a vulneraciones de derechos de autor, incluyendo la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pagos electrónicos y de publicidad. En ese sentido, se prevén sanciones administrativas de entre 30.000 y 300.000 euros.

Por otro lado, se modifica asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo un supuesto específico de Diligencias Preliminares con el objetivo de poder identificar, previo a la interposición de una demanda civil, a los potenciales infractores de contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

b)      Medidas de control y transparencia de las entidades de gestión

En la Exposición de Motivos, el gobierno reconoce la existencia de problemas en el funcionamiento del modelo de gestión colectiva de los derechos de explotación. Para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad por parte de las entidades de gestión, se establece de forma detallada un catálogo de obligaciones de dichas entidades tanto frente a las administraciones públicas como con sus asociados, especialmente en relación a la rendición anual de cuentas. Para ello, se establece una serie de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades por el incumplimiento de sus obligaciones y, además, se amplían las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual para velar por que las tarifas generales establecidas por dichas entidades sean equitativas y no discriminatorias.

c)       Redefinir el concepto de copia privada

El Anteproyecto prevé limitar y concretar el concepto de copia privada entendiéndose ésta exclusivamente como la copia realizada sin participación de terceros sobre un original en soporte físico adquirido de forma comercial, diferenciándose esta nueva definición de la Ley actual que se refiere a "obras a las que se haya accedido legalmente". En consecuencia, se quiere excluir del concepto de copia privada a todas aquellas reproducciones realizadas fuera del supuesto anterior (por ejemplo: copias de obras prestadas, alquiladas, regaladas, o que estén en formato digital no físico). Ello supondría que cualquier reproducción de las obras que ahora quedarían excluidas no estaría amparada por el derecho de copia privada, lo que conlleva una doble consecuencia, ya que, por un lado, al no existir el derecho a realizar una copia para fines privados, tampoco nace la obligación de abonar la correspondiente compensación equitativa (por ello las entidades de gestión ya han expresado su profundo malestar al prever una fuerte bajada de sus ingresos por este concepto); y por otro lado, aquella copia no autorizada supondría automáticamente una infracción de derechos de autor por parte de quien la realiza, al desparecer el límite legal que antes la amparaba.

Finalmente, se ha procedido a excluir de forma expresa de la definición de copia privada aquellas reproducciones para uso profesional o empresarial, siguiendo lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (caso Padawan), entendiéndose que solamente la podrán realizar las personas físicas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha manifestado su deseo de someter el Anteproyecto de ley a información pública entre el 22 de marzo y el 17 de abril de 2013, por lo que cualquier interesado podrá dirigirse al ministerio a través del siguiente correo: ley.propiedadintelectual@mecd.es, para formular cualquier crítica, idea o sugerencia.

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