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El informe de “De Larosière” y la necesidad de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid

José Carlos Fernández Rozas

Una de las funciones de las autoridades públicas es salvaguardar la estabilidad financiera, necesaria para el equilibrio económico general, y por ello las entidades financieras deben estar sometidas a mayores controles prudenciales y vigilancia que otro tipo de entidades, sobre todo en lo que concierne a la existencia de un nivel de capital acorde con sus riesgos. El denominado “Grupo de De Larosière”, formado por gobernadores y banqueros de la UE, presentó el 25 de febrero de 2009 un informe, solicitado por el Presidente de la Comisión, en el que tras analizar las causas de la crisis financiera de 2008 efectuó una serie de recomendaciones entre las que figuraba la creación de un Sistema Europeo de Supervisión financiera. Dicho informe fue dictaminado por el Comité Económico y Social Europeo con 152 votos a favor, 37 en contra y 15 abstenciones y publicado en el Diario Oficial el pasado mes de diciembre.

Con anterioridad a la existencia de fondos públicos de garantía de depósitos, la disciplina del mercado aseguraba por lo general que los bancos mantuvieran niveles de capital adecuados. Los depositarios e inversores vigilaban las actividades de los bancos para impedir que sus directores bancos asumieran demasiado riesgo y los bancos tenían unos niveles de capital muy superiores a los actuales. Sin embargo, en la actualidad la presencia de una red de protección gubernamental hace necesaria la regulación del capital.

Este fue el marco en el que se estableció el denominado "Acuerdo de Capital de Basilea" en 1988 (con considerable repercusión en la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y Supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras) que cuenta con una versión revisada en 2004 ("Marco revisado para la convergencia internacional de las medidas y normas de capital", más conocido como "Basilea II"). Dicho instrumento pretendía la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional, manteniendo al mismo tiempo la necesaria consistencia para que la normativa de suficiencia del capital fuese una fuente de desigualdad competitiva entre los bancos internacionales. Pretendía, a través de tres reglas de base: requerimientos de capital, proceso de supervisión y disciplina de mercado, fomentar la adopción de prácticas de gestión de riesgos más rigurosas por parte del sector bancario. En definitiva, que los requerimientos de capital reflejasen con mayor fidelidad la exposición al riesgo de las instituciones, así como responsabilizar a cada institución de la administración y control de riesgos. El nuevo acuerdo mantuvo el índice mínimo de 8 % de capital neto sobre activos ponderados por riesgo.

Pese a que el marco de Basilea II no estaba en vigor cuando se gestó la crisis financiera, esta última ha puesto de manifiesto con crudeza las notables consecuencias adversas que se derivan del riesgo de liquidez y que se ve acentuado en la medida en que existen desequilibrios en los plazos de activo y pasivo de las entidades financieras. Es preciso, por lo tanto, introducir normas más concretas y estrictas al respecto, que además consideren el impacto que las presiones sobre la liquidez induce en el capital de las entidades financieras y, por lo tanto, en el comportamiento de sus gestores. Lo que empezó siendo un problema en el mercado estadounidense de hipotecas de baja calidad, se ha transformado en una crisis financiera mundial, que se ha contagiado a la actividad económica y al empleo, y ha generado una recesión mundial. Los Estados han intervenido para apoyar a los sistemas financieros de una manera que hace unos años nadie se hubiera imaginado. Y la cuestión esencial es qué podemos hacer para reducir la probabilidad de que este tipo de sucesos vuelvan a registrarse.

Existe coincidencia en que los mayores problemas no surgieron por una normativa especialmente inadecuada sino, más bien, por una falta de exigencia de su cumplimiento y por una mala supervisión de las instituciones y de los mercados financieros. Se apunta en esta línea la necesidad de reclamar a las entidades de crédito más recursos propios y de mejor calidad, y a que las normas de prudencia y los esquemas contables conduzcan al establecimiento de unas reservas de capital que permitan el control de los riesgos y la transparencia de las operaciones fuera de balance. Baste comprobar cómo, al contar las autoridades españolas con una normativa más estricta con respecto a las operaciones fuera de balance, los bancos españoles fueron los menos afectados por la crisis.

La principal propuesta del "Informe de De Larosière" es la de crear un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), paralelo al Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero sin instaurar en este caso una Autoridad equiparable al Banco Central Europeo. Una suerte de comité de supervisores, con funciones de vigilancia de la estabilidad de cada una de las entidades financieras, compartidas entre organismos comunitarios y de los Estados miembros. Junto a este sistema se propone la creación de un Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB) para prevenir y gestionar las crisis en el que participan el Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Este nuevo órgano sería el encargado de la supervisión desarrollando cuatro funciones: a) diseñar, recopilar y analizar toda la información precisa para identificar los riesgos globales del sector financiero, b) evaluar la importancia de dichos riesgos; c) emitir alertas y recomendaciones sobre los mismos y, d) asegurarse que se cumplen dichas recomendaciones. Para ello debería mantener un estrecho contacto con el Fondo Monetario Internacional y otros organismos internacionales, para incorporar a sus análisis posibles alertas sobre riesgos globales.

El informe no defiende la creación de un supervisor único de los mercados financieros de la UE, como tampoco lo propuso el redactado a principios de 2001 por Alexandre Lamfalussy, ex presidente del Instituto Monetario Europeo y uno de los artífices del euro. En aquellos momentos los sabios se conformaron con diseñar una vía rápida para elaborar normas sobre los mercados financieros y una arquitectura que facilitara la coordinación de los reguladores nacionales de la UE a la hora de aplicarlas.

El Informe De Larosière es importante pero no es suficientemente sensible a una realidad: que el sistema financiero reposa en la confianza del público en los mecanismos de asignación del ahorro a la inversión y que dicha confianza se ha destruido con la crisis. Es conveniente una reforma en profundidad de las más las altas estructuras de las finanzas es conveniente pero acaso resulte insuficiente para recobrar la confianza en los bancos por parte de los ciudadanos. Debe ir acompañada de otras medidas basadas en una nueva cultura que cambie la forma y el contenido de la regulación financiera, cuya ortodoxia reposa en un permanente diálogo entre los supervisores y la industria.

Han sobrado en los últimos tiempos en Europa experiencias varias en la creación de estructuras complejas y múltiples para discutir temas relacionados con la regulación y la supervisión financiera. Es preciso superar una organización excesivamente complicada, compuesta por demasiados foros y grupos, en la que no quedan claramente definidas las responsabilidades, o en la que éstas se solapen con las de otros organismos existentes. De no hacerse así, de no establecerse claramente unas líneas claras de responsabilidad, la reforma será una mera entelequia.

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