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25/04/2024. 21:24:31

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El margen de discrecionalidad del juez en los internamientos en centros de extranjeros

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

Estos meses se ha abierto un debate muy interesante sobre la situación de los inmigrantes en los centros de internamiento. Nunca hasta el momento la presión de SOS Racismo y la ONG Migrastudium había dado tan buenos resultados, tanto es así que algunos grupos políticos se han hecho eco de estas denuncias y han llevado una propuesta al Parlament de Catalunya que insta al Gobierno de España a que inicie un proceso que lleve al cierre de los CIE. De hecho, se da un plazo de seis meses para que se cierre el centro de la Zona Franca.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos está trabajando en un documento que va a ser elevado a las Cortes y que se pronuncia en la línea del cierre de estos centros que ascienden a un total de 374 que están operativos en Europa y que ha provocado la reacción en contra de grupos de protesta en Londres, París, Berlín y en las principales capitales europeas. Este debate se enmarca en un contexto muy polémico tras la reciente reforma del reglamento de los CIE que restringe el derecho de comunicación de los internos con sus familiares y endurece las medidas de control por parte de la Dirección del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta reforma del reglamento es la tercera gran reforma en materia de seguridad que se aprueba este año, junto con el nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana que tienen como objetivo común reforzar los mecanismos de lucha contra la inmigración ilegal y endurecer las penas contra las mafias que trafican con seres humanos, a la vez de hacer un control exhaustivo de las vías de entrada de los extranjeros al territorio nacional. Lo que ocurre en estos casos es que siempre hay una reacción por parte de las ONG's que denuncian el abuso de los derechos de los inmigrantes, las duras condiciones a los que se ven sometidos y la situación que se vive en los centros.

El procedimiento de expulsión viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La expulsión se regula en el artículo 57 y se da por infracciones muy graves o graves, lleva consigo la prohibición de entrada en territorio nacional y la devolución a sus países de origen, el tiempo de vigencia de esta medida es de 5 años y, excepcionalmente, de 10 por cuestión de orden público

Aunque estemos en un procedimiento administrativo, se requiere la intervención del juez, por imperativo legal del artículo 89.6 del Código Penal, que faculta al juez para acordar el ingreso de los extranjeros en un centro de internamiento, a fin de asegurar su expulsión, en los términos y con las garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa.

En la práctica, aunque las causas legales están específicamente tasadas y la resolución gubernativa era clara y explícita, se le reconocía al juez un margen de actuación para evitar que, de hecho, se llegase a un automatismo peligroso de dramáticas consecuencias sociales. El Tribunal Constitucional estableció los márgenes de discrecionalidad de los jueces para que el ingreso en los centros se efectuara de manera ordenada y únicamente cuando las excepcionales circunstancias del caso así lo exigiesen.

La Sentencia de 26 de septiembre de 1990 determinó que "el órgano judicial, por otra parte, habrá de adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, pero no las relativas a la decisión de expulsión, sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de su huida o cualquier otra que el Juez estime relevante para adoptar su decisión, dado que el internamiento del extranjero debe regirse por el principio de excepcionalidad y la libertad debe ser respetada, salvo que se estime indispensable la pérdida de su libertad por razones de cautela o de prevención, que habrán de ser valoradas por el órgano judicial. "

Hay que tener en cuenta además que la decisión del juez constituye el último trámite y resulta por ello esencial que el principio de legalidad en la vía administrativa haya sido respetado escrupulosamente, el extranjero debe ser informado de la decisión en tiempo y ha de conocer cuáles son sus derechos, porque en la práctica lo que sucede es que se le ha informado por el propio abogado de la defensa horas antes de ir al juzgado y no se le da la opción de recurrir la resolución gubernativa, derecho básico que, en caso de infringirse, anularía el proceso por quedar viciado de raíz.

El debate abierto perjudica el ámbito de decisión que se reconoce a los jueces, constituyente de una garantía procesal que refuerza los derechos de los extranjeros, resultando un filtro que permite el ingreso en los centros de internamiento tras una valoración global de todos los factores concurrentes: posibilidad de huida, situación personal, excepción de orden público, prevención y seguridad, etc… al no resultar la estancia ilegal un motivo en sí mismo suficiente para la expulsión inmediata. El legislador ha iniciado un camino de progresivo endurecimiento de las condiciones de residencia en territorio nacional que dejan un margen cada vez más estrecho de valoración a los jueces, cuando este trámite es indispensable porque las razones de prudencia y respeto a las libertades individuales exigen una ponderación razonada de las circunstancias excepcionales concurrentes.

Por otro lado, el cierre de los Centros de Internamiento puede ser una medida eficaz si lo que se trata es de dar una utilidad distinta, de forma que se evite la exclusión y marginalidad y se procure un tratamiento individualizado para los internos, hasta que se proceda a la ejecución de la expulsión definitiva que debe ser acordada también por resolución judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Real Decreto 2393/04 que desarrolla la Ley 4/2000. Si el objetivo es mejorar las condiciones de esos centros o reconvertirlos para que sirvan mejor a los efectos de la aplicación de las leyes, a ello nada hay que objetar, pero existe el riesgo de ir más allá y cerrar definitivamente esos centros para hacer inviable de hecho cualquier medida de expulsión.

Para evitar cualquier exceso la vía procesal debe respetarse y el poder de decisión de los jueces también en estos procedimientos de naturaleza administrativa, debe preservarse, porque no existe garantía mejor y esta es la razón por la que se ha mantenido esta intervención a lo largo de estos años.

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