El nuevo Procedimiento Monitorio Europeo facilitará la reclamación rápida y eficiente de los créditos transfronterizos que no sean objeto de controversia jurídica.
Ramón Gutiérrez del Álamo Gil,
Director del departamento de derecho procesal de Adarve Corporación Jurídica
Tras varios años de estudio y preparación, y después de un plazo de vacatio legis de dos años desde que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el día 12 de diciembre de 2008 comienza a aplicarse el nuevo procedimiento monaitorio europeo. Se trata -según expone el propio Reglamento que lo regula- de un procedimiento judicial destinado a facilitar el cobro rápido y eficiente de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles, que no sean objeto de controversia jurídica. Y se aplicará a aquellos supuestos en que al menos una de las dos partes -ya sea el deudor o el acreedor- tenga su domicilio o su residencia en un Estado miembro diferente de aquél en el que se tramita el procedimiento. Dinamarca es el único Estado miembro de la Unión que queda excluido, por propia voluntad, de la aplicación de este proceso.
Naturalmente, el monitorio europeo no excluye ni sustituye los demás procedimientos regulados en las legislaciones nacionales de los diferentes Estados miembros, pudiendo el acreedor optar entre cualquiera de ellos que resulte aplicable.
Para que los Tribunales españoles puedan conocer de un proceso monitorio europeo será necesario que el demandado esté vinculado de algún modo con España. Tal vinculación puede venir dada por el hecho de que el demandado tenga aquí su domicilio o residencia, en cuyo caso el monitorio europeo podrá ser utilizado por un acreedor extranjero para demandar al deudor en el domicilio de éste. Pero también puede ser utilizado este procedimiento para demandar en España a un deudor que tenga su domicilio o residencia en cualquier otro Estado de la Unión (salvo Dinamarca), siempre y cuando sea en España donde debería haberse cumplido la obligación que se reclama.
El procedimiento guarda gran semejanza con el monitorio regulado en la Ley española de Enjuiciamiento Civil, si bien tiene también significativas diferencias. Así:
Por lo demás, como decimos, el procedimiento es similar al español: se presenta la solicitud inicial y, si el Juzgado (no necesariamente el Juez), entiende que concurren los requisitos formales exigidos y que la petición no es manifiestamente infundada, emitirá el requerimiento europeo de pago, que será enviado a las autoridades del Estado donde resida el deudor. Requerido éste, puede pagar la deuda u oponerse al pago en el plazo de treinta días. Si, transcurrido este plazo, no hace ninguna de las dos cosas, el requerimiento se hace ejecutivo.
Una vez que el requerimiento ha adquirido fuerza ejecutiva, deberá ser reconocido y ejecutado en cualquier otro Estado miembro, sin que se pueda exigir previa declaración de ejecutividad.
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