LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:14:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El papel del actor en la localización del demandado

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

La relevancia constitucional de los actos de comunicación procesal ha sido reconocida en numerosas ocasiones por nuestra Jurisprudencia dada la estrecha vinculación existente entre la correcta realización de estos actos procesales y el ejercicio del derecho fundamental de defensa. Por ello, más allá del deber de vigilancia exigido al órgano judicial a la hora de velar por el cumplimiento de la legalidad y la salvaguarda de las garantías del demandado, hablaremos del deber de diligencia exigido al propio actor en relación a la localización del demandado.

En principio, puede resultar curioso que nuestro ordenamiento jurídico procesal no condicione la validez y eficacia de los actos de comunicación procesal a su efectiva recepción y conocimiento por parte del destinatario, con lo que es posible que pueda alcanzarse una resolución judicial definitiva inaudita parte. Estamos ante una realidad que queda justificada por la necesidad de ponderar el derecho de defensa del demandado con el derecho del actor a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales sin sufrir dilaciones indebidas. Pensemos que si hiciéramos depender la validez de las comunicaciones judiciales a su conocimiento real y efectivo, el proceso judicial podría quedar indefinidamente paralizado ante la imposibilidad de localizar al destinatario o, incluso, su continuación y resolución podrían quedar a merced de la voluntad maliciosa de alguien a quien interese permanecer en paradero desconocido (STS 634/2012, de 23 de octubre).

Esta explicación nos puede ayudar a comprender por qué el estricto cumplimiento de las normas procesales rectoras de la práctica de los actos de comunicación adquiere una importancia vital a la hora de evitar una situación de indefensión. Más allá de ser meros formalismos, los preceptos que rigen su correcta realización constituyen auténticas garantías del derecho de defensa del demandado pues, cumplidos todos los requisitos, se presume que el destinatario ha conocido, pues se ha hecho cuanto era razonablemente exigible para localizarle y, si éste finalmente no ha conocido, ha estado en posición de conocer. Esta presunción de conocimiento es la que ofrece seguridad jurídica y permite que el proceso judicial continúe sin dilaciones indebidas, pudiendo resolverse inaudita parte.

De lo anteriormente expuesto se deriva, como resulta lógico, la exigencia de un especial deber de vigilancia al órgano judicial a la hora de velar por que se practiquen los actos de comunicación conforme a Derecho y, en todo caso, se recurra a la comunicación por edictos tan sólo cuando se hayan agotado los medios de comunicación ordinarios y se hayan realizado las labores de averiguación que resulten razonablemente exigibles, sobre todo, cuando se trata del primer llamamiento al proceso.

Ahora bien, ¿Qué deber recae sobre el actor en relación a la localización de la parte demandada? Con base en el deber general de colaboración con la Administración de Justicia, recaen sobre el demandante el deber y la carga procesal de aportar cuantos datos conozca del demandado y que puedan resultar útiles para su localización. En otras palabras, se espera del actor una actuación activa y de buena fe que contribuya al adecuado emplazamiento de la parte demandada.

En esta materia, nos ha parecido especialmente interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 287/2017, de 12 de mayo, en la que se constata la existencia de una maquinación fraudulenta consistente en una actuación maliciosa por parte del actor, tendente a impedir o dificultar el emplazamiento del demandado.

Siguiendo la explicación ofrecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 129/2016, "la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión". Y, como dispone la STS 287/2017, "una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (…)".

Otro ejemplo de este tipo de conductas lo podemos encontrar en la STS nº 833/2013, de 19 de diciembre, en cuyo Fundamento Jurídico 2º se cataloga como maquinación fraudulenta "presentar la demanda de desahucio frente al arrendatario, como si éste siguiese viviendo en la vivienda que había sido arrendada, y sin practicar las diligencias necesarias para la averiguación del domicilio, con el fin de lograr una sentencia firme condenatoria, y luego practicar las averiguaciones necesarias para obtener un domicilio en el trámite de ejecución de sentencia".

En relación al deber de diligencia del actor, la mencionada STS 287/2017 especifica que  "No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (…). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque, si bien, no cabe exigirle una diligencia extraordinaria" (F.J.2º).

Queda patente que, pese a que en los procesos civiles rigen el principio de aportación de parte y el principio dispositivo, el órgano jurisdiccional no puede ni debe limitarse a seguir mecánicamente las instrucciones de la parte actora, debiendo protegerse el estricto cumplimiento de las normas que permiten la correcta formación de la relación  jurídico-procesal y el desarrollo de un juicio contradictorio en el que todas las partes comparezcan y actúen en defensa de sus derechos e intereses legítimos, con igualdad de armas procesales.

El deber de colaboración es algo que deberemos tener en cuenta en nuestra práctica profesional, con independencia de la estrategia de defensa que decidamos, pues, de constatarse la existencia de una actuación contraria a la buena fe en este sentido, ello no hará sino perjudicar a los propios intereses de nuestro cliente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS