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29/03/2024. 06:51:18

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El papel lo aguanta todo, la Justicia no

Magistrado. Doctor en Derecho

Sobre comunicaciones electrónicas y el milagro de la Administración de Justicia (electrónica)

Javier Fuertes

El BOE del 1 de diciembre alumbraba el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, con el objetivo de desarrollar la Ley 18/2011 en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Una consecuencia (una más) de las diversas reformas efectuadas a lo largo del año, como son la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de los planteamientos que en ellas se contienen sobre comunicaciones telemáticas y electrónicas y, en fin, del diseño de Administración de Justicia.

Porque en el art. 230 LOPJ, en la redacción recibida de la Ley 7/2015, se establece que los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Y la Ley 18/2011, de 5 de julio, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos (art. 4) y el deber de los profesionales de la justicia de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia.

El Reglamento de LexNet, que ahora se aprueba, establece normas a las que quedan sujetos todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales, todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia, las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, así como a los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos (art. 1).

En definitiva, la imposición del cauce electrónico para todo el que, sin ser una persona física que casualmente pase por allí y no quiera hacer uso de su derecho a elegir la forma electrónica, quiera comunicarse con la Administración de Justicia. Y ello porque de la misma forma que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (esa que entrará en vigor en octubre de 2016) impone a  personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales sometidos a colegiación obligatoria, Notarios, Registradores, representantes de interesados que esté obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo, de manera que el art. 4 del reglamento LexNet viene a coincidir con el art. 14 LPA/2015, algo que es de agradecer, si bien en el ámbito de la Administración de Justicia la entrada en vigor de la medida se produce el 1 de enero de 2016

Es desde esta perspectiva desde la que hay que entender la regulación del sistema LexNet (efectuada en los arts. 13 a 19 del Reglamento) y desde la que es preciso realizar una serie de consideraciones por minúsculas y específicas que estas sean.

El esfuerzo de avanzar en el desarrollo tecnológico de la Administración de Justicia es loable. Nadie duda de la bondad de incorporar las herramientas e instrumentos cuyo uso, por otra parte, ya son habituales en nuestra sociedad. Así ocurre con el correo electrónico, y si nos detenemos en la regulación que se efectúa podremos observar que para que ello sea posible, como cauce preferente de comunicación entre Administración de Justicia y ciudadano es necesario que "se genere automáticamente y de forma independiente a la voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción integra de su contenido y de los documentos adjuntos" (art. 23) y, entre tanto, "los órganos y oficinas judiciales y fiscales prestarán el servicio de comunicación y notificación al ciudadano que elija este medio, en todos los órdenes jurisdiccionales, a través de sede judicial electrónica" (disp. transit. Segunda).

Tan innegables resultan los avances tecnológicos y su aplicación práctica a la Administración de Justicia como que toda esa magia es difícilmente trasladable a la práctica, al de la Administración de Justicia del mundo real y tangible, si se pretende que todas esa previsiones que se realizan no supongan incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal, que es lo que señala la disp. adicional Tercera en cuanto a la limitación del gasto público. Vamos, que siendo cierto aquello de que hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad ello no quiere decir que sea gratis.

Y es que el papel (incluso en formato electrónico) lo aguanta todo, porque para hacer el milagro cotidiano de Administrar Justicia ya están las personas que, al margen de entelequias, ensueños y ficciones (incluso las que se publican en el BOE), tienen que fajarse en construir, en lograr y conseguir para todos los ciudadanos, la Justicia nuestra de cada día.

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