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18/04/2024. 19:07:14

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El paradigma del cambio: la transformación tecnológica

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

En muy pocos meses entrarán en vigor las leyes de la reforma administrativa, en concreto, la Ley 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre, que se refieren, respectivamente, al procedimiento administrativo común y al régimen jurídico del Sector Público. Sin entrar, ahora, en otras consideraciones es lo cierto que una de sus líneas esenciales es, precisamente, el impulso a la Administración electrónica hasta el punto de convertir dicho impulso en una obligación de la Administración que los ciudadanos pueden exigir, incluso, con ayuda material para conseguir el objetivo de que los procedimientos se tramiten en su integridad en forma electrónica.

Este proceso coincide en el tiempo con el proceso de transformación tecnológica de la Administración del Justicia. Un proceso que tiene, cuando menos, claro-oscuros y cuyos efectos están muy lejos de ser mínimamente los queridos.

La confluencia de ambos procesos en el tiempo y desde la perspectiva de compartir íntegramente el objetivo final hacen, sin embargo, pensar que el paradigma de la transformación de los procesos exige no solo impulso político (muy importante, casi determinante) sino, también, planificación y políticas públicas organizadas en su implementación y en su apoyo.

La sensación que transmiten ambos procesos es que importa más el objetivo cosmético que los medios para conseguirlo cuando, finalmente, sin estos será difícil conseguir aquellos.

La posibilidad de que el conjunto de los procedimientos administrativos se realicen en sede electrónica en un par de años en el conjunto de las Administraciones, incluyendo la local, es, ciertamente un objetivo que se presenta como complejo de conseguir. De igual forma y como se está comprobando, la posibilidad de que la Administración electrónica funcione al unísono en el ámbito de la Administración de Justicia se ha constituido como una quimera.

Los procesos de transformación de las pautas de actuación de las Administración Pública exige impulso político pero exige, igualmente, planificación y ordenación técnica. Sin programación y planificación y sin medios el efecto de transformación de lo público y de lo privado se presenta como un esfuerzo melancólico que acaba proyectando el rechazo de los usuarios que, ciertamente, se sitúan siempre y por esencia en posiciones de resistencia al cambio.

Pero lo que es cierto es que las transformaciones de gestión exigen un esfuerzo central para que la programación sustituya a la improvisación y el funcionamiento y la visualización del cambio ocupe el puesto de la resistencia y de la justificación de la residencia como consecuencia de los defectos en la implementación del cambio.

Situados en este plano podemos señalar que uno de los esfuerzos que, necesariamente, debe realizarse es la de considerar que las reformas no pueden ser ni pueden convertirse en una transformación cosmética ni un ilusión óptica ni una formulación teórica. Los ciudadanos necesitan percibir que las transformaciones son reales. Que los procedimientos que se dice que se tramitan electrónicamente realmente se tramitan en dicho soporte,que funciona la notificación electrónica o que los registros operan de continuo incluso en días festivos . En una palabra que las cosas son como las leyes dicen que van a ser.

Los cambios efectuados en los últimos años, probablemente muy precipitados y sin soporte en elementos de gestión pública que les dieran soporte real, han trasladado a la sociedad española una sensación de confusión porque las reformas tardan en implementarse y en hacer visuales.

El proceso de transformación que impulsa, por ejemplo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, no se ha llegado a visualizar si la proyectamos sobre el conjunto de Administraciones. Los efectos reales de una Ley como la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado o las transformaciones que trata de introducir la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio no han llegado a penetrar en el tuétano de la estructura ósea de lo público y lo que es peor pueden estar produciendo en el conjunto de la sociedad una terrible separación entre el ser y el deber ser, entre lo que se dice y lo que se hace. No es un problema que deba situarse, si quiera, en el plano de la rebeldía sino que se trata de la inacción por falta de impulso y de medios.

Las reformas exigen efectividad y la efectividad exige programación y dotación de medios. Mediante la primera se debe conseguir la catalogación de aquello que es necesario para la implantación de una reforma. Mediante los segundos se consigue la efectividad real de la misma y, por tanto, la transformación de las pautas de comportamiento social.

El paradigma de la transformación tecnológica no es solo un deseo completamente asumido por los agentes sociales y por los ciudadanos , en general. La transformación tecnológica está en la sociedad y ha venido para quedarse. No hay pasos atrás ni procesos de involución.

Pero, al lado de esto, es necesario exigir de las autoridades responsables de la implantación de procesos que transforman las pautas de comportamiento de la sociedad que los procesos estén pensados, sean reales, haya medios que visualicen el compromiso en la transformación, que sean divulgados, que exista formación, difusión y que, por tanto, la implementación de una política pública responda a una plantificación razonable, coherente y que deje para la improvisación los menores elementos. Cuando los procesos responden a estas reglas la aceptación es mayor, la seguridad se apodera de la respectiva organización y el futuro está, sin duda, más cerca.

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