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20/04/2024. 02:53:26

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El preciso vocabulario forense

Para valorar si un acto médico ha sido o no contrario a la Lex Artis primero necesitamos definir con precisión nuestro vocabulario.

Andrés Pascual Carrillo

Jorge González Fernández es un gran médico forense con tres décadas de experiencia en la mochila. Suelo echar mano de sus vastos conocimientos para matar con rigor a los personajes de mis novelas. Hasta la fecha me ha asesorado sobre cómo se realizaría una autopsia en la India, sobre los tipos de objetos corto punzantes con los que desollar un cuerpo y quién sabe cuántas barbaridades más, pasando por cuestiones de ADN que no conocen ni los de CSI. Nos citamos en una cafetería y enseguida coloca sobre la mesa, junto a los cafés, un puñado de libros con fotografías espeluznantes que me explica con la pasión de quien ama su trabajo.

Entretanto, Jorge se dedica a otras cosas mucho más decentes como son dirigir el Instituto de Medicina Legal de La Rioja y organizar los Cursos de Patología Forense que desde hace quince años tienen su sede en Logroño, demostrando que una pequeña ciudad de provincias puede convertirse en un referente internacional en una materia tan compleja.

En su última edición han vuelto a tratar los temas más diversos -a veces sobrecogedores-, como la identificación de víctimas de atentados terroristas y de inmigrantes fallecidos en pateras. Pero quiero resaltar otro que considero de gran interés para los letrados que, en un momento u otro, hemos de lidiar con una reclamación de responsabilidad médica. El dato: en los países con economías desarrolladas, uno de cada diez pacientes hospitalizados sufrirá un incidente que le provocará un daño durante su estancia hospitalaria. Otro dato: La mitad de estos incidentes son evitables. Sabiendo cómo piensa el forense que va a llevar a cabo la pericial, el abogado tiene mucho más próxima la victoria, bien se entienda por victoria el conseguir una sentencia favorable o el no haber presentado la demanda cuando el resultado habría sido un desastre.

Falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico

La culpa médica (a priori se considera que la actuación del facultativo está desprovista de intencionalidad) sería la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió haberse evitado. Bien es cierto que la falibilidad se encuentra en todo acto humano, pero el médico ha de responder ante la aparición de consecuencias negativas en el ejercicio de su práctica profesional. Y dentro de las conductas culposas deberíamos incluir la imprudencia, la negligencia, la impericia y la inobservancia de los deberes a su cargo. Pero ¿qué ocurre cuando intervienen factores que escapan de su control?

El médico forense argentino Dr. Francisco J. Echandi comenzó su ponencia advirtiendo de que muchas veces usamos de forma indiscriminada y superpuesta palabras como: efectos adversos, complicaciones, problemas, errores, accidentes, fallas, secuelas, incidentes críticos, eventos no intencionales, eventos no deseados, etc. Por lo que para valorar si un acto médico ha sido o no contrario a la Lex Artis primero necesitamos definir con precisión nuestro vocabulario.

Según dejó claro, un Evento adverso, por ejemplo, sería todo accidente no previsto derivado de la asistencia sanitaria que no forma parte de la evolución natural de la enfermedad de base del paciente y que es causa de lesión, incapacidad, prolongación de la internación o muerte de aquel. Por su parte, una complicación sería el suceso esperable que se produce por evolución natural de la enfermedad. El resultado de la pericial (y de nuestro procedimiento) será bien distinto si nos enfrentamos a una u otra eventualidad.

Pero no es la semántica lo único que hemos de tener en cuenta. Yendo a la causa misma de la responsabilidad, si el error de diagnóstico no es enormemente grosero, se entenderá que aquella deviene no del error en sí mismo, sino de la manifiesta falta de diligencia o ligereza que el médico mostrase al examinar al paciente y ordenar las comprobaciones clínicas que la lex artis le exigía.

Al final, y parafraseo a Gallego Riestra, lo importante es que el perito forense indique si con los datos que obraban en poder del médico más los que hubiera podido obtener era posible actuar de forma distinta a como lo hizo; o, si por el contrario, la actuación del inculpado es acorde con las reglas de actuación que rigen en la profesión de acuerdo con los conocimientos técnicos que en el momento de los hechos tenía el mundo científico.

Desde el momento en que introducimos en la ecuación palabras como "técnicos" y "científico", hay que hilar fino. Por fortuna, hoy en día disponemos del tratado de casi quinientas páginas que Jorge y su batallón de forenses editan tras cada uno de sus encuentros.

No lo recomiendo leer por gusto, al menos no mirar las fotos antes de comer, pero sí tenerlo bien presente como el más preciso bisturí cuando nos debatamos entre seguir profundizando en un procedimiento o cortar por lo sano y abandonarlo por imposible.

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