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29/03/2024. 03:29:30

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El problema de los desahucios

Licenciado en Derecho

Ramiro Navarro

Es claro que el legislador debe dar una respuesta a la nueva situación, aunque es evidente que las instituciones financieras también deben asumir algún tipo de responsabilidad. Este decreto aprobado en noviembre va en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas Bancario, cuyo intento fallido en paliar la grave situación hipotecaria no se debe a las medidas que se instrumentan, sino a los requisitos establecidos en poder acogerse a ambos decretos.

Uno de los principales problemas de España es, sin lugar a dudas, el de los desahucios; un problema más bien humanitario que hipotecario. Nadie con un poco de formación económica defiende que no se paguen las deudas que un ciudadano contrae, una de las bases para que en un país tenga la estabilidad económica imprescindible para su buena marcha; sin embargo, muchas veces se envía a familias a la calle que no es que no quieran pagar, sino que les es totalmente imposible hacerlo.

Al respecto el gobierno ha aprobado dos medidas para paliar el infierno de familias españolas que se quedan sin techo: el Código de Buenas Prácticas y el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre. Es claro que el legislador debe dar una respuesta a la nueva situación, aunque es evidente que las instituciones financieras también deben asumir algún tipo de responsabilidad.

En este sentido, hace aproximadamente nueves meses escribíamos "buenas prácticas o buenas intenciones" que trataba sobre al anuncio del código de buenas prácticas que el ministro de economía Luis de Guindos realizó en marzo. Recordemos que este código de Buenas Prácticas Bancarias obliga a las entidades que se adhieran a él a abaratar las hipotecas de las familias paradas y con bajos ingresos, o llegado el caso, a aceptar la dación en pago, que implica saldar la deuda con la entrega de la vivienda. Todo ello con objeto de evitar el desahucio, dado que las familias que estén en esta situación, aunque pierdan la propiedad de la casa, podrán permanecer en su interior durante un mínimo de dos años pagando un alquiler bajo.

Pues bien,  a pesar de que  un trimestre es muy poco tiempo para evaluar el funcionamiento del CBP, el resultado no es muy esperanzador; solo han aceptado la dación en pago en ocho casos, de entre las 568 solicitudes que recibieron las entidades bancarias durante el primer trimestre de aplicación de la medida, desde el pasado 11 marzo hasta el 30 de junio de este año.   En 44 casos se ha llevado a cabo una restructuración de la deuda pendiente de pago. Y el resto de solicitudes han sido rechazadas por la entidad porque el deudor no cumplía las condiciones requeridas. Al respecto, habrá que valorar las causas que podrían repercutir tanto en el número de solicitudes presentadas como en el elevado número de operaciones denegadas.

La segunda medida, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, tiene como objetivo "proteger a los colectivos de especial vulnerabilidad" con una moratoria del lanzamiento de dos años, periodo en el que el Gobierno confía que "puedan superar la situación de especial dificultad que atraviesan" ya que la mayor parte de los impagos son por circunstancias sobrevenidas como consecuencia de la crisis y el paro.

Este decreto aprobado en noviembre va en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas Bancario, cuyo intento fallido en paliar la grave situación hipotecaria no se debe a las medidas que se instrumentan, sino a los requisitos establecidos en poder acogerse a ambos decretos, sumando a una situación de exclusión social que la vivienda tenga un valor de compra-venta muy ajustado, menor de 200.000 en grandes ciudades, y que no haya avalistas con ingresos o propiedades.

No obstante, sí se puede reseñar como medidas positivas que propone el último decreto aprobado por el ejecutivo, la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario.

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