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25/04/2024. 23:33:09

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El procedimiento monitorio penal

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El pasado 5 de diciembre el Consejo de Ministros dio “luz verde” al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación penal.

Dentro de tal reforma aparece previsto en el Libro IV (procesos especiales) un nuevo "proceso por aceptación de decreto" [Título III bis, arts 803 bis a) a 803 bis j)] a través del cual se permite, según afirma la exposición de motivos, "la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el sujeto pasivo de su conformidad, con preceptiva asistencia de letrado".

Para que pueda seguirse este procedimiento será necesario que concurran a la vez los siguientes requisitos [art. 803 bis a)}: 1º) que el delito lleve aparejada una pena de multa o de prisión sustituible por multa, y en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 2º) que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la de multa y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 3º) que no esté personada acusación particular o popular en la causa.

Su objeto, según el artículo 803 bis b), es el ejercicio de la acción penal para la imposición de la pena de multa y privación del permiso ya indicados y, en su caso, el ejercicio de la acción civil.

El procedimiento, en síntesis, es el siguiente: en cualquier momento, después de iniciadas las diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal, o diligencias previas por el Juzgado y hasta la finalización de la instrucción, si concurren los requisitos del artículo 803 bis a), el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido llamado a declarar el encausado, podrá proponer mediante decreto la imposición de pena que será remitido al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación a aquél [art. 803 bis d)]. Dicho decreto deberá contener: la identificación del sujeto pasivo; descripción del hecho punible; la indicación del delito cometido y una mención sucinta de la prueba existente; una breve exposición de los motivos por los que se entiende que procede, en su caso, sustituir la pena de prisión; la pena propuesta y la petición de restitución e indemnización.

El Juzgado de Instrucción, si concurren los requisitos ya indicados anteriormente, dictará un auto autorizando el decreto de propuesta de imposición de pena, que será notificado junto con el decreto al encausado ("sujeto pasivo" – dice el texto-) citándole además para que comparezca ante el "Tribunal" en la fecha que se señale. En la notificación se le informará de la finalidad de la comparecencia y de la preceptiva asistencia de letrado para su realización [art. 803 bis f) y bis g)].

Llegada la fecha de la comparecencia si el sujeto pasivo no comparece o lo hace sin letrado o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas, a la restitución o indemnización quedará aquella sin efecto [art. 803 bis h)]. Al contrario, si comparece asistido de letrado y acepta la propuesta de pena en todos sus términos, el Juez de Instrucción, una vez se asegure de que el sujeto pasivo comprende el significado del decreto y sus consecuencias, "le atribuirá el carácter de resolución judicial firme" y en el plazo de tres días la documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual además no será susceptible de recurso alguno [art. 803 bis i)].

Como se puede observar se trata de un nuevo instrumento "jurisdiccional" para imponer penas leves de la manera más rápida posible. Ahora bien, dadas las singulares características que tiene (no existen fases del proceso; no existe el "status" de imputado antes de la "acusación";  el Juzgado de Instrucción dicta la sentencia;..) resulta a mi entender evidente que se desnaturaliza absolutamente el significado del proceso penal por lo que tal vez resulte más oportuno tratar estas conductas al margen del Código Penal y por ende, fuera de la Ley procesal penal.

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