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29/03/2024. 16:06:29

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El tiempo apremia en el acceso al ejercicio de la Abogacía

abogado en Accenture

Ángel Gómez Olmos

En los últimos 3 años, miles de estudiantes de Derecho se han sometido al examen de acceso al ejercicio de la abogacía, aquel que es producto de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y que, en su contenido, yace la Vacatio Legis más extensa de la democracia española.

2014 fue el primer año en el que se aplicó el examen de acceso, experimentando la Administración Pública en no más de 800 estudiantes originarios de distintas partes de la geografía española, y concentrándoles en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, con la única finalidad de ejecutar el examen más importante de su vida profesional como futuros abogados.

Aquel año, la solicitud para presentar el examen de acceso se presentó vía presencial acudiendo a la soñada Calle Bolsa número 8 de la Ciudad de Madrid.

El idioma de la prueba fue en castellano, sin considerar la proveniencia de los alumnos y la oficialidad de otras lenguas españolas reconocidas en la Constitución.

Hoy, 3 años después, las características del examen han cambiado, presentando, a efectos didácticos, el siguiente cuadro:

 

EXAMEN ACCESO ABOGACÍA 2014

 

EXAMEN ACCESO

ABOGACÍA

2016

 

SEDE

 

MADRID

MADRID/CATALUÑA/ANDALUCÍA/VALENCIA/ILLES BALEARS/PAÍS VASCO/GALICIA/ISLAS CANARIAS/MURCIA/CASTILLA LEÓN

 

PRESENTACIÓN SOLICITUD

 

PRESENCIAL

PRESENCIAL/TELEMÁTICA

LENGUA

 

CASTELLANO

EUSKERA/CATALÁN/VALENCIANO/CASTELLANO

CONVOCATORIAS

ÚNICA CONVOCATORIA

DOS CONVOCATORIAS

Estas diferencias que, desde mi punto de vista, son positivas, se han conseguido con el devenir del tiempo, realizando pruebas con miles de alumnos que se enfrentaron a un examen que nunca se había realizado en España, y que surge como una exigencia natural de los sistemas de acceso a la abogacía de los diferentes miembros de la Unión Europea, evitando con ello, ser un país atractivo para ciudadanos de la U.E. que veían en España un candidato idóneo para evadir las normas de acceso al ejercicio de la abogacía de sus respectivos países.

El panorama se percibe prometedor, lo que no ha de ser óbice para seguir enriqueciendo esta prueba, pues aún existen numerosos apartados del mismo en los que se tiene la oportunidad de mejorar. Así las cosas, es importante destacar las mejoras que sobre el formato del examen se pueden realizar:

El artículo 7.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que "La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. " [La negrita es propia]

La norma en cuestión, encontró su desarrollo mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, este, en su artículo 17.3, menciona que: "La prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas."

Es en la norma de desarrollo donde podemos advertir, la intención original de los organizadores de la prueba, pues el Real Decreto establece que el examen consistirá, prácticamente, en un tipo test, y un caso práctico.

Trayendo a colación el artículo 7.1 de la Ley, la evaluación tiene por objeto acreditar de modo objetivo la formación práctica suficiente para el ejercicio de la abogacía, sin embargo, el actual formato del examen sustentado en un tipo test, no puede evaluar de forma objetiva los conocimientos de aquellos estudiantes que después de haber cursado un Grado y un Máster, someten sus conocimientos a preguntas y respuestas prefabricadas, en donde el margen de interpretación y justificación es tan amplio y variado como el concepto de Derecho.

El formato tipo test que se ha aplicado durante 3 años, es fruto de la reforma que sufre el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, pues al mismo le modifica el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, este último, considerando su Exposición de Motivos, tuvo por finalidad diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales, sin embargo, explica que el cambio en el formato de examen, de tipo test y caso práctico a tipo test, sirve para dar solución a los problemas planteados en el 2014, por lo que deberá completarse en el futuro.

Sucede que, cuando hacemos referencia al futuro, no fijamos un plazo, sino que congelamos una obligación en el tiempo hasta que la misma no se pueda prolongar más o sea exigida. Pues bien, 3 años ha sido un plazo suficiente para considerar el formato del examen, ya sea para volver al establecido en el Real Decreto 775/2011 (Test-Caso Práctico), o para transformarlo en una prueba cuyo contenido sean casos prácticos, donde el futuro abogado o abogada pueda argumentar o interpretar sesudamente las cuestiones que le son realizadas, con la finalidad de acreditar que, con la formación especializada aprendida en las Universidades, Escuelas y Colegios, puede proporcionar una defensa y asesoría de calidad a los ciudadanos.

Se debe modificar la prueba, reformar la misma, a fin de mejorar el actual sistema de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y, por supuesto, su empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, así como la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las recomendaciones de la Unión Europea.

José Ortega y Gasset decía: "Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos".  

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