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16/04/2024. 19:20:07

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El Tratado de Lisboa en 2 minutos

Mikel Irujo

El Tratado de Lisboa, que entrará en vigor el 1 de diciembre, modifica los Tratados existentes e incorpora una serie de modificaciones de bastante calado:

1)      La Comunidad Europea desaparece.

A partir de ahora será la Unión Europea la que tendrá personalidad jurídica. Habrá que ir olvidándose de hablar de "derecho comunitario". El "derecho europeo" ha nacido. Simplificando, ahora mismo tenemos 2 Tratados (sin contar el siempre sigiloso, pero constante, Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o Euratom [LCEur 19869]):

  • Tratado de la Unión Europea (TUE) (RCL 20092299)
  • Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, antes TCE) (RCL 20092300)

2)      Cambios institucionales:

Consejo UE y de ministros: se crea un Presidente permanente del Consejo Europeo, con funciones de coordinación (no ejecutivas). A su vez se crea Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad /Vicepresidente de la Comisión. Aumenta la transparencia y se modifica el sistema de mayoría cualificada (A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión).

Comisión: refuerza poderes de gestión interna del presidente. El número de sus miembros se reducirá: después de 2014, se compondrá de varios Comisarios que corresponderán a 2/3 del número de los Estados miembros

Parlamento: límite de diputados en 751. Se adopta el principio de "proporcionalidad degresiva", de manera que el ratio habitante/diputado va disminuyendo proporcionalmente (Malta 6 y Alemania 96). Adquiere mucho más poder, al aumentar enormemente las políticas que se decidirán por "co-decisión".

Sistema Judicial: la reforma más profunda. Ahora contaremos con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Primera Instancia, pasa a denominarse Tribunal General, y podrán crearse Tribunales Especializados (como el Tribunal de la Función Pública, que ya existe). Además el Consejo puede crear una Fiscalía Europea, para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3)      Simplificación:

Desaparición de los "pilares comunitarios". Las siglas PESC (política exterior y de seguridad común) y JAI (justicia y asuntos de interior) que seguían un proceso legislativo gris y diferente, se integran en el TFUE. Quedaban muy bonitos en los manuales de derecho comunitario, pero no había quien lo entendiera. A partir de ahora, todo entra a formar parte del derecho europeo.

Lo anterior va ligado al establecimiento de una jerarquía de normas y reducción de rangos. ¿Alguien echará de menos las "Acciones Comunes" o "Decisiones Marco"? Creo que no. Al desaparecer los pilares, también decaen estos extraños rangos. Ahora todo serán reglamentos, directivas y decisiones. Amén de un establecimiento más claro de la delegación y ejecución de normas. La Constitución fue muy valiente al establecer una denominación de leyes y leyes marco, pero esto, no se copió en este Tratado.

Listado más claro de las competencias de la Unión Europea. A partir de ahora exclusivas de la UE, compartidas, para fijar orientaciones generales y coordinación. Una pena, en el proyecto de Constitución estaba mucho más claro.

El hasta ahora llamado procedimiento de co-decisión (Comisión propone y Consejo y Parlamento aprueban) pasa a convertirse en norma general, de hecho, modifica su denominación a "procedimiento legislativo ordinario". Aunque, no  es oro todo lo que reluce. La unanimidad en el Consejo sigue siendo muy importante y seguirá existiendo para un buen número de decisiones).

Reforma de los Tratados, mucho más sencilla. En el futuro podrán acordarse cambios de políticas dentro de las competencias existentes, ampliarse el voto por mayoría cualificada y el uso de la codecisión sin necesidad de convocar una nueva CIG, preservando a la vez la necesidad de la unanimidad.

4)      Carta de Derechos Fundamentales

Ostenta rango de Tratado. Ofrecerá garantías a los europeos con el mismo rango legal que los propios tratados, reuniendo los derechos civiles, políticos, económicos y sociales que la acción de la Unión debe respetar. Sus disposiciones también se aplicarán plenamente a los actos de ejecución del Derecho de la Unión, aunque no a todos los Estados miembros. La Unión se adherirá al sistema único de protección de los derechos humanos establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.2 del nuevo TUE), si bien, "esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados".

En resumen, estamos ante una reforma en profundidad de la Unión Europea que va a obligar a re-escribir todos los manuales de derecho europeo. La Comunidad Europea se diluye en la Unión, luego, habrá que cambiar de denominación al actual "derecho comunitario". La política de exterior y de seguridad común y los asuntos de justicia e interior se comunitarizan, es decir, desaparece la estructura de pilares. Ahora contaremos con cuatro Tratados, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, el Euratom y la Carta de Derechos Fundamentales. Además, el procedimiento presupuestario se simplifica y las competencias del Parlamento aumentan de manera notable. Esto, y mucho más.

Después de 50 años hay quienes consideramos que se debería haber exigido más a Europa. Tal y como recuerda la Comisión los Estados miembros no pueden hacer frente a los retos de hoy ni del mañana por sí solos: únicamente un esfuerzo colectivo, que respete plenamente el principio de subsidiariedad, puede aportar la respuesta adecuada. Para desempeñar esta tarea, la Unión Europea necesita contar con tratados adecuados, instituciones apropiadas y métodos de trabajo oportunos. En mi opinión el Tratado de Reforma no va a conseguir todos estos objetivos, pero al menos, nos acercará más a ellos.

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