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19/04/2024. 19:58:56

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EL TS se contradice cuando quiere

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Leo en la prensa la noticia de que “el PP ha logrado su objetivo y los medios de comunicación no podrán grabar el juicio por la destrucción de los discos duros de Luis Bárcenas”. Están también imputados su extesorera, Srª Navarro, el director de los servicios jurídicos, Sr. Durán, y el Sr. Moreno, ex-responsable informático del partido.

El magistrado Sr. E. Muñoz de Baena, del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, ha prohibido en su auto el trabajo de los periodistas al rechazar la petición del gabinete de comunicación del TSJ para que se retransmitiera la vista mediante una señal institucional para su uso por las televisiones. lo cual atropella un derecho fundamental. La vista así no es pública.

LA CE78 recoge el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (art. 20.1.d CE78). El atropello es doble: el de los periodistas a comunicar información veraz y el del pueblo español "en el que reside la soberanía y de donde emanan los poderes del Estado" (incluido el judicial), a recibir información veraz.

El art. 120.1 CE78 dice: Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento y añade el art. 323.3 LO 6/1985: "Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones". Esa limitación es "excepcional", pero ni siquiera obligatoria, y solo si se dan dos condiciones simultáneas (recordemos el ¿incorrecto? sentido aditivo que el TS dio a la conjunción "y" en el caso juez Garzón): razones de orden público "y" de protección de los derechos y libertades.

No existe riesgo de "alteración del orden público"; no la hubo con el Procés. Tampoco se  atropella ningún derecho ni libertad de los procesados. En cambio, sí se atropella el derecho y la libertad del pueblo español a recibirla esa información. Motivar una falsedad está al alcance de todos: se llama disculpa. La mayoría suelen ser inaceptables; pero el daño es irreversible.

Se dice que cumplir la CE78 "generaría un juicio paralelo en los medios de comunicación y en la sociedad, entre quienes se fomentaría un veredicto anticipado de culpabilidad". Todo el mundo tiene su veredicto anticipado. Esa protección no la tuvieron los acusados en el Procés ¿les han privado de sus derechos? El "argumento" del Ministerio Público de "garantizar el derecho de defensa" y evitar "que los testigos que hayan de declarar en el juicio oral puedan tener conocimiento de lo que hubiesen declarado otros testigos o, incluso, los propios acusados", acredita que en el juicio del Procés se atropelló el derecho de defensa y la pureza del testimonio de los testigo. Uno de ambos juicios será ¿un fraude?

Sólo los jueces, los que juzgan, está obligados a respetar la presunción de inocencia. Los ciudadanos tenemos derecho a ejercer nuestro derecho fundamental a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1 CE78). ¿O cabe querellarse contra quienes creemos tras la declaración de un procesado que borró los discos 35 veces y que después los rayó, los rompió y los tiró a la basura por orden del asesor jurídico del partido que, sin duda recibió órdenes de sus superiores, no era el acto de una "asociación para delinquir" destinada a destruir pruebas a la justicia de modo consciente y premeditado?

La Fiscalía rechaza la emisión del juicio en directo ¿otro escándalo) Se ha emitido el del Procés. Pedirle luego que se "adoptasen las medidas oportunas para permitir la grabación" para que todos los medios de comunicación acreditados tuviesen acceso a la vista y su contenido" es una contradicción. ¿Qué beneficio jurídico se logra con la prohibición del directo? Ninguno.

¿Qué pasa con el art. 9.2 CE78? Corresponde a los poderes públicos [el magistrado lo es] promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Si no se respetan los derechos fundamentales ¿por qué respetar el art. 9.2?

El magistrado reconoce "lógico y notorio" interés social y mediático ¿qué hay del interés de la justicia? por el juicio oral que se va a celebrar, "dado que uno de los acusados es un partido político con representación parlamentaria". Su argumento de que los testigos podrían conocer la declaración de los acusados y otros testigos que han declarado antes que ellos es falaz. Si fuera verdad permitiría invalidad la testifical del Procés. En todo juicio donde la testifical dura más de una sesión los demás testigos saben lo que dijeron los precedentes

Que los tres trabajadores del PP acusados "no son personajes públicos ni de notoriedad pública" distrae la atención. Aquí se enjuicia al PP, una persona jurídica pública. Los acusados son meros ejecutores de la "orden recibida del autor intelectual de esos delitos". ¿Se sabrá quién fue? Argumentar que "puede haber trascendido su identidad, pero no su imagen, por lo que la retransmisión del juicio les puede suponer una exposición pública desproporcionada en relación con la naturaleza de los delitos y la entidad de las penas que son objeto de acusación", es disculpa vana; su fotografía invadirá la prensa La motivación es inverosímil e irracional.

El temor popular sobre esta sentencia, como sobre la del Procés, ¿se cumplirá?

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