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El valor del trabajo

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

TJCE/TJUE, Sala Primera, 17-7-2014. La sentencia establece que se vulnera la normativa sobre protección de los consumidores si acordándose el sobreseimiento o inaplicación de una cláusula el deudor ejecutado no puede apelar contra la resolución que desestima su oposición a la ejecución, mientras que el acreedor ejecutante sí puede recurrir. Esto es algo de sentido común que debía recogerlo el derecho positivo para proteger al ciudadano, pues las leyes nacieron para su protección, no de la parte contratante más fuerte que al estar en una situación de fuerza siempre puede imponer sus condiciones abusivas a la parte más débil.

Este freno a los poderosos hizo que durante siglos ellos designaran al poder judicial con lo que esta servidumbre les permitía el mismo abuso con apariencia de legalidad. El principio republicano de separación de poderes obligó al poderoso a pretender obtener el mismo control "haciendo encaje de bolillos" con esos nombramientos, disimulando su espíritu de control del ejecutivo al servicio de sus objetivos políticos, tener contento al poderoso, con la destreza del que hace la carambola a cuatro bandas. A la oposición se le acalló dejándola participar en el "apaño" lo que recuerda el refrán: "reunión de pastores, oveja muerta".

No es la primera vez que el TJUE llama la atención al gobierno por su desprecio a la riqueza procedente del trabajo frente al capital. No será la última hasta que el origen laboral de la riqueza recupere el respeto que merece: el trabajo crea valor donde no existía antes sea el trabajo manual, de gestión, de investigación o de otra naturaleza. El capital, acumulación de plusvalías anteriores innecesarias en la imprescindible supervivencia tiene un valor de instrumento al servicio del trabajo como la energía, las materias primas, el transporte, etc.

Esta cuestión básica deriva del concepto de protección del Orden Público (OP). Para el TJUE el OP consiste en la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano. Respetar el derecho al trabajo como fuente de ingresos suficiente para una vida digna es el objetivo de una política al servicio del trabajador, no del capitalista. Uno de los abogados del Estado que defendió la doctrina Parot ante este tribunal – la CE78 era diáfana en la prohibición de la retroactividad de leyes – se sorprendió con la explicación de qué era el Orden Público en Europa: "para el gobierno español Orden Público es otra cosa" dijo produciendo espanto en su interlocutor al imaginarse qué "otra cosa" entendía el gobierno español por Orden Público.

El concepto está claro, con otras palabras, ya en el art. 1.1.CE78: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad …" en relación con el art. 9,CE78: "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" y nada hay más efectivo que eliminar de las leyes las clausulas abusivas. Dice el art. 24.1CE78: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

El art. 695.4,LEC ha sido modificado por la disposición final tercera del RDL 11/2014: "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una clausula abusiva o la desestimación por la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten"

Este nuevo toque de atención sobre la ilegalidad de la legislación española, ahora en asuntos hipotecarios, exigiría del gobierno interiorizar al concepto de Orden Público que tiene la UE y acomodar a él el contenido de sus leyes. Es un atropello obligar al ciudadano a sufrir el mismo "iter dolorosus" del molinero que pleiteó contra el rey de Prusia confiando en que, "todavía quedaban magistrados en Bruselas", porque no es que falten magistrados en España, faltan leyes que protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos: leyes que protejan el Orden Público evitando que el TJUE actúe subsidiariamente de Parlamento.

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