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28/03/2024. 10:44:18

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Epidermis sensibles

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

“La edil Rommy Arce será investigada por injurias y calumnias” leo el titular y recuerdo el art 20.1 CE78: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. El texto de unos twetts ¿a prueba del delito de injurias y calumnias? decía: “Lucrecia Pérez, Samba Martínez … hoy D. Mame Mbaye. Los “nadie” víctimas de la xenofobia institucional y de un sistema capitalista que levanta fronteras interiores y exteriores. El pecado de Mame: ser negro, pobre y sin papeles. Hermano, siempre estarás en nuestro recuerdo”.

Que haya un sistema capitalista que levanta fronteras interiores y exteriores, del que nace la xenofobia institucional que produce víctimas es un hecho horrible. Añadir: "el pecado de Mame: ser negro, pobre y sin papeles", es una metáfora, como la de calificarlo de "nadie"; y aún es mucho para la opinión que algunos tienen, incapaces de ver en ellos un semejante: un extranjero que invade "la patria" y que viene a "delinquir". Decir "Hermano, siempre estarás en nuestro recuerdo" es un acto de fraternidad que merece más alabanza que censura. ¿Qué desvarío racional mental permite ver en ello una injuria o una calumnia?

Ese mismo día el Fiscal aceptaba el pago de 19 millones de € y sólo una sanción de 2 años que permite no entrar en la cárcel a quién defraudado, quizá, más de 19 millones, blanco, rico y con papeles. Estos dos hechos no aumentara la confianza de los españoles en la CE78 y en particular en su art. 14 CE78: "Los españoles son iguales ante la ley" en relación con el art. 13.1 CE78: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Dormimos tranquilos creyendo que en España no "puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14 CE78) porque, además, dice el art. 24.1 CE78: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En el caso de Mamé no fue efectiva, pero nosotros no somos negros ni pobres y tenemos papeles

Leamos el segundo twett: "Ayer Lavapies dio una lección de democracia clamando justicia clamor que viene cosechando fracasos desde la revolución romana de los plebeyos, como se ve. Añade: una concentración pacífica rindió homenaje a Mame Mbaye [no cabe exigir menos: expresar nuestra condolencia a los familiares y propinquos de las víctimas de una desagracia] y exigió el fin de las políticas migratorias y racistas y xenófobas", algo que no permiten las leyes, pero que no siempre cumplen los distintos gobiernos.

Dice el art,. 9.3 CE "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; pero no se cumple. Concluye el twett: "no más persecuciones policiales en nuestros barrios" en reproche a la ejecución de órdenes presuntamente inconstitucionales.

No cabe exención de responsabilidad (art. 20.7º CP) si la orden contradice el art. 9.1 CE78: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"  y existen sentencias del Pleno de la Sala 5ª del TS cuyos magistrados aclararon "no caben en nuestro ordenamiento jurídico -y esto afecta, desde luego (…) a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil- mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho".

Sólo bajo Franco con su Tribunal de Orden Público y antes con el de la Santa Inquisición de la Iglesia Católica, los deseos delinquen. Bajo su heredero esos tribunales no existen. Los malos deseos expresados contra la Alcaldesa en un chat de "sus" Policías municipales, más de uno presumible miembro de la Asociación Municipal de Policías (AMPU), está protegido por el art. 29.1 CE78: "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley" y a lo sumo es una falta de respeto.

La Asociación de Policía Municipal (APMU) carece de fundamento en su denuncia por injuria y calumnia. Pero le sería de aplicación que: El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión (art. 264 LECr) porque su denuncia cumple con el tipo de la injuria y con el de la calumnia a la denunciada

Dice el art. 205 CP : La calumnia es la imputación de un delito ( se le imputa el delito de calumniar e injuriar) hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Dada su formación profesional son conscientes de su falsead y desprecio a la verdad.

Imputar a una persona calumnias e injurias es un delito de injurias (art. 208 CP): "es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La denuncia da el tipo delictivo, porque la fama de una persona, no digamos la de un político, queda menoscabada; y su dignidad, la de no ser un delincuente, queda lesionada lo que atenta contra su propia estimación. Y precisa in fine dicho art. 208 CP: Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173, tipo que también se cumple en este caso.

Si fue una querella lo que la APMU presentó, lo que debió hacer el juez, en mi opinión, fue inadmitirla aplicando el art. 313 LECr: Desestimará en la misma forma la querella [es decir, motivadamente] cuando los hechos en que se funde no constituyan delito.

Es revelador del "Estado de Derecho" que inspira esta CE78 el análisis comparativo de lo que dice el art. 504.2 CP: Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses. Falta una protección equivalente en un art. 504.3 CP ¡que no existe!: Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los ediles electos de una corporación serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses. Esta ausencia revela la herencia que arrastra del CP precedente: el desprecio al "pueblo" de ciudadanos "en el que reside la soberanía y de donde emanan todos los poderes del Estado" (art. 1.2 CE78). Al servicio, de cada ciudadano está cada miembro del Ejército, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, aunque muchos lo ignoren.

La única protección de esos ediles, como la Srª Rommy Arce, la establece el art. 505 CP: Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido. Como la APMU no tiene consideración de organización o grupo terrorista no cabe aplicarle esta sanción agravada.

Yo creo que debería estar agravada. Es una Asociación de funcionarios públicos. Su actuación, deja en entredicho a todos los miembros de ese colectivo y fomenta el descrédito de todas las demás asociaciones de funcionarios públicos. Eso es un perjuicio social grave, que exige un agravamiento de la pena respecto al mismo delito cometido por un simple ciudadano.

El TS acaba de modificar la multa a una mujer que denunció falsamente a su marido por malos tratos al haber reiterado su falsedad en sede judicial. Lo primero tenía consideración de falta, lo segundo de delito de falso testimonio. La denuncia falsa y el falso testimonio se deben sancionar con más rigor si su autor es un funcionario público. No puede serlo quién cumple tan mal con su trabajo: falta a la verdad para perjudicar a quién debía proteger.

Si las sanciones tienen un valor preventivo, un rigor sumo con el más mínimo atisbo de abuso por parte de un funcionario público ayudaría a una reflexión más cuidadosa antes de injuriar ni calumniar a una edil elegida democráticamente por sus conciudadanos.

 De ello sólo resultan beneficios. El primero, para el Orden Público, que consiste en la "protección de los derechos de todos los ciudadanos" y no, algunos aún lo creen, "el atropello de esos derechos a golpe de palos". El segundo, para proteger la buena imagen del resto de los funcionarios que jamás difaman ni injurian a nadie. El tercero, para hacer más ágil la justicia al eliminar las falsas denuncias y querellas. Por último, para evitar dar la imagen de que en España los miembros y miembras de las FCSE tienen una epidermis más propia del culito de un recién nacido, que se irrita con sólo conocer la legítima opinión de los ciudadanos, si no la comparten.

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