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28/03/2024. 18:32:36

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¿Es éste el Gobierno de los Jueces que queremos?

Presidente de la sección sexta Penal la Audiencia Provincial de Barcelona y Portavoz Nacional de Jueces para la Democracia

Finalmente se ha renovado el Consejo General del Poder Judicial y ello debe alegrarnos porque, aunque sea con notable e injustificable retraso, el Órgano de Gobierno de los jueces constituye una pieza fundamental para que la Justicia pueda afrontar los numerosos retos que le exige la sociedad española. Por diversas razones, la Justicia está en una situación de crisis, y a esta situación ha contribuido especialmente la actuación del pasado Consejo y, sobre todo, la inaceptable prolongación de su mandato durante casi dos años.

Miguel Ángel Gimeno

En democracia las instituciones tienen establecidos períodos de mandato y normas de renovación a la finalización de los mismos, por ello no es aceptable que un poder se prolongue en el tiempo de modo indefinido cuando su mandato ha concluido, ya que su legitimación se agota cuando finaliza el período establecido. Y en este punto no podemos soslayar la actividad obstructiva a la renovación del Consejo mantenida por algún partido político durante la anterior legislatura que, impidiendo esta renovación, ha contribuido notablemente a su deterioro y ha supuesto, en definitiva, una grave interferencia en el normal funcionamiento de un órgano constitucional.

La Constitución de 1978 al regular el Poder Judicial en el Titulo VI, asume de forma clara y explícita la tesis política de la división de poderes, y configura el Consejo General del Poder Judicial como el órgano que tiene encomendada la función de garantizar la independencia funcional de los jueces de los demás poderes, del ejecutivo o del legislativo. Este es sin duda el objetivo que persiguió el legislador constituyente y que plasmó de forma expresa señalando que "el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo".

Conforme a esta configuración constitucional resulta claro que el Consejo no es un órgano de autogobierno de jueces y magistrados, aspecto que conviene recordar frente a las voces que de manera reiterativa pretenden afirmar que su legitimidad radica en que se conforme, al menos en lo que se refiere a los vocales de procedencia judicial, de manera acorde al número de afiliados de las diversas asociaciones y a los candidatos no afiliados. La pluralidad de los componentes del Consejo General del Poder Judicial, su diferente adscripción asociativa o de no afiliado es sin duda un valor en sí misma, pero en modo alguno es su fuente de legitimación.

La legitimación, a mi juicio, viene dada por la elección parlamentaria, pues es el Parlamento el órgano al que la Constitución atribuye de modo explícito la competencia para la elección, al referirse a los vocales que no son de procedencia judicial, e implícitamente a través de los mecanismos legales previstos, para su proposición al Jefe del Estado que en definitiva realiza el nombramiento. Tratándose de un órgano político, gobierno de uno de los poderes del Estado, únicamente alcanza cotas de legitimación equivalentes a la de los demás poderes si procede del órgano con representación política primaria de la soberanía popular: Las Cortes Generales.

Debemos aceptar que el proceso que ha llevado a la elección parlamentaria no ha satisfecho las expectativas de los ciudadanos y de los jueces, y parece que se han cumplido las  admoniciones del Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/86. El sistema utilizado para la elección de los vocales de procedencia judicial ha respondido a una distribución de cuotas entre los partidos políticos mayoritarios, que luego han refrendado acríticamente los parlamentarios; y el perfil eminentemente político de algunos de los que debían responder a la cualidad de jurista reconocido, unido al opaco sistema de elección, han desnaturalizado también en esa parcela al propio Consejo.

La misma crítica puede hacerse a la forma en que se ha gestado la elección del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en la que a los vocales electores sólo les ha quedado el asentimiento de la persona que designaba el ejecutivo.

Es manifiesto que este sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces no es satisfactorio para la ciudadanía, ni tampoco para los propios jueces, que son escépticos a que esté en condiciones de ser el garante de la independencia judicial.

La propuesta de Jueces para la Democracia, al inicio del proceso selectivo que ha dado lugar a este Consejo General del Poder Judicial, propugnaba la elección parlamentaria, pero reclamaba condiciones que aseguraran la transparencia, de forma que la elección de los vocales se realizara tras ser entrevistados públicamente en la comisión que designaran el Congreso y el Senado. Esta forma de selección hubiera dotado de alta legitimidad al Consejo General del Poder Judicial, pues todos sus miembros serían conocidos en su ideología, proyecto, calidad, competencia y las demás cualidades que quisieran percibirse. No olvidemos que la razón de que el Consejo deba estar compuesto por una mayoría de Jueces y Magistrados se debe a la presunción de que éstos son conocedores del funcionamiento de la Administración de Justicia, y que en el grupo de vocales que deben elegirse entre abogados y otros juristas es su competencia lo que debe buscarse. La entrevista pública permite conocer quién es la persona con la que se va a conformar ese órgano de gobierno y le confiere a ella, y por extensión al órgano, mayor legitimación e independencia en su funcionamiento. Asimismo considerábamos que la pluralidad era un valor a considerar por el Parlamento, la incorporación al Consejo General del Poder Judicial de corrientes de pensamiento jurídicos diversos sólo puede enriquecerlo y hacerlo más próximo a la sociedad a la que debe servir. Este proceso exige, no tanto modificaciones legales, como voluntad política orientada a que la elección se realice en sede y modos verdaderamente parlamentarios.

Pese a todo lo anterior, al Consejo General del Poder Judicial recientemente constituido debemos otorgarle nuestra confianza.

Si este nuevo Consejo General del Poder Judicial hace suyos valores de transparencia, eficacia y coherencia, permite la participación de jueces de todo el abanico de posiciones jurídicas y, finalmente, se somete al examen sobre el cumplimento de sus obligaciones, creo que habrá dado un salto cualitativo, de forma que el escepticismo inicial habrá de transformarse en el asentimiento de que han sabido cumplir con lo que el ciudadano espera de él.

Que en el desarrollo de sus funciones de nombramientos de Jueces y Magistrados, establezca los perfiles y criterios del cargo y su selección se haga conforme a ese perfil, de manera motivada y pública, es un paso que toda la carrera judicial está esperando. Que su propia organización se aleje de la burocratización y busque el modo más adecuado para el cumplimiento de los objetivos establecidos es imprescindible que sea eficaz. Y por último, no debemos olvidar que el Consejo General del Poder Judicial es parte de un engranaje más amplio que exige a sus miembros lealtad institucional, conseguir una buena administración de la justicia es tarea de todos, del Consejo y de las demás instituciones implicadas, por lo que sus actividades deben tener en consideración la globalidad y ser coherentes con el diseño de justicia que han realizado quienes tienen la competencia.

Creemos, pese a todo, que se inicia una nueva etapa en la que el Consejo General del Poder Judicial puede afrontar sus deficiencias y dar pruebas de la bondad y necesidad de la institución, y esto dependerá, en buena medida, de cómo se comporten y actúen sus miembros y la institución es sí misma.

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