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29/03/2024. 11:03:38

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¿Es legal conocer la lista de los amnistiados fiscales?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La sentencia del TS es clara: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto ley 12/2012, de 30 de 22 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con los efectos señalados en el Fundamento jurídico 6 de esta Sentencia”.

El TC dice también: "En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9)". Algo sorprendente.

Un principio general de Derecho, fundamento de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CC) dice, y se cita en latín porque está en vigor desde el tiempo de los romanos "quod nullum est, nullum efectum producit". A cualquier estudiante de derecho que confundiera la nulidad con la anulabilidad lo suspenderían. Sólo sobre la anulabilidad cabe alegar la aplicabilidad del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE78. Al anularse la norma produce efectos "ex nunc", desde ese momento; hasta entonces la norma era válida. Eso no ocurre con la nulidad. Su aplicación jurídica es "ex tunc", desde su origen. La norma nunca existió; por eso nunca produjo efectos. No cabe conservar unos efectos que nunca existieron.

Son muchos los varapalos recibidos por el TC del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por todos, la aplicación retroactiva de la doctrina Parot. Esa retroactividad solo es posible si beneficia al condenado. De nuevo se han ganado un suspenso por este error de concepto. Lo que sorprende es que los recurrentes no llevaran esta sentencia al TJUE. Allí, una vez más, hubieran declarado inconstitucional la sentencia del Tribunal Constitucional.

De todos modos, el TC establece una única excepción a la nulidad absoluta de la amnistía fiscal de modo expreso cuando declara "no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad … las situaciones jurídico-tributarias firmes" con la que "consagra" la prohibición de perseguir a los amnistiados con la ley en la mano.

A todos los demás efectos es plena la nulidad de la amnistía, productora de nulos efectos. La prohibición de publicar la lista de amnistiados no la cubre esa excepción. Por ello, la publicación de la lista queda afectada por la nulidad "ex tunc" de la norma. Al no haber existido nunca no produce ningún efecto jurídico de opacidad.

En consecuencia, salvo mejor argumento en contra, no veo que haya ningún obstáculo legal para la publicación de los nombres de la lista.

 

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