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19/03/2024. 07:56:57

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¿Es legal ofrecer Wi-Fi gratis? ¿Es responsable de un uso inapropiado o ilegal de ese servicio gratuito?

Ofrecer Wi-Fi gratis se ha convertido en una herramienta de marketing de uso cotidiano. Lo demandan los adultos y lo ansían los niños. Es el servicio más valorado a la hora de elegir un Hotel. Pero ¿es legal? ¿qué responsabilidad tiene quien facilita ese servicio, si un usuario comete una acción ilegal? ¿Es necesario identificar a los usuarios de un servicio de Wi-Fi gratis?

En primer lugar, el ofrecimiento de Wi-Fi gratis para usuarios y clientes de un establecimiento es completamente legal, puesto que de lo contrario, la medida de cerrar completamente la conexión a Internet para evitar actos ilícitos por parte de terceros que usen la red Wi-Fi, sería una medida extremadamente coercitiva respecto a la libertad de empresa, debiendo de añadirse a esto lo recogido por la Directiva Europea 2000/31/CE sobre comercio electrónico que expone que la práctica empresarial de ofrecer Wi-Fi gratis es un "servicio de la sociedad a la información".

¿Es responsable el titular de la red Wi-Fi de los actos de sus usuarios? La respuesta es no. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea usando como base la Directiva antes citada, se ha pronunciado recientemente sobre este tema, diluyendo la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita realizada por un tercero, cuando su prestación consiste simplemente en ser una "mera transmisión" de información.

Pero, ¿qué sería necesario para estar exento de responsabilidad? La respuesta a cuando es aplicable esta exclusión, la encontramos en la concurrencia de tres requisitos, (1) que el prestador no haya originado él mismo la transmisión, (2) no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y (3) no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos. Esto son efectivamente los requisitos para que el prestador de la red esté exento de todo tipo de responsabilidad.

El Tribunal de Justicia confirma que aquel que da acceso a una red Wi-Fi, cumpliendo los requisitos anteriores no puede ser considerado responsable, por lo cual asienta que el titular de derechos de autor (caso de la Sentencia) que los vea vulnerado por un tercero no puede solicitar ninguna indemnización al prestador del servicios, ya que ha sido un tercero utilizando esa red quien los ha vulnerado.

La conveniencia de usar contraseña

No obstante el Tribunal de Justicia resalta que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión Wi-Fi mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre el prestador de la red y los titulares de derechos que se ven vulnerados por acciones ilícitas. Es clara la intención del Tribunal resaltando la protección de la conexión con una contraseña, ya que puede disuadir a los usuarios de una red de infringir derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, para que sea efectiva esta medida es necesario, para evitar actuaciones anónimas, que cada usuario que pretenda usar la conexión Wi-fi esté obligado a identificarse para poder acceder a ella.

Dicho lo anterior, podemos con arreglo a lo expuesto por el Tribunal de Justicia afirmar que el titular o administrador de un comercio que ofrece al público una red Wi-Fi de forma gratuita no es responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de la misma, aunque dicho propietario podría ser obligado para evitar o prevenir las infracciones, a proteger su red Wi-Fi con una contraseña.

No podemos olvidar que pese a la protección que existe para aquel que ofrece la red Wi-Fi, todo aquel que vea vulnerado su derecho de autor, honor, intimidad… etc., pueda solicitar a una autoridad o al tribunal competente para resolver estos asuntos que exija a dicho prestador a poner fin a toda infracción de derechos cometidas por sus clientes o a impedir tales infracciones, que como ya hemos mencionado se conseguiría mediante una contraseña y la identificación del usuario antes de su utilización.

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