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16/04/2024. 11:12:39

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¿Es nuestro sistema tributario equitativo? (I)

Juan Enrique Varona Alabern
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Cantabria

En este artículo se pretende demostrar cómo los criterios económicos están desplazando a los jurídicos en nuestro sistema fiscal, de tal modo que la justicia tributaria queda en muchos casos postergada. Un claro ejemplo de ello lo constituye la tributación de los rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.  

Juan Enrique Varona

Siempre los criterios económicos y políticos han estado presentes en los sistemas fiscales modernos, pero en los últimos años han cobrado particular protagonismo en nuestro ordenamiento jurídico, hasta el punto de arrumbar peligrosamente al principio de justicia tributaria. Me limitaré a ilustrar esta afirmación con unos pocos ejemplos.

Como es sabido, los rendimientos de capital mobiliario tributan en el IRPF -salvo algunas excepciones- al tipo de gravamen fijo del 18%, al igual que las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de una enajenación, con independencia del periodo de generación de la plusvalía. Es decir, si un sujeto compra unas acciones por 10.000 € y en el mismo día las vende por 11.000 €, los 1.000 € de diferencia tributarán al 18 %. Y este porcentaje se aplica a los dividendos (con una exención de 1.500 €) y a los intereses derivados de préstamos.

Comparemos esta carga tributaria con la que soportan los rendimientos del trabajo, suponiendo que las CC.AA. no hayan modificado la parte de tarifa sobre la que tienen capacidad normativa. Si una persona declara una base liquidable inferior a 17.360 €, tributará al 24 %. Si logra con esfuerzo superar esta cantidad en 1.000 €, estos 1.000 € adicionales tributarán al 28 %. Si posee una base liquidable superior a 32.360 €, cada euro adicional tributará al 37 %; y si su base liquidable es superior a 52.360 €, cada nuevo euro que obtenga de su trabajo tributará al 43 %. Para ilustrar mejor estas diferencias imaginemos que un sujeto adquiere acciones por valor de 100.000 € y antes de finalizar el periodo impositivo las vende por 132.360 €: estos 32.360 € de beneficio tributarán igualmente al 18 %. Si otro sujeto obtuviera de su trabajo una base liquidable de 32,360 €, tributaría al 25,85 %; es decir, 7,87 % más que si se tratase de rendimientos del capital mobiliario o de una ganancia patrimonial derivada de una enajenación.

Es cierto que tales diferencias serían en términos reales algo menores, ya que los rendimientos del trabajo admiten unas minoraciones mayores que las otras clases de renta. Pero, en cualquier caso, de estos ejemplos se desprende con nitidez el tratamiento más ventajoso dispensado a los rendimientos del capital mobiliario y a las plusvalías respecto de las rentas del trabajo, lo cual no parece conciliarse con la equidad tributaria, que, por el contrario, demandaría un mejor régimen fiscal a los ingresos que se obtienen con mayor esfuerzo en detrimento de los que se ganan de forma más cómoda o especulativa. Además, aquellas rentas fiscalmente favorecidas proceden normalmente de quienes más capacidad económica tienen, porque son quienes poseen mayor potencial ahorrador, por lo que el vigente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas beneficia a las clases económicamente más fuertes.

La razón de esta injusta asimetría radica, en buena medida, en la libertad de circulación de capitales que existe dentro de la Unión Europea, así como en la unas veces inexistente y otras insuficiente información que los países comunitarios suministran respecto de las rentas de capital generadas en su territorio por quienes no residen en él. Si los intereses abonados por capitales invertidos en el extranjero son atractivos y, sobre todo, si el país comunitario receptor de ese dinero grava aquellas rentas de forma liviana y además no informa a la Hacienda del país de residencia del inversor sobre tales rendimientos, serán muchas las personas que se sientan atraídas por transferir sus ahorros a esos lugares. En estas circunstancias es comprensible que los Estados comunitarios dulcifiquen la presión fiscal sobre esta clase de rentas para evitar que los capitales en su país generados se transfieran a otros territorios y para incentivar la inversión de capitales extranjeros en el propio país. En síntesis, se prefiere rebajar el gravamen de las rentas del ahorro para evitar que ese capital emigre hacia otros Estados (p.e. Luxemburgo), obteniendo así una mayor recaudación. En efecto, se recauda más si el capital permanece en España, aunque se grave a un tipo inferior al resto de las rentas, que si queda sujeto al mismo tipo progresivo de los demás rendimientos pero, por este motivo, huye hacia otros países que otorgan un tratamiento más ventajoso a este tipo de rentas. Con todo, no se puede ignorar el encomiable esfuerzo que se está realizando para reforzar los deberes de información entre países comunitarios en materia de inversiones de capital extranjero.

Como el trabajo es un factor más anclado en el territorio y más difícilmente trasladable a otros países, los Estados no paran mientes en gravarlo con tipos progresivos, garantizando por esta vía el grueso de la recaudación del IRPF. Como se puede observar, se prioriza la razón económica a la jurídica, es decir, el criterio económico desplaza al criterio equitativo.

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