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20/04/2024. 12:20:02

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¿Están bien pagados nuestros administradores concursales?

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo
Magistrado Especialista CGPJ en materia mercantil

Decía hace unos años GARRIGUES WALKER que ser consejero de una empresa española de alguna significación e importancia, tenía hasta hace pocos meses, todas las ventajas y ningún inconveniente, todas las oportunidades y ningún riesgo. Era, por lo general, un cargo digno, fácil, rentable y seguro…En la actualidad ser consejero o alto directivo se ha convertido potencialmente en una de las operaciones más arriesgadas y peligrosas que puede desarrollar un ser humano, incluyendo entre otras ocupaciones el boxeo, la escalada invernal, el funambulismo sin red o la conducción de vehículos en épocas de puentes y vacaciones.

Estas ideas, referidas a los administradores de las sociedades de capital, resultan aplicable a los administradores concursales. Allá por el año 2003, en los albores de la Ley Concursal, el cargo de la administración concursal constituía una de las "profesiones" más atractivas del mundo mercantil. La retribución, -se decía- es alta, cobras antes que nadie y la responsabilidad es casi inexistente.

Apenas una década después poco queda de aquella ingenuidad inicial. La Ley concursal ha merecido sucesivas reformas, la última afectante a la mitad de su articulado, y en lo tocante a la administración concursal todas ellas han ido inspiradas por la creencia, tan falsa como arraigada en la conciencia colectiva, de que  los administradores concursales están muy bien retribuidos. La idea, como avanzamos, es inexacta. Ciertamente hay concursos en que la entidad de la empresa, en términos cuantitativos, arroja retribuciones llamativas. Pero estos concursos son los menos. Su peso porcentual es insignificante. El concurso tipo, el que inunda los juzgados, es un concurso, como nuestro país, de pymes o micropymes, con poco activo, nula tesorería, un pasivo atomizado y mucho trabajo por hacer. La retribución que resulta de este concurso tipo es, muchas veces, irrisoria. Y si ocasionalmente puede  parecer digna, tal epíteto se evapora si hacemos una ratio por hora trabajada.

Como sabemos la retribución de la administración concursal se regula por un arancel, contenido en el RD 1860/2004. En los años de vigencia de la Ley Concursal esta norma, de apenas una decena de preceptos, se ha mostrado abiertamente insuficiente para abarcar toda la variedad de supuestos que provoca la vida empresarial. El legislador, pese a ser consciente de ello, ha mostrado escaso interés en retribuir de forma justa, digna y efectiva la tarea de administrador concursal, quizás imbuido de ese ideario colectivo que antes denunciábamos. Antes al contrario, las reformas operadas en el texto inicial de la Ley Concursal han ido orientadas a un abaratamiento de los costes del concurso, propósito que, si bien  en principio  es loable,  deja de serlo cuando ello se hace a la exclusiva costa de un profesional que vive de su trabajo. De tres administradores concursales hemos pasado a uno, permaneciendo incólume el régimen retributivo; a mayores, gastos que en un principio soportaba el concurso ahora son de cargo de la administración concursal. La responsabilidad, lejos de acompasarse a la retribución, va in crescendo, vislumbrándose en el horizonte la amenaza de una responsabilidad penal. La concursal y la tributaria son hoy ya un hecho.

¿Estamos tratando de forma justa a los administradores concursales? Sin obviar que el cargo de administrador concursal es de libre aceptación, esta voluntariedad no puede servir de excusa para ignorar el ingente trabajo de conservación de tejido y depuración del parque empresarial que han realizado en estos años. Si el derecho concursal de hoy no es entendible sin los jueces de lo mercantil, tampoco lo es sin administradores concursales honrados, serios y formados. Y si queremos contar con administradores concursales profesionales hemos de retribuirles de forma adecuada, sin atentar a la dignidad de su función.

El legislador tiene en este punto una  tarea pendiente. Esperando en algún cajón ministerial está desde junio de 2012 el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se regula el Arancel de los administradores concursales. Quizás algún día, esperemos no muy lejano, pueda ver la luz. Entretanto los jueces de lo mercantil debemos hacer un esfuerzo y abordar cuestiones aún no resueltas, como la fecha de devengo de este crédito de  honorarios, la influencia que sobre su cálculo comporta la merma de activos en fase común o  la posible retribución en la cada vez más frecuente fase de liquidación tras el incumplimiento del convenio. Solo entonces podremos presumir de un derecho concursal moderno, servido por jueces y administradores concursales que han hecho de su vocación profesión.

Con todo, y volviendo al principio, pocas actividades en este mundo jurídico nuestro resultan tan apasionantes como la de administrador concursal.

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