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19/04/2024. 12:32:27

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Eutanasia y cuidados paliativos integrales. ¿Sigue vivo el debate?

Director Adjunto del Área de Fomento del Ayuntamiento de Xàtiva (Valencia).

Davit Benavent Cuquerella

Hace unos días es noticia que una persona ha ayudado a morir a su pareja, con una diversidad funcional física importante, suministrándole una dosis letal de veneno. Si añadimos que esa mujer llevaba unos treinta años padeciendo una enfermedad degenerativa grave, que la había llevado a estar postrada en cama, y que clamaba ayuda a fin de poder transitar de forma unidireccional ese camino del fin de su vida, el asunto se agrava.

Desde un punto de vista jurídico, el reproche que cabe hacer a esta conducta, no es otro que el haberse llevado a cabo sin sujeción alguna a la caterva de medios legales, materiales, y personales que se hallan arbitrados, en este caso, por la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar el hecho de que no contamos con una ley que regule la eutanasia como se reclama, y por otro lado, tampoco existe un texto legal estatal que regule pormenorizadamente la atención de las personas en la fase de final de vida. Ahora bien, la mayoría de autonomías han tenido a bien establecer una regulación lo más adecuada posible que tienda a proporcionar una atención a las personas en la fase de final de vida. Centramos nuestra atención en la Comunidad de Madrid, pues la comunidad de residencia de las personas que motivan el presente texto.

La Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, de la comunidad autónoma de Madrid. El art. 4 explica claramente los fines de la norma, que son, entre otros:

"1. Proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir. (…)

4. Garantizar unos cuidados paliativos integrales y de calidad a todos los pacientes que lo precisen.»

La evolución social nos lleva a la concepción según la cual una persona no puede dar por finalizado su proceso vital con dolor, y mucho menos con padecimientos graves. Hace varias décadas, con un marco técnico y legal bien distinto, aquellas actuaciones de auxilio hacia el buen morir, eran consideradas de todo tipo homicidas. Hoy en día el ciudadano se halla en el centro de la actividad socio-sanitaria, por lo que queda superado un paternalismo médico histórico que ha venido marcando la historia médica. La evolución normativa, siguiendo los dictados sociales, ha situado al paciente, su autonomía, su capacidad decisoria, su voluntad, su derecho a hallarse bien informado y a decidir en consecuencia, como el eje en torno al cual pivota la atención socio-sanitaria (Ley 41/2002, de autonomía del paciente).

De este modo, el respeto y protección y la dignidad de la persona es punto fundamental del actuar de los profesionales, máxime cuando se halla en período próximo a fallecer. El art. 15 de la Constitución recoge, no solo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sino que prevé también, y así lo ha interpretado la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que ello no implica el derecho a disponer libremente del derecho a vivir o a morir.

Entendemos que la sociedad demanda un debate abierto para poder excepcionar de ese derecho fundamental, los casos y supuestos en los que el ciudadano va a poder disponer de su derecho a vivir o a bien morir, siempre teniendo en cuenta que el ordenamiento pretende, entre otras, el dar un marco seguro en el que moverse, tanto para profesionales como para la ciudadanía en general.

Es conveniente referirnos en este punto al concepto de cansamiento vital, reconocido ampliamente por la doctrina jurídica y médica, como aquella situación en que, aun cuando no se haya producido un agotamiento de recursos médicos vitales, el paciente da muestras de una falta de medios o reacciones, por desgaste psicológico, por ausencia de creencias en verse capaz de seguir adelante con el curso vital. Es aquello que comúnmente se conoce como no tener ganas de seguir viviendo, todo ello tras un período de tratamiento médico o de cualquier otro tipo, y ante la ausencia de resultados positivos o todo lo satisfactorios que el paciente espera. Entendemos necesario hacer una previsión acerca de las garantías, límites, y la fijación, en definitiva, de un marco seguro en el que tanto personal sanitario, familiares, cuidadores, y personas que se hallan en dicha situación, no tengan que lidiar con adversidades como sucede a las personas que motivan la redacción del presente artículo.

Dicho concepto va en íntima unión con el de respeto a la dignidad de la persona, tanto en su período de sanidad, como en los albores del final de vida.  La R.A.E. entiende que es digno aquello "merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo». En sentido jurídico cobra una amplitud mayor, en la medida en que quedan ínsitos en la dignidad derechos fundamentales y valores superiores que parten de la propia integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), pero que van mucho más allá, pasando por el derecho a la salud (art. 43 CE), derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), derecho a la libertad y seguridad (art. 17.1 CE), entre otros. También podemos considerar la dignidad como aquella cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden.

Etimológicamente, eutanasia, eu thánatos, significa buena muerte, con lo que al fin y al cabo se tiende a tener un satisfactorio final de vida. De los cuatro tipos reconocidos de eutanasia (activa directa, activa indirecta, pasiva, y ortotanasia), la única penada es la directa activa.

La eutanasia activa o directa, identifica la compulsión, inducción o cooperación necesaria para provocar la muerte, y se encuentra expresamente castigada por el art. 143.4º del Código Penal: "4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

La primera de las modalidades, esto es, la cooperación o ayuda a morir, parecer haber sido la elegida por este matrimonio. Entendemos que, por los motivos que a continuación pasamos a exponer, el resultado de tal acción debería haber tenido unas consecuencias bien distintas, todo ello bajo el axioma de que la norma debe ser interpretada según el momento en el que debe llevarse a cabo dicha interpretación, por mucho que la norma penal se erija en ultima ratio y recurso ulterior del ordenamiento jurídico.

Así, prevé la ley madrileña en su preámbulo que "Los cuidados paliativos y una atención integral en el proceso de morir deben incluirse dentro del ámbito de la autonomía del paciente, en la que es preciso avanzar a través de una mejor protección del derecho a recibir una adecuada atención sanitaria que alivie, en lo posible, su sufrimiento y el de sus personas más allegadas, además de regular los deberes de los profesionales y de las instituciones sanitarias y procurar seguridad jurídica mediante la prescripción de directrices claras y la exclusión de responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso de morir. "

En definitiva, es el paciente quien tiene la plena facultad de reglar su propio destino, siempre y cuando se sigan los cauces procedimentales para tal fin establecidos. Por ello, el dejar plasmado según cauce establecido, dichas voluntades, resulta fundamental para poder ser ejecutadas en sus propios términos.

En relación con la posibilidad de ser acreedor de una sedación paliativa, entendemos que la norma lo prevé de forma palmaria e indubitada, máxime en supuesto en que por los equipos sanitarios se constate la existencia de dolor, de padecimiento. Ello es así tras múltiples conversaciones entre el paciente, sus familiares, cuidadores, y el equipo multidisciplinar de que se compone cada unidad de cuidados paliativos; es decir, no solo será el médico quien advere la existencia de dolor, sino que será ese compendio de opiniones, esa opinión común, resultado del parecer del consejo de sabios formado por todas esas personas quienes, con el respeto a la dignidad del paciente como finalidad última, se hallan facultados para decidir la mejor forma en que van a acometer el llevar a término su voluntad.

La diferencia fundamental entre suministrar un veneno por el compañero de vida, con la finalidad de acabar con el sufrimiento acumulado de varias décadas, que se materializa en dar por finalizado el periodo vital de un paciente que viene sufriendo física y psicológicamente, y el seguir el cauce previsto legalmente, en el que la administración socio-sanitaria lleva ese seguimiento, y pone como prioridad el materializar un acompañamiento en ese transcurrir con pleno respeto a su dignidad, que puede llevar a un acortamiento vital, evitando en la medida de lo posible tanto sufrimiento, previa constatación de aquellos indicadores que se hallen debidamente regulados, puede que nos lleve a concluir que la actuación resulte o no penalmente imputable y condenable, esto es, que sea susceptible de reproche penal.

Desde luego, la normativa prevé un marco seguro para todos los agentes que intervienen en este proceso, a fin de que dicho acompañamiento se pueda realizar en las mejores condiciones y que la ley ampare y respalde su actuación. El ordenamiento jurídico, tendente en regular y atender a las demandas de la sociedad, deberá adaptarse, en definitiva, a los dictados de las personas.

Por todo ello, creemos que el debate sigue más vivo que nunca, y que la línea fina que delimita el delito del respeto a la dignidad de la persona, la implementación de cuidados paliativos integrales, reconocidos por ley en muchas comunidades autónomas, deberá ser depurado en función de dicho debate, que deberá traer como consecuencia una norma que regule con la debida amplitud y consistencia, entendemos, los límites y requisitos para que el actuar del paciente y de sus allegados quede amparado legalmente, tomando en cuenta el ámbito amplio que han venido a reglar y proteger los parlamentos autonómicos, dando cobertura a la ciudadanía en general en los términos descritos en el presente estudio. Por ello, el debate no se circunscribe al voto afirmativo o negativo en torno a la eutanasia, sino sobre todo en cuanto a los límites, detalles, medios, etc. Resulta del todo punto necesario abordar dicha cuestión desde un punto de vista multidisciplinar en el que se tenga en cuenta el parecer de juristas, profesionales socio-sanitarios, comités de bioética, ciudadanos, entre otros.

 

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