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16/04/2024. 23:49:01

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Exención del pago de ciertas tasas judiciales: ¿y ahora qué?

Abogada
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

Virginia Jover

Ante la publicación de diferentes artículos en los que se afirma que la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016, deja sin efecto tanto las cuotas fijas como las variables de las tasas judiciales para las personas jurídicas, vamos a aclarar en este artículo cuál es el verdadero contenido de dicha sentencia y los efectos y alcance de la misma. Todo ello en relación con las personas jurídicas, dado que las personas físicas recordemos que desde el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, quedan exentas del pago de las tasas judiciales.

En primer lugar, debemos aclarar qué dice exactamente dicha sentencia. La sentencia, en su fallo, viene a anular ciertas tasas, de tal manera que únicamente se aplica el pago de la cuota fija en el orden civil y circunscrito a las demandadas. Y es que, al contrario de lo que se ha venido afirmando en diferentes ocasiones, la referida sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su apartado 1 en cuanto a las tasas fijas de Apelación, Casación y extraordinario por infracción procesal (en el orden jurisdiccional civil); Abreviado, Ordinario, Apelación y Casación (en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo); y Suplicación y Casación (en el orden social); así como del apartado 2 del mismo artículo.

En cuanto a los efectos que tiene la sentencia en cuestión, en primer lugar es importante destacar que la misma se aplica desde la fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 15 de agosto de este año, y no tiene efecto retroactivo. Por tanto, en los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha, no se podrá pedir la devolución de la tasa judicial declarada nula a no ser que el obligado al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción.

Ahora bien, para el caso de que estemos ante un procedimiento iniciado con anterioridad al 15 de agosto de 2016, pero en el cual la tasa no haya sido abonada hasta la fecha, según se desprende de la sentencia, parecería que no se requerirá al obligado el pago de la misma, ya que al no haber sido abonada no se produce en ese caso una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de nuestra Constitución.

Por último, en cuanto al alcance que tendrá esta sentencia, existen tres posibilidades: i) dejar la situación tal y como está tras la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (solo se abonan las tasas fijas excepto en los recursos, donde no se pagan tasas); ii) fijar unas nuevas tasas atendiendo a los criterios del Tribunal Constitucional para que no vuelvan a declararse nulas; o iii) derogar la ley anterior y dejar a las personas jurídicas exentas del pago de cualquier tasa.

Ante esta situación y dado que hasta la fecha seguimos sin tener formado un gobierno, la gran incógnita es: ¿se meterá el legislador en este charco? Lo iremos viendo, pero yo no lo creo.

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