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28/03/2024. 11:09:56

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Fotografías e internet, derechos y deberes

Andrés Pascual Carrillo

De un tiempo a esta parte, la sociedad global y las cámaras de nuestros teléfonos móviles han dado lugar a un listado de preguntas recurrentes, dentro y fuera de los despachos, acerca de los derechos y deberes de las fotografías: ¿Qué requisitos legales he de cumplir para utilizar en una red social instantáneas de terceros? ¿Cómo puedo proteger las que subo de mí mismo? ¿Hay forma de denunciar y sancionar a los infractores? ¿Y las fotos de menores? ¿Y las disparadas sin autorización? ¿Y el uso de unas u otras en procedimiento judiciales?

¿Preguntas sin respuesta? Obviamente, no.

Hace tres años organicé una jornada jurídica llamada Límites y Derechos del Periodismo Gráfico con la Asociación de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión de La Rioja. Se trataron temas como la toma de fotografías en las instalaciones de los Juzgados, posibilidad de retratar a testigos, imputados… De ella nació un protocolo que fue aceptado (tácitamente) por los agentes implicados. Esta semana tendrá lugar la tercera edición de esta iniciativa, concretada en los derechos de los autores de fotografías subidas a Internet, bien voluntariamente o por terceros.

Para hablar de ello he invitado a David Maeztu, compañero referente a nivel nacional en propiedad intelectual y autor de un blog recopilatorio de regulación y casuística llamado Fotografías y Derechos que recoge las respuestas que precisan tanto los profesionales de la fotografía como cualquiera que haya disparado una instantánea. He aquí una selección de las que aclaran los conflictos habituales o más controvertidos:

    1.- La publicación de fotografías de menores (tema habitual en los litigios de derecho matrimonial) requiere el consentimiento de ambos padres. Según la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996, ni con este consentimiento podrán subirse si vulneran la imagen del menor. La reciente sentencia 208/2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra viene a limitar la facultad de los progenitores, al amparo del artículo 18.1 CE sobre el derecho a la propia imagen y el artículo 156 Cc sobre la patria potestad.

    2.- En cuanto al uso de fotografías inconsentidas en procedimientos judiciales, la regla general nos dice que el derecho a la propia imagen garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad. Pero en ningún caso estamos hablando de derechos absolutos. El Tribunal Supremo, que previamente ha rechazado el uso de fotografías o grabaciones tomadas con cámara oculta, en su sentencia 146/2014 de 12 de Marzo acepta una fotografía robada callejera (en sitio público y en circunstancias habituales) al reconocer como superior el derecho a defenderse del artículo 24 CE, siempre que la instantánea sirva directamente para el ejercicio de tal derecho de defensa y no haya desmerecimiento de la persona retratada o menoscabo de su intimidad.

    3.- Si un medio de comunicación de fotografías quiere utilizar una fotografía extraída de una red social, precisa la licencia de quien disparó la instantánea (hablamos de meras fotografías) o de la propia compañía de la red social. Sin esta autorización estaríamos ante una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (no siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 33 LPI) En su virtud, cualquier afectado podría reclamar una indemnización calculada a tenor de un criterio objetivo como pueden ser las tarifas de VEGAP.

    4.- No por ello hemos de olvidar que las condiciones de Facebook, por ejemplo, explicitan que las imágenes que se suban a su plataforma se licencian gratuitamente para la red social, pudiendo hacer la empresa un uso comercial de las mismas (se concede una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sub-licencia).

    5.- ¿Y qué hay de las selfies? La mayoría habrán de ser consideradas meras fotografías y su titular será quien la realice, con independencia de quién sea el propietario de la cámara o smartphone. El posado de los mayores de edad legitima su publicación… siempre que no hablemos de un uso comercial del mismo, ya que el mero posado no supondría una cesión automática de tales derechos de explotación.

Las conclusiones transcritas responden a preguntas de la calle y también de los despachos, porque al final los despachos solucionamos los problemas de la calle. Y hoy en día hay otra calle paralela que es Internet. La red es algo mágico que nos conecta y nos permite vivir a tiempo real en todos los rincones de este planeta azul; pero esa misma red se convierte a veces en una maraña… jurídica, cómo no.

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