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28/03/2024. 11:25:47

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Fotografías en sedes judiciales

Andrés Pascual Carrillo

En mi anterior tribuna traté de recopilar las soluciones legislativas y jurisprudenciales a los conflictos más controvertidos que afectan tanto a los profesionales de la fotografía como a cualquiera que hayamos disparado una instantánea: publicación de fotografías de menores, uso de fotografías inconsentidas en procedimientos judiciales, divulgación en medios de comunicación de fotografías extraídas de redes sociales, condiciones de Facebook, marco legal de las selfies… La verdad es que se me quedó corta la columna, porque hoy en día nuestra vida está retratada de principio a fin; y la vida implica conflicto.

También anunciaba que iba a coordinar una jornada jurídica sobre el tema (ya la tercera), en la que se pusieron sobre la mesa aquellas cuestiones y muchas otras. En esta tribuna-secuela, con la que pretendo completar el análisis empezado en la precedente, os traigo a colación una que considero especialmente interesante para nuestro día a día en el foro: ¿Pueden tomarse fotografías en los edificios judiciales?

En la primera sesión de estas jornadas, Luis Fernando Santos del Valle, secretario de la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja, comenzó declarando: "¿Vale todo? No, pero sí casi todo". Defendió la presencia de cámaras en la celebración de los juicios como modo de cumplir con el derecho a la información y acercar la justicia al ciudadano, pero haciéndolo de forma pautada conforme a la escasa regulación que existe sobre el tema: arts. 24 y 120 de la CE que recogen la publicidad de las actuaciones judiciales; art. 20 CE que recoge la libertad de información; art. 18 de la CE que recoge el derecho a la propia imagen, así como los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, derechos que operan como un límite al derecho de libertad de información; art. 232 de la L.O.P.J. que establece que excepcionalmente los Jueces y Tribunales pueden limitar el ámbito de la publicidad; art. 680 de la LECrim. que establece que las sesiones del juicio oral podrán tener lugar a puerta cerrada en ciertos supuestos, en correspondencia para otras jurisdicciones con el art. 138 de la C.E. y art. 4 LEC; y ya sin rango legal, la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, el Plan de Trasparencia Judicial y el Protocolo de Comunicación de la Justicia.

Me parecieron interesantes los comentarios acerca de la importancia de evitar los juicios paralelos y de la necesidad de que el periodista cuente con una fuente solvente en la sede judicial para evitar buscar la información en los pasillos. "El principio de publicidad de la Justicia es una garantía que fortalece la confianza en la Justicia y fomenta la responsabilidad de los propios órganos judiciales", se dijo.

Como conclusiones, he querido señalar las siguientes:

    1.- Es a los Juzgados y Tribunales a los que compete asegurar que las vistas y juicios orales sean públicos, salvo que excepcional y motivadamente (en atención a los principios de proporcionalidad y ponderación, según la STC 57/2004 de 19 de abril) acuerden su celebración a puerta cerrada. Siendo así, son ellos los que pueden ampliar, restringir o incluso condicionar la publicidad de los juicios. En general se permitirá a los fotógrafos y cámaras captar imágenes antes de comenzar el juicio, en los recesos y al final.

    2.- El acceso a los edificios judiciales es libre y por lo tanto sólo puede restringirse por motivos de seguridad, pudiendo en su caso exigirse acreditación.

    3.- No se pueden obtener imágenes en las dependencias donde se encuentren los testigos protegidos o los miembros del jurado. Tampoco en las oficinas judiciales, salvo permiso expreso.

    4.- Los pasillos u otras dependencias de los edificios judiciales no son fuente de información (STC 56/2004 de 19 de abril), lo que exige un compromiso de los medios que, en todo caso, han de respetar el Código Deontológico, límite natural de toda profesión. De acuerdo con dicha doctrina constitucional, no se podrán tomar imágenes ni fotografías fuera de las salas de vistas donde se ejerce la labor jurisdiccional en audiencia pública.

    5.- En todo caso deben salvaguardarse los derechos fundamentales, en especial el derecho a la presunción de inocencia y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

"Ante la duda -concluyó el secretario-, prudencia".

Por lo demás, aparte de la casuística tratada en mi tribuna anterior y de estos comentarios sobre el foro, como abogados hemos de tener siempre presente que la base de cualquier pleito sobre propiedad intelectual de una instantánea radica en diferenciar acertadamente entre obras fotográficas (con la protección máxima del artículo 14 y cc. LPI) y meras fotografías (que solo disfrutan de los derechos de explotación del artículo 17 y cc. LPI). La pregunta del millón es quién decide cuándo estamos ante una u otra. La respuesta: el juez, amparándose en los criterios sobre dimensión creativa y esfuerzo intelectual de quien hace la fotografía, más allá de la corrección técnica, que expone la STS 5/4/2011.

Ahora ya podemos hacernos selfies con la toga con cara de orgullo, porque poco a poco podremos ir contestando con cierta seguridad (¿existe esta palabra realmente en el universo jurídico?) a cualquier pregunta de estos clientes que, de un tiempo a esta parte, tienen un tercer ojo que usan más que ninguno: la temeraria cámara del móvil.

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