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Frente a la Babel jurídica, el pidgin jurisprudencial: ECLI

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Raúl C. Cancio Fernández

El lenguaje oral, la redacción, las formas, en fin, de expresión, cualesquiera que sean, exigen como requisito esencial y previo, el establecimiento de unas pautas de previsibilidad, de unas reglas convencionales que permitan a los receptores de la información disponer y asimilar plenamente aquella.

Si ello es así para la generalidad de las formas de expresión orales y escritas, en el ámbito del lenguaje jurídico, especialmente el de naturaleza escrita, su observancia se impone con especial rigor; no en vano, en este tipo de lenguaje, por sus peculiaridades y características técnicas, se emplea con profusión el mecanismo de la cita legal y jurisprudencial, invocaciones destinadas a fundamentar la decisión jurídica y cuya eficacia en sus destinatarios depende en gran medida del grado de identificación de las referencias empleadas, evitando precisamente que éstas sean un obstáculo para la comprensión del texto. Un aspecto especialmente sensible en torno a los protocolos de citación legal en nuestra literatura jurídica así como en las propias resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales es el relativo a la forma de citar las referencias jurisprudenciales y más concretamente, la producción emanada del Tribunal Supremo. Nótese que la cuestión no puede relegarse a una mera disquisición formal o académica; la jurisprudencia, o mejor dicho, su quebrantamiento o inobservancia es motivo invocable en casación, situándose en el mismo plano que el de la trasgresión normativa; y ello desde el prisma de un sistema continental de derecho, que si la cuestión se pasa por el cedazo de los sistemas basados en el stare decisis, la cuestión adquiere una relevancia nodal.

La protocolización de la cita legal es una cuestión hace décadas superada en el mundo jurídico anglosajón merced al denominado case citation, un sistema de estandarización jurisprudencial sobre el que se cimenta su sistema de Derecho y que se verifica en una serie especial de libros denominados reporters, término que en origen identificaba a la persona que compilaba, editaba y publicaba las decisiones jurisdiccionales y que metonímicamente ha pasado a designar a los libros y volúmenes que recogen las resoluciones. A nadie se le escapará que, dada la mecánica jurisdiccional de los países que se rigen por el common law, la observancia en la publicación regular de las decisiones judiciales, y su franco acceso por parte de juristas, legisladores y justiciables, es pieza esencial de un sistema donde no es hiperbólico decir que «es ley lo expresado por los jueces».  Por ello, una de las prioridades de estos sistemas judiciales fue sin duda ordenar el caótico panorama que en torno a los reporters -por la pluralidad de registros y la deslocalización de los mismos- existía hasta la mitad del siglo XIX tanto en la Inglaterra victoriana como en los incipientes Estados Unidos de América. De tal forma, y con carácter general, la forma de invocar una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, sería la siguiente:

          Brown v. Board of Educ., 349 U.S., 294 (1955)

Donde, Brown v. Board of Educ., es el nombre del caso, correspondiendo el primer nombre a la parte apelante, y el segundo al que impugna la apelación, intercalando la abreviatura v. de versus. Cuando se trate de personas físicas, sólo ha de citarse el apellido; en caso de que se tratase de entidades, sociedades o instituciones, se suprime el artículo que precede al sustantivo, y se aplica el glosario de abreviaturas manejado bien en el reporter, bien por el manual o guía  que se siga. 349 es el número del volumen del reporter en el cual aparece, U.S. es la abreviatura de  United States Reports, identificación del reporter que ha glosado la decisión. 294 es el número de página del volumen donde la resolución se inicia, y 1955 es el año en que el órgano jurisdiccional dictó la resolución.

Con algunas décadas de retraso, la Unión Europea ha advertido que la configuración de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial exige, además del conocimiento del Derecho europeo, la comprensión recíproca de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros. En este sentido, los mecanismos que en los últimos años han surgido en el ámbito de la Unión en aras de favorecer ese conocimiento transversal -motor de metabúsqueda de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE; las bases de datos de Dec.Nat.  o Jurifast de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea  o los tesauros JURE o Eur-LEX- con ser valiosos, se han manifestado sin embargo insuficientes debido fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. Heterogeneidad extensible a los disímiles mecanismos de denominación y diseño para los metadatos empleados para describirla, lo que dificulta severamente una consulta transfronteriza  sencilla y eficaz.

Por todo ello, el 29 de abril de 2011 se publicaba en el DOUE (2011/C 127/01) las conclusiones del Consejo en las que promovía la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) estandarizado que resultase reconocible, legible y comprensible tanto para personas como para sistemas informáticos. Este código debería estar formado por los siguientes cinco componentes, que deberán aparecer en el orden enunciado: el acrónimo  ECLI; el código de país del país en virtud de cuya competencia se dicte la resolución judicial; la abreviatura del órgano jurisdiccional,  que deberá tener como mínimo un carácter, y como máximo siete caracteres, comenzando siempre con una letra y conteniendo al menos una abreviatura del nombre del órgano jurisdiccional en cuestión, siendo posible la referencia de la sala o división dentro de ese órgano jurisdiccional, en particular si la denominación de la sala o división se emplea habitualmente en los usos de citación del país; el año de la resolución, escrito en forma de cuatro dígitos y, finalmente, un ordinal que deberá ser único, en el sentido de que no deberá existir más de un fallo o sentencia del mismo órgano jurisdiccional durante el mismo año al que se atribuya el mismo ordinal, con una extensión máxima de 25 caracteres. A fin de propiciar la comprensión y la localización de la jurisprudencia, cada documento que contenga una resolución judicial deberá incorporar además un anejo de metadatos acordes que deberán describirse con arreglo a las normas establecidas por la Iniciativa de Metadatos Dublin Core. Por poner dos ejemplos ilustrativos, a continuación se transcribe la cita estandarizada de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de una sentencia dictada por la Cour de cassation francesa:

El ECLI de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2005 en el asunto Schempp (C‑403/03), adopta la siguiente forma: ECLI: EU:C:2005:446

La sentencia dictada por la Sala de lo penal del Tribunal de casación, el 27 de febrero de 2013, con el nº de recurso 12-81063, tendrá el siguiente ECLI: ECLI:FRCCASS:2013:CR00710.

Cada Estado miembro que emplee el ECLI deberá designar una organización de la Administración pública o una organización judicial como coordinador nacional del ECLI, rol que en la UE desarrolla el propio Tribunal de Justicia. Al día de hoy, la introducción plenamente operativa del ECLI sólo es verificable en Austria, República Checa, Francia, Alemania, Holanda y Eslovenia. Debe señalarse, no obstante, que España, a través del Centro de Documentación Judicial del CGPJ (CENDOJ), ha sido pionera en el marco de la Unión en la homologación de criterios identificativos con la introducción del ROJ (Repertorio Oficial de Jurisprudencia) que identifica de manera estandarizada  cada resolución dictada por los órganos jurisdiccionales españoles y que ha servido de base conceptual para el desarrollo del ECLI y del Identificador Único de Jurisprudencia Iberoamericana (ICLI). Por lo que respecta al sitio de Internet del ECLI, enmarcado en el Portal «European e-Justice» y su correspondiente interfaz común de búsqueda para consultar la jurisprudencia nacional a partir del ECLI, aún no está disponible, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece EUR Lex o Curia de buscar resoluciones a partir del citado criterio. 

Las mejores y más sensatas palabras de mi libro La cita legal en el ordenamiento jurídico español. Derecho comparado y perspectivas de futuro (2007) están en el prefacio que tan amablemente escribió la actual Dean de la School of Law de la Texas Tech University, Darby Dickerson, estudiosa referencial del citation case y que son acentuadamente aplicables a esta inaplazable necesidad de homogeneización jurídico-semántica:

«Due to increasing globalization in the practice of law, scholars in one legal system today frequently cite sources from other legal systems.  For this reason, it is important for citation experts around the world to explain, and to the extent possible, codify their countries' citation practices and major formats so that writers in other countries may more easily cite those sources in their own works.  The Author of this work has contributed greatly in this measure»    

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