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28/03/2024. 22:07:39

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Función pública: Liberté, egalité… paternité

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(Sobre el permiso por paternidad de los funcionarios públicos)

El art. 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, EBEP/2015) dispone, al regular los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Se trata de una norma que, en sus propios y estrictos términos, parece aparentemente clara, hasta que la ubicamos en su contexto y se procede a determinar su virtualidad en la práctica, y  es que los términos del art. 49 c) EBEP/2015 no se agotan en sí mismos y requieren de una necesaria integración que se inician con su propio nacimiento.

La redacción originaria del EBEP/2007, establecía que el permiso de paternidad tendría una duración de quince días (hábiles, con inclusión de sábados, conforme el art. 48.1 LRJ-PAC/1992, hábiles, con exclusión de sábados, conforme el art. 30.2 LPA/2015), previsión que hay que poner en necesaria relación con la evolución de la regulación que, la Ley de la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto), efectuaba para el permiso de paternidad y que:

    1) En la redacción originaria del art. 30.1 a), concedía "dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad".

    2) Que por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, pasó a "tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad".

    3) La Ley 21/2006, de 20 de junio, fijó "en diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción".

    4) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estableció en "quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción".

    5) La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, estableció la redacción en "cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción con entrada en vigor, tal y como disponía la disposición final segunda de la propia Ley, a partir del 1 de enero de 2011".

Pero esta previsión, la de que el permiso de paternidad pasara de "quince días a cuatro semanas", se fue demorando sucesivamente en el tiempo por el legislador hasta el 1 de enero de 2012 (Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre), hasta el 1 de enero de 2013 (Ley de Presupuestos Generales para el año 2012), hasta el 1 de enero de 2014 (Ley de Presupuestos Generales para el año 2013), hasta el 1 de enero de 2015 (Ley de Presupuestos Generales para el año 2014), hasta el 1 de enero de 2016 (Ley de Presupuestos Generales para el año 2015), hasta el 1 de enero de 2017 (Ley de Presupuestos Generales para el año 2016)…

Llegamos al momento actual, habiendo consumido ya la primera mitad del presente año sin Ley de cuentas públicas. En el Proyecto de Ley de Presupuestos para este 2017, no aparece rastro alguno de esa ya tradicional demora de la entrada en vigor de ese plazo de cuatro semanas para el permiso de paternidad que, recogido en la redacción del EBEP/2015, no ha tenido hasta ahora efectos en la práctica… Bueno, no los ha tenido hasta el 1 de enero de 2017, momento en que desaparece el muro de contención que, para su entrada en vigor, se había vuelto a levantar por la Ley de Presupuestos General del Estado para el año 2016 (disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre) y sin que el legislador haya vuelto a alzar moratoria alguna al respecto. Y, claro, no parece muy adecuado (aunque todo es posible) que con la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, para el presente año, circula por lentamente por vías secundarias, se vaya a eliminar un derecho que, previsto para el año 2011, ha conseguido entrar en vigor al inicio de este año.

Así pues, y conforme determina el art. 2 del propio EBEP/2015 en cuanto a su ámbito de aplicación, la regulación del permiso de paternidad en "cuatro semanas" resulta aplicable al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, de las Administraciones de las entidades locales, de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y de las Universidades Públicas, además de su "carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación". Previsión esta, la de la supletoriedad y sus efectos en la práctica, que hay que tener muy presente para determinar quién tiene y no tiene ese derecho…

Otra cosa es la forma en la que se entiende y las normas que, en las diferentes Administraciones, rodean a esta previsión, así como las que se nos anuncian desde Europa. Y es que, en un ejemplo de uniformidad, los permisos de paternidad oscilan entre la no previsión y las 18 semanas, y los de maternidad entre las 16 y las 68 semanas…, pues eso, igualdad.

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