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29/03/2024. 13:57:02

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Garantías del procedimiento de habeas corpus

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez,

Para los letrados que nos dedicamos a la asistencia de detenidos ya sea a través del turno de oficio como por designación particular, nos encontramos muchas veces ante situaciones desagradables en comisarías y centros de detención en los que no siempre se cumplen y respetan los derechos de los detenidos e incluso se incumplen las formalidades y garantías que exige la Ley a la hora de poder acceder a las actuaciones policiales o reunirnos previamente con nuestro cliente.

Ante cualquier irregularidad que se detecte en una detención, el abogado que asiste tiene el derecho y la obligación de interponer el procedimiento conocido como Habeas Corpus ante el Juzgado de Guardia para impugnar la legalidad de la detención a la que está sometido al detenido, pero ¿conocemos esas garantías que deben rodear toda detención de un ciudadano en nuestro país?

El procedimiento de Habeas Corpus viene regulado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, que se ha visto ampliada en su aplicación por la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de las Directivas 2010/64/UE, de 20 de octubre relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales y 2013/48/UE, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.

Dice la norma que la pretensión del Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención, pero desgraciadamente la realidad es otra.

Constantemente, los Juzgados de Guardia, desoyendo la obligación de requerir a la autoridad que mantiene detenido al ciudadano para que lo traiga a su presencia, despachan con un Auto de inadmisión la petición, no dando un trámite real a la solicitud cursada.

Los objetivos que perseguía el legislador con la publicación de la ley que regula el Habeas Corpus era el de la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial.

Para conseguir estos objetivos, la norma se apoya en 4 principios que resultan ser las garantías que rodean el procedimiento:

    1.  Agilidad del procedimiento: absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas. Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad.

    2.  Carencia de formalismos: se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de Habeas Corpus.

    3.  Afectación general: ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas sin que quepa en este sentido excepción de ningún género, ni siquiera en lo referente a la Autoridad Militar.

    4.  Legitimación plural: una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimación conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo como garantes, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

El procedimiento está diseñado de tal manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal -ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica-, sino también a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

Y en cuanto a las condiciones ilegales es por donde el Tribunal Constitucional ha ido matizando la Jurisprudencia y las Directivas que en materia de asistencia al detenido, se han ido promulgando desde Europa.

Motivos por los que iniciar un procedimiento de Habeas Corpus, además de los que establece la LO 4/1984 en su articulado, que son expuestos de forma genérica, hay que añadir otros que resultan fundamentales para examinar la legalidad de esa detención:

    1.  La denegación del acceso al atestado policial completo: a fecha actual, todavía se sigue sin facilitar copia del atestado completo al letrado que asiste al detenido lo que supone una vulneración flagrante de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 21/2018 de 5 de marzo sobre el acceso el acceso al atestado en la comisarías. La denegación al acceso de las actuaciones, hace imposible conocer las causas que han motivado la detención del ciudadano y poder valorar si los elementos de la detención se ajustan a la legalidad y evitar de esa forma, una situación de detención arbitraria.

    2.  Mantener la detención pese haberse finalizado el atestado: la necesidad de la puesta a disposición judicial de manera inminente una vez finalizado el atestado y no quedando pendiente de realizar ninguna otra diligencia (no pudiendo agotar el plazo máximo de 72 horas), ha venido siendo interpretada por el Tribunal Constitucional en su Jurisprudencia de forma determinante cuando ha tenido que interpretar el alcance máximo de la detención policial en relación con lo dispuesto en el art. 17.2 de nuestra Carta Magna relativa al Derecho a la Libertad personal, (por todas la STC 95/2012, de 7 de mayo). Normalmente el motivo que se alega es que hay unos horarios determinados para las conducciones de detenidos al Juzgado de Guardia, pero la falta de medios en ningún caso pueden amparar la vulneración de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

Mantener la detención del ciudadano en cualquiera de estas circunstancias supone la vulneración flagrante del Derecho a la Libertad del art. 17 CE, del Derecho de Defensa del art. 24.2 en relación el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del art. 24.1 CE así como la vulneración de lo dispuesto en el art. 520 LECRIM.

 

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