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16/04/2024. 07:34:52

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GOWNS & WIGS

Abogado experto en derecho de familia y gestión de patrimonios familiares
Director del Despacho
Marfil Abogados

Jorge A. Marfil

Togas y pelucas (en la Corte Inglesa) he llamado a esta aportación, que recoge las experiencias que he vivido en los últimos años, asistiendo a juicios penales en Cambridge, Oxford y York, en cuantía no menor a dos centenares. Lamentablemente las Salas Civiles de Familia están cerradas para el público, ni siquiera demostrando que eres abogado en tu país, por lo que he tenido que ceñirme al ámbito penal.

Empezaré señalando el enorme respeto que he constatado en las audiencias, la solemnidad y el ritual adecuados que se dispensan entre sí el juez, el secretario, el ujier, el oficial, los abogados… Y la forma de vestir.

Distingamos.

Magistrate's Court. Son los equivalentes a nuestros Juzgados de lo Penal. En una mañana, de 9 a 12,30 horas, puedes asistir libremente a no menos de diez señalamientos. Nadie va con toga, no es obligatoria. Tanto los jueces como los abogados llevan traje de chaqueta, únicamente, y en ningún caso peluca.

Son tres jueces los que presiden, aun siendo una Primera Instancia, y prácticamente toda la Justicia Penal pasa por ellos, aunque los asuntos de mayor gravedad y las apelaciones acaben en parte en las Highs Courts. Es exactamente al revés que nosotros pues que como digo tres jueces resuelven hasta los asuntos más nimios de este ámbito y sin embargo luego, como veremos, en las apelaciones sólo hay uno. Se deduce de ello que, con acierto o no, tres jueces bajo el principio de inmediación resuelven mucho mejor que uno, evitando un buen número de recursos, filtrando tanto, como digo, que las apelaciones posteriores son relativamente inhabituales.

En todo caso, si la pena de prisión es de dos años o más, entonces irá el asunto directamente a la High Court.

Convendría una reflexión pues según su propósito, tres jueces enjuiciando en directo se equivocan menos o muy poco, resolviendo con prontitud cientos de señalamientos de relativa importancia y llegando al fondo del asunto. Destaco la reprensión privada como uso inveterado en esta justicia penal primaria, en la que al denunciado se le reprende en público, se le hace ver su error, se le conmina a que no repita, en definitiva, se le recuerda la función social del castigo público como modelo que deben seguir los ciudadanos, y ello, seguramente, porque el británico tiene una noción de la patria, de comunidad unitaria, muy poco encontrable en otras naciones. En España ¿desde hace cuántos años desapareció de nuestro Código Penal esta admonición, esta llamada de atención al reo?

En el Texto Refundido del Código Penal, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de Noviembre, encontramos en su artículo 27 que la "reprensión pública " es calificada como una pena grave, y la " reprensión privada " como una pena leve. A su vez, el artículo 89 señala que el sentenciado a reprensión pública la recibirá personalmente en audiencia del tribunal, a puerta abierta, y el sentenciado a reprensión privada la recibirá a puerta cerrada. Posteriormente la Ley Orgánica 3/1989 suprimió la pena de reprensión privada que hemos visto en los dos artículos.

En el Código de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, desaparece también la reprensión pública, y ya no existen ninguna de las dos en el índice. ¿Por qué?, ¿ ha servido para algo el que la función social de la reprobación, la reprensión, la llamada de atención al reo haya desaparecido? Parece evidente que no, rotundamente.

HIGH COURT

Aquí el ritual es completo y se mantiene en toda su extensión. Sólo hay un Juez que no entrará en Sala hasta tanto todo el personal, abogados, fiscal y público lo ocupen, y en un determinado momento el ujier (usher) quien tras dos golpes sonoros y una frase ritual ( All rise up) anunciará la entrada del Juez. El ujier es el equivalente a nuestro agente judicial. Todo el mundo estará de pie hasta que el Juez se siente.

Llevan toga, que son de dos clases según la categoría del Juez; la negra habitual que conocemos, como la nuestra, sin puñetas, sobria, o bien esta misma pero realzada en función de jerarquía de ese Juez; en concreto, y sobre la pechera, los he visto con una franja violeta que le ocupa todo el tórax, y además, encima, una banda cruzada de color rojo desde el hombro izquierdo hasta la parte derecha de la cintura.

Los letrados se cubren con la conocida toga (gown) poco o nada parecida a la nuestra, y que es más un ropaje o guardapolvos de aquellos antiguos que llevaban los empleados en muchas tiendas; es muy incómoda, muy pesada, se desliza hacia atrás debido a unos frunces y a que se abotona por delante. Esta toga es sólo de los barrister (abogado en Sala). Es un residuo de la vieja liturgia que muchos respetamos a pesar de que al estar informando o interrogando, el abogado, que tiene que permanecer de pie, constantemente se recoge o estira desde los hombros debido a que al no estar abotonada se va deslizando hacia atrás.

Finalmente jueces y abogados no llevan corbata sino un sobrecuello o alzacuellos del que penden dos lengüetas blancas, de unos 12 cm. de largo cada una, que nacen por encima del cuello de las camisas sobre el pecho.

En todo caso, jueces y abogados van absolutamente de negro, trajes o faldas, y con camisa blanca, y solo en un mínimo de casos los he visto con traje gris u oscuro.

El trato es extraordinariamente  respetuoso. Antes de empezar los letrados se dirigen al Juez con una "your honor" equivalente a Su Señoría.

 

En ninguna Sala, ni en la Magistrate's ni en la High he visto un juez o abogado con pantalón vaquero, ni por asomo, y habré asistido a no menos de doscientas sesiones. Sirva esta otra reflexión porque personalmente he celebrado Juicios con compañeros sin corbata, en algún caso; con vaqueros por debajo de la toga, en otro, y en un par de las veces en las que he asistido como testigo a un juicio penal he comprobado cómo el Juez llevaba un impresentable pantalón vaquero que pretendía ocultar debajo de la mesa ( ¡¡¡). Sería conveniente sin duda que la Ley Orgánica del Poder Judicial restableciese el que antiguamente llamábamos "traje de oficio".

Finalmente la peluca ("wig" ) es obligatoria en la High tanto para jueces como para el ministerio público y los abogados. De color blanco/amarillo, es plana por arriba y con unas hileras de una especie de rulos cayendo desde los lados sobre el cuello y terminando con dos pequeñas trenzas que descansan en la espalda, finalizadas con un lazo cada una. Sólo se exigen en las causas criminales, no en las civiles. Las de los jueces no tienen esos rulos, sino que consisten en un casquete que cubre la cabeza y por los lados hasta el inicio de las orejas.

No podemos olvidar los llamados  money bags , o bolsitos de tela que penden en la parte izquierda de la espalda del abogado, y que forman parte de la toga, en las que, en su principio, los clientes depositaban el importe de las minutas (  fees ) de los abogados sin que éstos tuvieran que tocar el dinero. Es por tanto un bolsillo colgado en la espalda y que forma parte de la gown. Dice la historia que los barristers no podían "rebajarse" a recibir dinero directamente  por sus actuaciones a sus clientes; lo que hacían era ponerse de espaldas y enseñarle esos bolsillos colgantes ¡haciéndoles ver que tenían que pagar por sus servicios…! El cliente depositaba los billetes con toda asepsia.

A efectos de control y para evitar ausencias en los días de juicio, el clerk, equivalente al hoy llamado entre nosotros Letrado de la Administración de Justicia, cita a todos los encausados con un par de meses de antelación para recordarles que determinados día y hora tienen señalado un juicio al que están obligados a asistir, y se les hace confirmar oralmente que están enterados de tal citación. Esta medida es de tal eficiencia que no he tenido ocasión de asistir a ninguna suspensión por ausencia de las partes interesadas.

La impresión general es muy positiva y desde luego como Letrado en ejercicio, aunque de otro país, he recibido toda clase de facilidades para cuanto he precisado.

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