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29/03/2024. 13:35:07

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Hacia un nuevo Código Mercantil

catedrático Emérito de Derecho Mercantil de la UNED. Presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación

Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano

En el mes de junio del año 2013 se hizo pública la “Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación”. Ese texto que se proponía era el resultado de seis años de trabajo continuado en el que participaron no sólo los vocales permanentes de la Sección de Derecho Mercantil, sino también otros muchos mercantilistas que fueron nombrados vocales adscritos.

La Propuesta publicada ha sufrido modificaciones, por cuanto se sometió a información pública y también se han incorporado enmiendas sugeridas por otros Ministerios. En estos momentos está siguiendo la tramitación necesaria para que pueda llegar a ser promulgada como Ley.

La Propuesta de Código cumple la exigencia constitucional de asegurar la unidad de mercado para las relaciones jurídico-privadas, y fortalece además la seguridad jurídica de quienes participan en el mercado profesionalmente y de los terceros, al asegurarles la delimitación de las normas jurídico-mercantiles que tienen vigencia en todo el territorio nacional. El Código sirve asimismo para modernizar nuestra legislación mercantil en sus instituciones básicas.

El borrador de Código vincula de la legislación mercantil a las exigencias del mercado, de manera que las normas mercantiles sean claramente identificables y aseguren la igualdad a todos los operadores del mercado tanto en su status como en la relaciones jurídicas que establezcan.

Se delimita por lo tanto la legislación mercantil en torno a los operadores del mercado, es decir, a quienes ofrecen bienes o servicios en el mercado cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que actúen.

Partiendo pues, de esa delimitación de la regulación jurídico- mercantil se ha realizado una obra importante, como pone de manifiesto su extenso contenido, que comprende casi mil novecientos artículos. Se trata por lo tanto, de una obra que sólo ha sido posible por el impulso recibido por los sucesivos gobiernos y ministros de Justicia.

Una primera novedad formal consiste en que la numeración de los artículos no se hace por el sistema tradicional, sino con una numeración que refleja en sus distintos dígitos el Libro del Código en el que está el artículo correspondiente, el Título y el Capítulo.

En cuanto al contenido, del Código está constituido en primer lugar por un Título Preliminar que determina el ámbito de aplicación del Código, al que siguen siete Libros. El primero se refiere al empresario y a la empresa; el Libro segundo trata de las sociedades mercantiles; el Libro tercero se dedica al Derecho de la competencia (defensa de la competencia y competencia desleal) y contiene también un número reducido de artículos cuyo objeto es la propiedad industrial. En el Libro Cuarto se regulan las obligaciones y contratos mercantiles en general; el Libro quinto incluye la regulación de los contratos mercantiles en particular; el Libro sexto se refiere a los Títulos valores y a los instrumentos de crédito y de pago; y por último el Libro séptimo se dedica a la prescripción y caducidad.

No todo el contenido de la Propuesta de Código es resultado de una regulación nueva, puesto que se incorporan al Código también materias que están reguladas por leyes vigentes, las cuales han sido revisadas y se han modificado en la medida necesaria para asegurar la adecuada coordinación sistemática de las materias que regula el texto propuesto.

No cabe ignorar, sin embargo, que son muchas las materias que se regulan por primera vez a nivel de ley. Tal es el caso de las normas generales sobre representación de los empresarios o los contratos sobre la empresa en el Libro primero. En el Libro segundo, son importantes las innovaciones que se incluyen desde el punto de vista sistemático, o la normativa específicamente dedicada a las sociedades cotizadas o a los grupos de sociedades.

La regulación de los contratos incluye un gran número de supuestos de relaciones contractuales que se utilizan frecuentemente en la práctica, pero que carecían de un marco legal, con lo cual se facilita la actuación y negociación de los operadores del mercado, que pueden acudir a una regulación que cuando menos puede servir de orientación a la hora de establecer relaciones contractuales.

Piénsese por ejemplo en los contratos de obra por empresa, los contratos de servicios mercantiles, los contratos de servicios electrónicos, los contratos turísticos o los contratos financieros, tales como el leasing o el factoring o el contrato de descuento o el de cuenta corriente.

Y en materia de títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito, son destacables las normas sobre valores mobiliarios, o la factura aceptada, o los preceptos dedicados a las tarjetas de crédito.

Y en materia de prescripción y caducidad se establecen normas novedosas que tratan de fortalecer la seguridad jurídica, definiendo claramente los distintos supuestos de aplicación de la prescripción y caducidad, y las causas de interrupción y suspensión.

No se trata por lo tanto, de una modificación del Código de comercio vigente, sino de un texto legal fundamentalmente nuevo que al dejar claramente delimitada la legislación mercantil excluye la necesidad de discutir cual sea el Derecho aplicable a los operadores de mercado y a las relaciones que establecen.   

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