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28/03/2024. 13:29:30

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¿Hacia una radio de pago en España?

Abogada Medina Cuadros

Nadie se extraña de que no se deje retransmitir en directo una obra de teatro o una ópera, sin embargo cuando hablamos de fútbol, hablamos de censura.

Desde que comenzó esta temporada 2011/2012 de fútbol, la Liga de Futbol Profesional (LFP) ha mantenido apartadas a las radios de las retrasmisiones de los partidos de fútbol. Ello, materializado en última instancia por los clubes que son quienes impiden la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios. Concretamente, hablamos de los encuentros de futbol que se disputan en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final).

No olvidemos que la LFP es una asociación deportiva de carácter privado que a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

La LFP quiere comercializar los derechos radiofónicos de los clubes cobrando un canon inédito a las radios después de disfrutar durante 60 años del derecho a la libertad de información y acceso a los campos de fútbol de forma absolutamente gratuita. Reseñable es  que en otros países de Europa como Alemania, Italia y Reino Unido ya se viene cobrando desde hace un tiempo, y a su favor se manifiestan también FIFA y UEFA.

El objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros. Actualmente, los derechos están cedidos a la empresa Mediapro y los comercializa la propia Liga, que abrió el plazo para que los operadores presentaran sus ofertas referidas a la presente temporada y las dos próximas (2011-2012 a 2013-2014).

Pero, ¿dónde se agarran la Liga y los clubes para exigir el famoso canon? En el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La LPF entiende que, en base a este artículo, ostenta  legitimidad para exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo. Ahora bien, las radios se niegan en rotundo a abonar el canon y su argumentación jurídica es la siguiente:

En primer lugar porque entienden que el canon vulnera el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Y por otro lado, defienden que si en efecto el meritado artículo 19 establece que "los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado", lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva, sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio.

Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de "La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales". Y es que además, la propia Ley separa perfectamente en su artículo 2 la radio de la televisión, y distancia meridianamente los programas de radio de los programas de televisión. Es decir, que radio y televisión no son lo mismo y no tienen derechos y obligaciones iguales.

Claro lo anterior, ¿qué hay del derecho a la información? ¿El límite del artículo 20 CE está en el hecho puramente noticiable o va más allá? Es decir, ¿el derecho de información  sobrepasa el resultado de un partido?, ¿debemos incluir en él los autores de los goles o, por ejemplo, las eventuales incidencias excepcionales que a menudo tienen lugar en los encuentros?

Las retransmisiones radiofónicas de los encuentros de fútbol que cubren la mayor parte de la programación del fin de semana de casi todas las emisoras, ¿son mera "información", o son "entretenimiento"?. La Constitución reconoce y ampara el derecho a la información, que es gratuito, pero no existe un derecho al entretenimiento en que fundamentar la pretendida gratuidad de las retransmisiones deportivas radiofónicas. ¿Las radios tienen perspectiva empresarial o tienen una finalidad estrictamente informativa? Es ahí donde radicará la solución al conflicto.

Si radios y LFP no llegan finalmente a un acuerdo serán los tribunales ordinarios quiénes habrán de pronunciarse al respecto y habrán de sentenciar si nuestras emisoras de radio deben pagar el canon como la base de un legítimo ánimo de lucro empresarial de los clubes de fútbol como titulares de los derechos de explotación del evento deportivo.

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