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28/03/2024. 20:11:31

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¿Hay que modificar la LOGP?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Puerto Solar Calvo

En una de sus primeras comparecencias ante el Congreso de los Diputados, el nuevo Ministro de Interior apuntó las que iban a ser las líneas de actuación de su labor al frente del ministerio. Entre otras, habló del cumplimiento del principio de legalidad en cuando al acercamiento de los presos vinculados a la banda terrorista ETA y, aspecto que queremos abordar a continuación, la modificación de la LO 1/79, General Penitenciaria, de 26 de septiembre. Se trata de la primera ley de la democracia, que con treinta y nueve años de edad, bien puede ser adaptada a la realidad penitenciaria y a las intensas modificaciones que ésta ha protagonizado durante este tiempo. Sin embargo, los siguientes matices nos parecen necesarios.

En primer lugar, se impone un reconocimiento al contenido de la propia ley. Si la realidad de la ejecución de la condena ha evolucionado desde principios de los años ochenta hasta el momento actual en una clara tendencia al aumento de la protección de los derechos de los internos, es justamente por aplicación de la ley que se quiere modificar. La LOGP contiene un progresismo revolucionario si atendemos a su momento de elaboración, y su articulado ha permitido un avance en materia de ejecución de condena sin precedentes y de alta calidad si se compara con los sistemas de ejecución de otros países de nuestro entorno europeo.   

En segundo lugar, es importante determinar el sentido de esas modificaciones. A lo largo de varios siglos, pero especialmente a partir del siglo XVI, el surgimiento del Derecho Penal moderno permitió racionalizar la respuesta social al delito, evitando o al menos, moderando la respuesta eminentemente emocional que se ejercía frente al mismo. En este sentido, el Estado asumió la competencia para el castigo, hasta entonces en manos del colectivo social afectado, y desaparecieron determinadas penas que se consideraron inhumanas. Sin embargo, desde los años ochenta hasta la actualidad algo está cambiando. Ese Derecho Penal racional ha hecho dejación de sus funciones para tender a asumir como propios los fundamentos del llamado populismo punitivo. Esto es, renuncia a sus postulados más básicos para recoger aquellos otros que vino a corregir. Con ello, la respuesta pública al delito es cada vez más emocional y menos razonada, en una espiral de endurecimiento punitivo que nunca tiene límites. En este contexto, vivimos un momento de choque normativo entre el Derecho Penal, que, con una dureza desproporcionada, establece las conductas que se han de condenar y el quantum de esas condenas, y el Derecho Penitenciario que, en una clara tendencia a la resocialización, determina el cómo de su ejecución. Por ello, desde nuestro punto de vista, es fundamental que las modificaciones que se realicen sobre la LOGP no claudiquen ante las nuevas tendencias penales, sino que sirvan para recordar, reivindicar y reafirmar la filosofía normativa que la caracteriza.    

A modo de ejemplo de lo que defendemos, lejos de adaptar la LOGP a las modificaciones penitenciarias que el Derecho Penal ha ido realizando en busca de una mayor dureza en la ejecución de la condena -en especial, el periodo de seguridad del art. 36 CP mediante LO 7/2003; y el cambio de naturaleza de la libertad condicional en la LO 1/2015-, se trataría de otorgar rango legal a todos aquellos instrumentos reglamentarios que permiten una mayor flexibilización en el cumplimiento y que se han ido añadiendo al conjunto normativo penitenciario durante los años de vigencia de la LOGP. En concreto, el principio de flexibilidad del art. 100.2 RP que permite conceder primeros y segundos grados flexibles; el art. 86.4 RP sobre el tercer grado con medio telemático; y, con menor impacto, pero también relevantes, las salidas programadas del art. 114 RP y las salidas regimentales del art. 117 RP.

A la vez, y en respuesta a una necesidad acuciante que se aprecia en la práctica diaria, deberían legalizarse las limitaciones regimentales del art. 75 RP que, a fecha de hoy permiten la limitación del derecho a la libertad por vía meramente reglamentaria y no legal. En la misma línea, fundamental desde el punto de vista de las garantías de los internos, se impone una nueva redacción del régimen disciplinario. Esto último no sólo desde el principio de la legalidad con un nuevo catálogo de infracciones previsto en la ley, sino también considerando las restantes garantías jurídicas -non bis in ídem, prohibición de la analogía- y la necesidad de contar con un procedimiento administrativo actualizado y más adecuado a la práctica del castigo administrativo y la defensa del interno ante su ejercicio.

En relación con la necesidad de que los internos cuenten con un procedimiento adecuado a la defensa de sus intereses, pero más allá del meramente administrativo, la nueva norma penitenciaria habrá de acompañarse de una norma procedimental ante la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Este aspecto, actualmente olvidado en la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ, no ha sido suficientemente atendido a pesar de su relevancia. De poco sirven los esfuerzos que se hagan por mejorar el estatus jurídico de los internos, si éste no se acompaña del medio procedimental acorde para reclamar sus derechos.

 

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