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19/03/2024. 10:38:41

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Historia Legislativa del Aborto en España

Ramón Maciá Gómez

Iº.- ANTECEDENTES REMOTOS.

Históricamente el aborto siempre estuvo tipificado como delito en España y el Código Penal Español de 1822, en los artículos 639 y 640, establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran. Por su parte, el Código Penal de 1848, en su artículo 337, establecía una graduación en las penas que iban desde la reclusión temporal en los supuestos de ejercicio de violencia sobre la mujer embarazada, la prisión mayor para la realización del aborto sin el consentimiento de la mujer y la prisión menor para las prácticas abortivas con su consentimiento. Las sucesivas reformas penales introducidas a partir de 1870 apenas alteraron los supuestos del Código Penal de 1848 y se continuó con la clasificación del aborto en las tres modalidades, introduciéndose únicamente una modificación en las penas al castigar con la prisión correccional en grado medio y máximo el aborto realizado con el consentimiento de la mujer.

Ya en el siglo XX, el Código Penal de 1928 castigaba, en los artículos 418, 419 y 527, el aborto con penas entre 2 y 4 años de prisión y entre 3 meses a 1 año si se hacía para ocultar la deshonra de la mujer encinta. El Código Penal de 1932 seguía condenando el aborto y tan sólo introdujo la novedad de considerar, por vez primera, el delito abortivo con resultado de muerte de la madre, haciéndose recaer sobre el culpable las penas consiguientes en su grado máximo, siempre que se apreciara imprudencia y que no correspondiera una pena mayor. Finalmente, la legislación penal del Código de 1944 sobre el aborto estaba recogida en los artículos 411 a 417, castigándolo siempre severamente.

Recordemos que, en Cataluña, en 1936, se promulgó la conocida como "Ley de Reforma Eugenésica del Aborto" en la que se reguló el aborto quedando incluidas las causas terapéuticas, eugenésicas, neomalthusiana y las sentimentales o éticas. 

IIº.- ANTECEDENTES PRÓXIMOS.

En 1983 se modificó el artículo 417 del Código Penal de 1944 estableciendo la despenalización del aborto en 3 casos: peligro grave para la vida de la madre, la violación y las taras físicas o psíquicas del feto.

En 1985 se promulgó la primera Ley sobre los Derechos Reproductivos de la Mujer (LO 9/85) que despenalizó parcialmente el aborto y supuso un muy beligerante debate social ya que se autorizaba el aborto inducido en tres supuestos:

    1º.- el terapéutico, relativo a la salud de la madre

    2º.- el criminológico, en casos de violación y

    3º.- el eugenésico que se refiere a malformaciones del feto.

En 1995, el gobierno socialista del Sr. Felipe González trató de introducir un nuevo supuesto: la interrupción voluntaria en el plazo de doce semanas cuando suponga un conflicto personal, familiar o social para la mujer pero, finalmente, el Senado no aprobó este proyecto.

IIIº.- LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO DE 2010.

La legislación actual (LO 2/2010) permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas sin la concurrencia de un supuesto de riesgo para la salud de la embarazada o del feto o bien la violación de la primera y sólo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención. En el caso de "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el supuesto de "riesgo de graves anomalías en el feto" o en el de "anomalías fetales incompatibles con la vida" es necesario un informe de dos especialistas. Si el supuesto se refiere a una "enfermedad extremadamente grave e incurable" lo tiene que confirmar un Comité Clínico.

Por otro lado, la LO 2/2010 establecía que la decisión del aborto corresponde a la mujer a partir de los 16 años y solo la obligaba a informar de su propósito a uno de los representantes legales, padre o madre, excepto en los casos que dicha situación pudiera provocar "un conflicto grave" o peligro de "violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos" o se produjera una "situación de desarraigo o desamparo", ello ha sido modificado en la Ley de 2015.

Actualmente el aborto "fuera de los casos permitidos por la ley" está incluido dentro del Código Penal, en los artículos 145 y 145 bis.

IVº.- LA FALLIDA REFORMA DEL MINISTRO GALLARDÓN.

          Frente al sistema de ley de Plazos, el Proyecto de reforma de la "Ley Gallardón" se basaba en una Ley de Supuestos. Recordemos que el Partido Popular incluía en su programa electoral para las elecciones celebradas el 20 de noviembre de 2011 la modificación de esta norma "para reforzar la protección del derecho a la vida" aunque sin especificar cómo lo haría. El Proyecto de la "Reforma Gallardón" se basaba en la ley del 85 según la cual los derechos de la mujer no pueden prevalecer sobre los del no nacido. Uno de los puntos más discutidos, que acabó imponiéndose, era la necesidad del concurso del consentimiento paterno para la interrupción del embarazo para las menores entre 16 y 18 años, aunque se pudieran acoger a alguno de los supuestos previstos por la ley como son la violación, la malformación del feto o el riesgo grave de salud física de la mujer. 

El anteproyecto de ley, que acabó siendo retirando por el PP y costó la dimisión del Ministro Sr. Ruiz Gallardón, eliminaba el "aborto libre" en un plazo de 14 semanas y limitaba los supuestos para abortar a dos:

    a) violación dentro de las 12 primeras semanas y 

    b) riesgo para la salud psíquica y física de la madre en las 22 primeras.

Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformación del feto y establecía que solo estaría permitido en este caso si había una "anomalía fetal incompatible con la vida" que, además, causase un daño psíquico a la madre. 

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