LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 09:29:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Impulso? a la mediación

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Es sabido que desde hace mucho tiempo el legislador trata de establecer sistemas alternativos al judicial para resolver los conflictos de los ciudadanos. Recuérdese, por ejemplo, los vaivenes que en otra época tuvo la conciliación, o las diferentes leyes de arbitraje que han tenido vigencia. En estos intentos siempre ha estado presente la idea de descongestionar el trabajo de los jueces para tratar de conseguir una justicia eficaz. Pero, ciertamente, los resultados vienen indicando otra cosa.

Recientemente el Gobierno ha presentado un anteproyecto de ley en el que, bajo la rúbrica "de impulso a la mediación" quiere que este instrumento de autocomposición de conflictos, además de servir a aquella causa, se desarrolle más de lo que lo ha hecho desde la entrada en vigor de su ley reguladora (Ley 5/2012, de 6 de julio).

Estructura y novedades de la norma

Para tratar de alcanzar esos objetivos el nuevo texto legal se estructura en tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El artículo primero modifica la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para incluir a la mediación en las prestaciones incluidas en tal derecho (art. 6). El artículo segundo modifica la ley de Enjuiciamiento Civil mediante catorce apartados y, por último, el artículo tercero modifica la ley de mediación mediante nueve apartados.

Las novedades fundamentales que presenta esta norma, a mi juicio, son los siguientes:

    1º) La mediación extrajudicial deja de tener un carácter exclusivamente voluntario para pasar a ser un "presupuesto procesal"-así lo califica la exposición de motivos- de determinados procesos. En efecto, las partes tienen la obligación de intentar la mediación antes de interponer la demanda en determinados procesos (familia, sucesiones, propiedad horizontal…-art. 6.1 Ley 5/2012-). Si no se acude a tal intento la consecuencia es que no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que no hubiese acudido, sin causa que lo justifique (arts. 394.1, III; 539.2,III LEC).

    2º) La mediación -intrajudicial (arts. 398 bis y 398 ter LEC)- también puede ser derivada por el órgano judicial "cuando considere que (un asunto), por sus características, puede(n) ser susceptible(s) de ser resuelto(s) por esa vía, salvo que afecte(n) a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable". Tal derivación la acordará mediante providencia una vez iniciado el proceso de cualquier asunto civil o mercantil durante la primera instancia, bien tras la contestación de la demanda, bien al finalizar el acto de la audiencia previa en el juicio ordinario o al inicio en el verbal. También está prevista la derivación en la segunda instancia, pero no en la ejecución. En la resolución por la que se acuerde la derivación se advertirá a las partes las consecuencias en relación con las costas.

    3º) El intento de la mediación se concreta en la participación en dos sesiones: una informativa y otra exploratoria del conflicto que pueden celebrarse en unidad de acto (art. 17 Ley 5/2012). Este intento deberá llevarse a cabo dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda y se impone la asistencia personal de las partes y, en el caso de las personas jurídicas, de su representante legal o persona con poder para transigir.

A la vista de lo expuesto, la pregunta surge de forma lógica: ¿se desnaturaliza una institución como la mediación, prevista para resolver conflictos de los ciudadanos de naturaleza privada disponible, cuando es impuesta como una carga procesal con la consecuencia correspondiente en la imposición de las costas?

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.