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19/04/2024. 10:56:28

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INDULTO: derogación

Doctorando en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Cádiz.

Manuel Fanega

La clemencia es un acto discrecional del Ejecutivo contrario al principio de separación de poderes y ha sido utilizada para excarcelar, por la puerta de atrás, a personalidades vinculadas al mismo Estado que las condenó. La institución del indulto, con su reforma, parece no hacer más que buscar justificaciones, por donde puede, a la reminiscencia del Antiguo Régimen de castigar o perdonar por quien regentaba el poder absolutista.

Nuevamente se debate en Las Cortes una posible reforma sobre la Ley del Indulto. Lo que no se prevé es su derogación, que casi nadie cree conveniente. Puede ser debido a la resistencia del ser humano al cambio, o por el desconocimiento de las alternativas que ofrece el sistema de ejecución de penas, o por la falta de confianza que los diputados puedan tener en la división de poderes, o porque no quieran despojarse de un poder de control histórico.

Y es que una reforma de la Ley del Indulto no mejorará la justicia penal, ni la celeridad con la que ha de darse solución a los graves conflictos de nuestra sociedad, ni aumentarán las garantías penales o procesales. Tampoco previene ulteriores delitos, ni mejora la reinserción de todos los reclusos (de los pocos indultados sí), ni dota de más calidad al sistema sancionador. En mi opinión, las fallas en la normas que hacen justificar el indulto no han de ser corregidas modificando el indulto, sino modificando aquellas normas.

Por ejemplo, en justificación al indulto se alude en vacua coletilla a "razones de justicia, equidad o utilidad pública". Pero si la justicia algo pretende es otorgar lo justo, dirimir los conflictos y se supone que lo hace impartiendo precisamente eso: justicia. Lo que no se entiende es que otro Poder alegue justicia o equidad para revocar el fallo de un tribunal y así menosprecie todo un proceso judicial, además penal, en el que se dedican muchos recursos humanos y económicos, y el estado de ánimo de los intervinientes se ve afectado, sobre todo el de la víctima. En definitiva, es un sinsentido que el Ejecutivo, por razones de justicia, quite la razón a la justicia. No digo que no pueda ser justo-razonable-merecido indultar a una persona. Pero el órgano encargado de dirimir aquí lo que es justo o no, proporcional o no, es el Judicial y no el Ejecutivo.

Por otro lado, podríamos analizar el término "utilidad pública". Se entiende que la opinión pública y los mass media son fuertes actores que pueden poner en la agenda un proceso indultor. Quizás un indulto sea políticamente útil para casos que hayan alcanzado relevancia social, en los que el Gobierno dará finalmente lo que el pueblo pide, un perdón, desoyendo así buena parte de la racionalidad que debería seguir la aplicación del Derecho penal. Aparte de satisfacer al electorado, y ganado rédito político, no se habrán reparado a las víctimas, ni devuelto a su estado anterior el cuerpo del delito, ni se habrá prevenido la comisión de otro acto antisocial de la misma naturaleza.

Otro de los argumentos por los que algunas voces defienden el indulto es el de ser herramienta rápida para ser usada tras un disruptivo cambio de poder, panorama u orden político. Pero ¿por qué no explotar, en su lugar, un cambio legislativo de despenalización de conductas, que también será favorable al reo y lo excarcelará?

Con frecuencia se olvida el legislador no empírico que si la norma penal o administrativa no tiene un impacto adecuado ésta se habría de cambiar. Si nos parece mal que un proceso penal se alargue por años, bien dotemos de más recursos a la Administración de justicia, bien extingamos la responsabilidad penal por alargamiento indebido del proceso (como saben ya hay atenuante al respecto), o bien acortemos los plazos de prescripción del delito, por poner algunos ejemplos.

Que el indulto nos sirva para llevar a la libertad a alguien que se lo pueda merecer, en aras de apostar por su reinserción, no significa que no haya otras fórmulas no discrecionales para conseguir el mismo fin. Ya tenemos al sistema penitenciario el cual, basándose en el estudio científico e individualizado que ha de hacerle al recluso, decide la progresión de grado e incluso puede proponerle la libertad condicional. No olvidemos que una Junta de Tratamiento, en determinadas circunstancias, puede clasificar al reo en el tercer grado de tratamiento, directamente y de manera muy rápida, y que pase a la vida en semilibertad. Podrá volver a trabajar y tener una vida casi normal. Incluso un segundo grado puede tener caracteres de semilibertad si se utiliza la herramienta del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Al proponer la derogación del indulto no quiero decir que esté de acuerdo en alargar o endurecer las penas, o en afirmar la eficacia de la prisión u otras penas. Se defiende, al contrario, el estudio criminológico sistemático sobre la aplicación de la sanción penal, cuyas posibles deficiencias sean corregidas en su entorno y en los cauces burocrático-penales y no que sirvan de excusa para eliminar de un plumazo, a través del indulto, el funcionamiento del aparato del Estado y todo un macro-ordenamiento jurídico que ha condenado, tras un largo proceso, a una persona. Si el proceso no nos parece debidamente justo, o la pena demasiado aflictiva, hay que trabajar en llegar a soluciones para todos por igual, no solo para el condenado con mejor equipo de abogados o aquel que cuente con afecto social.

Si la sociedad civil piensa que un condenado es merecedor de no cumplir la pena, por la simpatía que le profesa el pueblo, y se ponen en marcha los mecanismos mediáticos y de presión social para la solicitud y quizás éxito del indulto, habría que preguntar qué opinión tiene, al respecto, el compañero de celda, al cual, teniendo quizás menor pena o estar próximo su cumplimiento y excarcelación, se le deja encarcelado, mientras el indultado se va. Esto nos llevaría a una ejecución penal populista, electoralista e irracional que nada tiene que ver con el principio de igualdad.

Si indagamos en las situaciones que viven los 59.000 reos en las prisiones de España es muy probable que nos encontremos casos muy penosos que nos toquen la fibra de la clemencia. Por ejemplo, mujeres y hombres encarcelados que han perdido la custodia y el contacto con sus hijos, personas que han perdido viviendas, empleos… prisioneros que no pueden trabajar para alimentar a sus familias o volver a su país, etc. Y por otro lado, si queremos conocer desde otra perspectiva lo que significa penosidad o "injusticia" deberíamos preguntar también a las víctimas de esas personas penadas, que seguro nos darán otra visión a su parecer.

Ha sido estudiado ya: los delitos son actos que cuentan con un reproche social democrática o mayoritariamente consensuado. Y claro está que ha de mejorarse el abordaje del fenómeno delictivo y lo que implica, pero es la justicia, árbitro y mediador en estos conflictos, quien lo califica finalmente. No se puede arrebatar esa función al Poder Judicial porque, de lo contrario, se estaría atentando contra el equilibrio de poderes propio de un Estado de derecho.

Así, en un Estado avanzado (ciertamente diferente al que vio nacer la actual Ley del Indulto, allá por el XIX), con gran acervo en regulación jurídica y vías democráticas de búsqueda, propuesta y aplicación de soluciones, creo conveniente desechar la máquina de parchear y pasar a una tecnología que no sea la del zurcir remiendos al antojo del poderoso o del oportunista. Así, en un Estado sólido, garantista y con una vasta ordenación jurídica, el indulto no tiene ya ni sentido ni utilidad práctica y es probable que si no hubiera sido inventado antes a nadie se le ocurriría ahora introducirlo en la Carta Magna. Tener algo porque "haya estado siempre" y no porque sea justo y útil no parece la mejor manera de dar soluciones jurídicas eficaces a los problemas sociales.

Como se ha venido diciendo, el sistema punitivo español tiene herramientas dulcificadoras, como el adelantamiento de la libertad condicional, la excarcelación por enfermedad grave, la sustitución de la pena por otra menos gravosa o directamente la suspensión, entre otras. Ante la existencia de una amplia artillería de disposiciones legales moduladoras de la sanción el indulto carece de fundamento.

Por todo lo expuesto me inclino hacia la posición de abolir totalmente el indulto, a través de un proceso de modificación normativa de rango constitucional para derogar la letra i) del artículo 62, quedando automáticamente derogada la Ley de 18 de junio de 1870, incluida la Ley 1/1988, según la tercera disposición derogatoria de la Constitución Española. Con esto quedarían, a su vez, anuladas todas las disposiciones normativas en inferioridad jerárquica y que sustentan la anacrónica existencia de la institución indultora en pleno siglo XXI.

 

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