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La actuación de la CNC ante programas de clemencia

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

Rafael Lara González

Tras la experiencia acumulada a lo largo del lustro transcurrido desde la puesta en marcha del programa de clemencia en España, la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado la Comunicación de 19 de junio de 2013 (BOE 16 de agosto de 2013), al objeto de contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en aquellos procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe.

El artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.

Este tipo de conductas se materializan, entre otros, en acuerdos o pactos secretos entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones. Un ejemplo, en efecto, lo constituye el caso en que determinadas empresas de un mismo sector acuerdan elevar conjuntamente y en medida similar el precio de venta al público de sus productos. La investigación de los cárteles supone, de hecho, una de las prioridades de la actuación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

Este tipo de acuerdos, en general, es sancionado porque tiene efectos perjudiciales sobre los consumidores al eliminar los incentivos de las empresas intervinientes en los acuerdos para mejorar la calidad de sus productos o servicios para reducir sus costes, al tiempo que dificultan la actividad de otras empresas.

El llamado programa de clemencia (muchas veces se usa su nombre inglés: leniency) permite a la CNC conceder la exención total o parcial de las multas a aquellos integrantes de un cártel que colaboren a la detección del mismo, siempre que no hayan sido los instigadores del mismo. El programa de clemencia existe materialmente en nuestro derecho interno desde febrero de 2008 y fue una de las novedades de la LDC.

El programa de clemencia establecido en la LDC se inspira en el modelo comunitario contenido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Comunicación de Clemencia de la Comisión Europea -DOUE C 298/17, de 8 de diciembre de 2006-), así como en el Modelo de Programa de Clemencia de la Red de Autoridades de Competencia (modificado en noviembre de 2012).

En efecto, los artículos 65 y 66 LDC, desarrollados en los artículos 46 a 53 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), permiten a la CNC proceder a la exención del pago de la multa o a la reducción de su importe a aquella empresa o persona física que ponga en conocimiento de la CNC la existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en éste, aportando las pruebas sustantivas que tenga a su disposición o que pueda recabar a través de una investigación interna, siempre y cuando cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la LDC y en su normativa de desarrollo.

Tras la experiencia acumulada a lo largo del lustro transcurrido desde la puesta en marcha del programa de clemencia en España, la CNC, en el ámbito de sus competencias, ha dictado la Comunicación de 19 de junio de 2013 (BOE 16 de agosto de 2013)

En efecto, la disposición adicional tercera LDC, establece que la CNC podrá publicar Comunicaciones para aclarar los principios que guían su actuación en aplicación de dicha Ley. En las Comunicaciones que se refieran a los artículos 1, 2 y 3 de la LDC será oído el Consejo de Defensa de la Competencia, en el que están representadas, entre otras, las autoridades de competencia de las Comunidades Autónomas.

Así pues, mediante la Comunicación de 19 de junio de 2013, la CNC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en aquellos procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe (solicitudes de clemencia). En todo caso, como recuerda la propia Comunicación, los requisitos, condiciones y conceptos contenidos y explicados en la misma deben ser entendidos siguiendo la evolución de la práctica de la CNC y la jurisprudencia nacional, así como a la luz de la práctica y jurisprudencia de la Unión Europea.

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