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25/04/2024. 18:07:37

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La apertura de mercados: a propósito de la crisis de los taxis

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Días atrás hemos vivido una huelga de taxis en las principales capitales de nuestro país (y de otros muchos países europeos) como consecuencia de la problemática que se está planteando en relación con la proliferación de las webs o de las app que ofrecen transporte privado compartido.

Lo sorprendente no es el conflicto que es perfectamente identificable en un ámbito económico como el transporte, como lo sería en cualquier otro que tuviera una amenaza cierta como es la que constituyen las nuevas formas de negocios que supone las app. Lo sorprendente ha sido la respuesta – probablemente mal interpretada por los ciudadanos- de algún responsable gubernamental indicando que una cuestión como la planteada debe situarse en el plano de la competencia y de la obligación de apertura de mercados y de formas de provisión de servicios.

Estos objetivos son, claramente, compartidos cuando de ellos se obtiene una ventaja en el precio o en las condiciones de servicio. En el presente caso es evidente que el precio puede ser mejor (más barato) pero es cierto, también, que las condiciones de prestación del servicio pasan a ser aleatorias. De futuro no sabremos, por tanto, si existe o no seguro, si estamos ante conductores habilitados, si los vehículos son o están en condiciones correctas, si existe una relación obligacional en el marco del servicio.  Esto en sí mismo no es ni malo ni bueno, pero convendría aclaralo.

La pérdida de estos elementos es perfectamente posible. Es suficiente con abandonar la regulación y desregular la realización del servicio de transporte privado. A partir de ahí todo el mundo sabrá que las condiciones de prestación del servicio son las que cada operador ofrezca y que las garantías del servicio no proceden de la regulación sino de la libre voluntad de los operadores del mercado. Es un marco diferente en el que, efectivamente, puede existir una apertura de mercados y una rebaja de los precios en la realización de los servicios.

Lo que no parece razonable es que se mantenga la regulación como garantía frente a terceros y, simultáneamente, se afirme que saltarse la regulación es una forma de abrir los mercados a la competencia. La ventaja de los Poderes Públicos es que pueden establecer sus modelos políticos y de gestión con autonomía y respeto al principio democrático. La solución es, pues, sencilla. Si se considera que el transporte compartido es la opción del Gobierno es suficiente con derogar el régimen de títulos habilitantes, las limitaciones numéricas para la ordenación económica del mercado y, en general, cuando en este momento establece la regulación de lo que comúnmente hemos convenido en llamar un servicio público impropio.

La idea esencial que se intenta transmitir ahora es relativamente simple: no es correcto en nombre la competencia incitar o, simplemente, admitir como un comportamiento lícito –  en términos económicos- el de quienes eluden el marco jurídico preestablecido. No hay competencia frente a las normas que regulan el mercado. Por el contrario, lo que hay que hacer es promover, en su caso, los cambios necesarios para que las normas se ajusten al modelo de competencia y de mercado que uno tiene.  Por tanto, la solución del problema es sencilla: modifíquese el régimen del transporte privado y admítase que el mismo no está sometido a requisitos y que se trata de una actividad libre cuyas condiciones de realización en el mercado son privadas y se conciertan obligacionalmente.

Sin embargo, no consta que esta solución se proponga pese a que, como se ha indicado, sí se alega que los actuales títulos habilitantes lo que tienen que hacer es adaptarse a las exigencias del mercado y asumir lo que los nuevos tiempos demandan.

Este es el argumento que no puede compartirse porque, si realmente los Poderes Públicos piensan esto no deben llamar a la adaptación en su comportamiento de los actuales títulos habilitantes sino que, simplemente, tienen que desregular el funcionamiento de esta actividad.

El problema se sitúa en los valores que se trataban de preservar con la regulación y, en concreto,  si los mismos han sido superados por la realidad. En este sentido, el régimen de títulos habilitantes es, en esencia, un régimen pensado para proteger a los ciudadanos (Seguros, títulos, condiciones de ejercicio, etc…..) y para ordenar mínimamente la prestación regular del servicio. Si estos dos valores se consideran suficientemente cubiertos por el mercado o si se considera que ya no son socialmente relevantes, lo que hoy procede es abandonar la regulación y dejar la provisión de servicios al mercado pero con una característica central: en igualdad de condiciones.

En nombre de la competencia, sin reformular la regulación, sin ordenar (aunque sea para liberalizar ) el mercado no puede mantenerse una regulación limitativa, fundada en la preservación de determinados valores ligados a la conceptualización del propio servicio, y, simultáneamente, apoyar la posición de quienes eluden dicha reglamentación y prestan los servicios en condiciones diferentes.

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