LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:54:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Constitución a examen: 11.- El bendito vacío legal

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Ante el inalcanzable espejismo de la eternidad se acepta el sucedáneo de pasar a la historia o de creer en otra vida eterna. Aceptar la contingencia exige ser reflexivo. Pulivs eris et in pulvis te reverteris. Todo lo que nace muere. Un falangista cedió un inmenso terreno en las afueras de Cuenca para educar en la naturaleza a la juventud fascista del futuro. “Cuando desaparezca la falange, ¿quién heredará el terreno?”, pregunto el notario indignado al donante: “¡La Falange nunca desaparecerá!”. El notario observó: “desapareció el imperio romano desapareció”. Tras un silencio el falangista dijo: “Regresará a mis herederos”. Así fue.

Es un axioma que lo provisional es eterno y lo eterno dura poco. La pretensión de eternidad de las dictaduras monárquicas hereditarias nace de un estado de delirio similar al de la madrastra de Blancanieves con su belleza. En los Estatutos de las Asociaciones un artículo dice: si se extingue sus bienes se donarán a …". Sólo así pervivirá todo el trabajo hecho.

Atada y bien atada dejo Franco su dictadura hoy monárquica en la CE78 que incluye un simulacro de modificación prácticamente inmodificable. "Zamora no se ganó en una hora". Nada es inexpugnable. La CE78 tiene su portillo en la ILP que hace al ciudadano en soberano.

Esa soberanía permite al ciudadano presentar su Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en base al art. 87.3CE78: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia", texto que repite el art. 2LO 3/1984: "Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: 1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución".

Dice el art. 81CE78: "1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

El art. 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Al preceder al Cap. I del Título I: "De los derechos fundamentales y libertades públicas" no necesita ley orgánica para su desarrollo y aplicación:

Dice el art. 168.1: "Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes." Como la característica de las leyes orgánica es que su "La aprobación, modificación o derogación … exigirá mayoría absoluta del Congreso"; esta reforma parcial de la Constitución por vía de la IPL no exige la ley orgánica.

Añade el art. 3LO3/1984: 2. El escrito de presentación deberá contener: a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos. c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos".  Aún no hay que presentar las 550.000 firmas porque como dice el art. 7: 1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. 2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. Ahora empieza el plazo para recoger firmas de "nueve meses a contar desde la notificación" (art. 7.3).

Me temo que mis ojos no lo verán, aunque …. ¡quién sabe!

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS