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19/03/2024. 09:01:20

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La Constitución a examen: 3.- Representantes o administradores

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado resolver el problema de la ubicuidad. Hoy casi está resuelta gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación. Pese a que hay leyes que obligan a promover su uso, luego se cae en la incongruencia de prohibirlo.

Las soluciones seculares ajustaban el nivel de representación otorgado al deseado. Eso nos lleva desde el cartero personal, que entregaba en mano a su destinatario la carta, pasando por el nuncio o embajador, cuya representación lo era de los ojos, oídos y voz del representado con más o menos capacidad de tomar acuerdos válidos, pasando por el mandatario que sólo podía ratificar el mandato recibido o por el ministro plenipotenciario que podía tomar unos acuerdos determinados con o sin reserva de ratificación posterior del soberano.

Ríos de tinta han discutido el poder del electo frente al elector. Para algunos, con mentalidad usurpadora, la Constitución pasa a ser su propiedad una vez aprobada. El argumento es que los miembros del poder legislativo podrán modificarla en el ejercicio de su soberanía. Es un error de concepto. Los representantes no son los soberanos por delegación; sólo los administradores. La diferencia es una suerte de fascismo en plan "todo para el pueblo, pero sin el pueblo", por ilustrado que sea, o una democracia representativa real. Depende de si el sujeto de la Constitución es el pueblo o el ciudadano.

En el primer caso el ciudadano es una parte del verdadero soberano: el pueblo. La soberanía reside en el representante legislativo que, a su vez, la delega en el ejecutivo. A esa parte de la soberanía original solo se le da el papel de elector, no de soberano.

En el segundo caso el ciudadano es el soberano real; la soberanía reside en todos y cada uno de ellos de modo intrínseco e inalienable. Colectivamente se reúnen los soberanos para elegir quienes administrarán su soberanía durante un tiempo pactado dentro de los términos de la Constitución que aprobaron. Eso no resta un ápice de soberanía al ciudadano.

En algunos países la Constitución reconoce que el pueblo soberano pueda avocar su soberanía transcurrida la mitad del tiempo contractual para ratificar o no a los electos visto lo bien o mal que ejercieran la representación que les otorgaran todos los ciudadanos soberanos. Ninguna, que yo sepa, permite esa avocación sine die, con la exigencia de que la reclame un porcentaje de ciudadanos soberanos elevado para impedir la trivialidad de lograrlo, pero no imposible de conseguir. Esa realidad revela un subconsciente ánimo totalitario en todas ellas. Es el fruto del secular desprecio del que tiene el poder frente al ciudadano al que considera a lo sumo a "un soberano al que hay que atar corto". Muchos recordamos la frase atribuida a Franco: "no se os puede dejar solos". Por eso lo dejó todo "atado y bien atado".

Las constituciones que no reconocen la soberanía del ciudadano no exigen ratifiquen su modificación que es la que marca el límite de la soberanía delegada a sus administradores. Sutil secuestro. La delegación de la administración concedida a los elegidos, al poder legislativo no incluye la autorización para alterar el marco constitucional que aprobó el soberano. Resultado: se puede convertir la CE78 en agua de borrajas.

Los administradores no tienen derecho a cambiar los términos del acuerdo. Se limitó en la Constitución su poder de administración. Ningún administrador del patrimonio tiene poder enajenar la propiedad del administrado, la Constitución, sin su autorización expresa.

Una Constitución que permita su modificación sin que la ratifique el ciudadano que la creó no es democrática; está secuestrada; es dictatorial de modo más o menos descarado; es un fraude. El ciudadano que la aprobó es, ab origine, su único dueño y soberano si el Estado es democrático. Tras la farsa de que la votación, todas las dictaduras votan una, le sigue el fraude de ley del secuestro de la soberanía. El soberano es el administrador; o aún ni ese.

En los USA, pese a la expresión del pueblo como residencia de la soberanía, la entienden como que el poder constituyente reside en el ciudadano; no en sus representantes.

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