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19/03/2024. 04:40:21

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La Constitución a examen: 6.- La vocación de valido

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

En muchas constituciones continentales al margen de que un rey usurpe la soberanía del ciudadano el texto constitucional lo sacraliza con ánimo de eternidad. De nuevo volvemos a la ficción de pretender que un ser contingente, el ciudadano, aunque sea soberano, cree obras eternas ignorando un axioma que establece que “de donde no hay no se puede sacar”.

El fraude es sutil. Los administradores secuestran, ¿o usurpan?, el poder soberano del ciudadano rebasando el límite que es inherente a esa soberanía. La usurpación es doble: a) se niega al ciudadano su soberanía: no puede ni proponer que redacten una nueva con nuevos contenidos b) se le niega aun el derecho a sancionar la que los administradores modifiquen.

Con esta usurpación antidemocrática los administradores se transmutan en soberanos al ser los únicos que pueden modificar la Constitución. Se vuelven constituyentes perpetuos; como si la Constitución fuera suya cuando eran sólo sus usuarios y protectores despojando al propietario contra su voluntad. La Constitución le declara soberano al ciudadano, pero aplica el criterio de "la rebelión en la Granja". Los cerdos, administradores, la cambiaron: mutatis mutandis, "todos los ciudadanos somos soberanos; pero algunos más soberanos que otros".

Tras ello no hay otra opción que las manifestaciones ante el Congreso, en España de ciudadanos en general, de jubilados, de mujeres. Como ante la Casa Blanca en los USA reclaman: "no nos representas/n". En España nuestros venales administradores se quejaron diciendo que atacábamos al poder soberano: Ignoraban que sólo eran administradores, no soberanos; revelaron su ánimo dictatorial creyéndose con derecho de dictadura por 4 años.

            Dada la falta de solución de continuidad con la dictadura precedente, se repítelo dicho por Romanones: Que ellos hagan las leyes y que me dejen a mí hacer los reglamentos. La LO 3/1984 regula la Iniciativa Legislativa Popular en su art. 2: "Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: 1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución". No cabe un hurto más perfecto de la soberanía. Me recuerda el chiste del que se encuentra con un amigo recién casado con su novia con la que siempre discutía: ¿Y cómo te va en el reparto de papeles domésticos? ¡Genial!, responde el otro: ya no discutimos; la he convencido y en las cosas importantes: si el gobierno obra bien o mal; si se debe ir o no a la guerra; si entramos o salimos de la OTAN; etc., prevalecerá mi opinión si estamos en desacuerdo. Sorprendido el amigo lo felicita, pero le pregunta ¿Y ella en qué decide? Ella decide si vamos al cine, al teatro, a oír música; a donde vamos de vacaciones, qué comemos, … ya sabes, ¡en los asuntos domésticos!

Primero: todas las leyes importantes como las leyes orgánicas afectan más a la vida del país y las tributarias son fundamentales en la redistribución de la riqueza creada en el país. Segundo: si la prerrogativa de gracia era un atributo del soberano, ahora que el soberano es el pueblo (art. 1.2 CE78) suya es la prerrogativa o a lo sumo del Congreso donde están sus administradores; no del poder ejecutivo. Tercero: Las tareas de planificación, art. 131 CE78, son propias de los administradores; pero las de enajenación de la propiedad pública, art. 132, son propiedad del soberano y por ello debió incluirse en las ILP y aún exigir su ratificación por referéndum una vez aprobadas.

La falta de solución de continuidad con la dictadura anterior dejó espacio a mucho truhan con ánimo de valido, por decirlo en fino. Su ánimo es de dictador por períodos de cuatro años. Así lo hacen.

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